NCG N° 206 de 2007
N.C.G. N° 206 FECHA: 13.07.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE FACTURAS, EN EL REGISTRO DE PRODUCTOS. DEROGA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 189 DE FECHA 01.12.2005. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 19° de la Ley 19.220 que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, en adelante la Ley, esta Superintendencia ha estimado conveniente dictar la presente Norma de Carácter General, con el fin de estandarizar la información que se debe presentar a este Servicio y al público en general, para la inscripción en el Registro de Productos de los padrones de facturas a que se refiere el número 4) de los artículos 5° y 19° de la citada Ley. La responsabilidad respecto de la información proporcionada en la solicitud de inscripción recae exclusivamente sobre la entidad bursátil que solicite la inscripción. Una vez que la Superintendencia haya inscrito el padrón de facturas, podrá llevarse a cabo la transacción en bolsa de aquellas facturas a las que se refiere dicho padrón. Lo anterior en la medida que se de cumplimiento a las disposiciones establecidas en la reglamentación emitida por la bolsa correspondiente, para efectos de la cotización y negociación de tales facturas, aprobada por la Superintendencia mediante Resolución. Asimismo, la bolsa deberá poner a disposición del público, con anterioridad al inicio de dichas transacciones, al menos la misma información proporcionada para su inscripción y el detalle de las facturas aceptadas a negociación. 1.- PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION 1.1 Presentación de los padrones de facturas, la entidad bursátil que solicite la inscripción deberá presentar una solicitud de inscripción a esta Superintendencia que consistirá en una carta firmada por el gerente general, o por la persona que haga sus veces, acompañada de la información y demás antecedentes que más adelante se señalan. La presentación de la solicitud deberá hacerse en duplicado y sujetarse al orden que se establece al respecto en esta norma, confeccionada en papel de buena calidad y por métodos que aseguren reproducciones legibles y durables para su archivo. 1.2 Correcciones En el caso de ser necesario corregir partes de la información, bastará que se presenten las páginas corregidas. Estas últimas deberán incluir en el margen superior derecho la frase “Corrección pág. N° …..”, y acompañarse de una nota en la que se indique los cambios efectuados, además de una declaración de responsabilidad, en que se haga expresa referencia a la corrección, ambas firmadas por el gerente general o quien haga sus veces. N.C.G. N° 206 FECHA: 13.07.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 1.3 Actualización de información durante el proceso de inscripción Mientras dure el proceso de inscripción, la bolsa deberá remitir a este Servicio cualquier modificación en la información proporcionada, acompañando los antecedentes respectivos. 1.4 Declaración de responsabilidad Toda solicitud de inscripción deberá ser acompañada de una declaración jurada de veracidad respeto de toda la información proporcionada para los fines de la inscripción, suscrita por el gerente general, o quien haga sus veces. Luego del texto de la declaración deberá registrarse el nombre del declarante y estamparse su firma a ésta. 1.5 Inscripción Una vez que la bolsa que solicite la inscripción haya proporcionado los antecedentes requeridos, y solucionadas las observaciones que la Superintendencia haya formulado, esta procederá a realizar la inscripción solicitada en el Registro de Productos. 2. ANTECEDENTES PARA LA INSCRIPCIÓN DE FACTURAS. Se entenderá por Padrones de Facturas, aquellos formularios que una Bolsa de Productos presente a la Superintendencia, con información relativa a un deudor de una factura (comprador de un bien o servicio) o al garantizador del pago de la misma, cuando se trate de facturas cuya obligación de pago cuenta con garantía de un tercero distinto al comprador. El formulario deberá contener al menos la información que se indica. 2.1 Categoría del producto a inscribir 2.2 Identificación del comprador del bien o servicio o del garantizador, según corresponda. 2.2.1 Nombre o Razón Social. 2.2.2 Nombre de fantasía. 2.2.3 Rol Único Tributario (RUT). 2.2.4 Representante Legal. 2.2.5 Domicilio Social. 2.2.6 Descripción de actividad Comercial y Negocios. 2.2.7 Número de inscripción en el Registro de Valores, si corresponde. N.C.G. N° 206 FECHA: 13.07.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 2.3 Tipo o clase de garantía y características de la misma, si corresponde. 2.4 Tipo de factura aceptada a negociación. Esto es, si será física, electrónica o ambas. 2.5 Mercado al que está dirigido 2.6 Otra información: Especificar cualquier otra información que a juicio de la bolsa deba conocer el inversionista. Finalmente, tratándose de facturas con garantía, se deberá incorporar en forma destacada los siguientes textos de adver4encia “SE ADVIERTE QUE LA INSCRIPCIÓN DE ESTE PADRÓN, NO SUPONE PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS ACERCA DE LA CALIDAD DE LA GARANTIA Y QUE ESTA INSTITUCIÓN NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA ACERCA DE SU EFECTIVIDAD”. “LA GARANTÍA OTORGADA NO CONVIERTE LA INVERSIÓN EN UN PRODUCTO LIBRE DE RIESGOS” 3. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO La Bolsa será responsable de mantener actualizada la información remitida para efectos de la solicitud de inscripción, contemplada en la presente norma, para lo cual deberá informar a esta Superintendencia cualquier modificación que se presente la misma utilizando para ello el mismo procedimiento descrito en el número 1 de esta Norma. 4. OTROS La Bolsa deberá mantener un registro detallado de cada una de las facturas aceptadas a cotización, cuyos padrones se encuentren inscritos en el Registro de Productos, el que deberá contar con toda la información que permita si identificación. El referido registro, deberá estar permanentemente a disposición de la Superintendencia. 5. DISPOSICIONES GENERALES Las instrucciones contenidas en la presente norma son necesariamente de carácter general. Por tal razón, ante situaciones particulares que se planteen en relación a estas materias, deberá consultarse oportunamente a esta Superintendencia. N.C.G. N° 206 FECHA: 13.07.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 6.1 Derógase a contar de la fecha de vigencia de la presente Norma, la Norma de Carácter General N° 189 de fecha 02.12.2005. 6.2 Asimismo, los contratos sobre productos que constan en facturas que a la fecha se encuentran inscritos en el Registro que para estos efectos lleva esta Superintendencia, se entenderán inscritos bajo el número 49 del artículo 5° de la Ley 19.220 modificada por la Ley 20.176, y por ende, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente Norma de Carácter General. Vigencia: La presente Norma de Carácter General rige a partir de esta fecha. SUPERINTENDENTE