NCG N° 21 de 1988
N.C.G. Nº 21 FECHA: 10.03.88 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: EXIME A OFERTAS PÚBLICAS QUE INDICA DE REQUISITO QUE SEÑALA. MODIFICADA POR NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 35 DE 1991. Esta Superintendencia, en virtud de la facultad que le confiere el inciso tercero del artículo 4º de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, ha estimado necesario dictar la siguiente norma de carácter general: No será necesario cumplir el requisito establecido en los artículos 5º y 6º de la ley Nº 18.045 en orden a inscribir en el Registro de Valores de esta Superintendencia al emisor y a los valores por éste emitidos, cuando se trate de ofertas públicas de venta o licitación, de acciones emitidas por sociedades anónimas cerradas no sujetas a fiscalización que reúnan los siguientes requisitos: a) Que la oferta no corresponda a una colocación primaria de acciones. b) Que el número de acciones ofrecidos represente, a lo menos, el 10% del capital de la sociedad emisora. c) Que las condiciones de la oferta contemplen como lote mínimo a adjudicar a los interesados una cantidad de acciones no inferior al 1% del capital social de la emisora. Sin perjuicio de la exención anterior, en estos casos será preciso que los oferentes de valores cumpla las siguientes obligaciones: 1. Informar a esta Superintendencia, a lo menos con una anticipación de 15 días, contados desde la fecha de publicación del primer aviso, sobre la oferta de valores a realizar, consignando el nombre de la sociedad emisora, el número de acciones que serán ofrecidas y el porcentaje que ellas representan en el capital social. 2. Efectuar al menos dos publicaciones, mediante avisos destacados en un diario de amplia circulación nacional, con no menos de tres días ni más de 20 días de anticipación a la fecha que comienza la venta de las bases (en caso de ventas por medio de licitación) o de la fecha en que se empiezan a vender las acciones (en caso de ofertas públicas de venta de acciones), en los cuales se informe al público respecto a la oferta de valores y al emisor de los mismos, la fecha en que se comienza y termina la venta de bases, o la fecha en que se comienza la venta de acciones, según corresponda, incluyéndose al menos la siguiente información: a) Legal: nombre o razón social del emisor de valores, domicilio, indicación de la fecha y notaría de la escritura de constitución social y fecha de inscripción del extracto social y de su publicación. En el aviso se deberá indicar que el estatuto social, sus modificaciones y sus respectivas legalizaciones, se encuentran en la sede social para su consulta, en los horarios que se indiquen. b) Financiera: activo total, patrimonio, resultado y valor libro de las acciones. Esta información deberá estar referida al último estado financiero de la sociedad y al del período contable finalizado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Financiera: activo total, patrimonio, resultado y valor libro de las acciones. Esta información deberá estar referida al último estado financiero de la sociedad y al del período contable finalizado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. N.C.G. Nº 21 FECHA: 10.03.88 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 Adicionalmente deberá señalarse en forma expresa que los valores ofrecidos y su emisor no se encuentran inscritos en el Registro de Valores de esta Superintendencia, por lo que no existe información pública y continua de ellos, que los datos e información contenidas en las publicaciones son de responsabilidad exclusiva de los oferentes y que mayores antecedentes pueden ser solicitados en la sede social o en el lugar que se determine para dicho fin, señalando la dirección correspondiente. Iguales condiciones deberán incluirse en las bases de licitación en caso de utilizarse esta modalidad. Remitir a esta Superintendencia copia de los avisos publicados en la prensa, no más tarde del tercer día hábil siguiente al de su publicación. 4. Cualquier aviso que desee publicar, adicional a los referidos en el numeral 2 de esta Norma, deberán contener la misma información que la de tales avisos. VIGENCIA: La presente Norma de Carácter General rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE