NCG N° 201 de 2006
N.C.G. N° 201 FECHA: 13.09.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN CONTINUA A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES. 1. INTRODUCCIÓN Esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.019, que regula a las organizaciones deportivas profesionales, y en uso de sus facultades legales ha estimado conveniente dictar la presente norma de carácter general, con el fin de establecer la forma de dar cumplimiento a los requerimientos de información continua que las organizaciones deportivas profesionales, deben entregar a este Servicio y al público general. Para tal efecto, dichas organizaciones deberán dar cumplimiento al envío de la información continua que más adelante se detalla, a contar de la fecha que den cuenta de la adecuación de sus estatutos, según lo instruido en la Ley antes mencionada, respecto de presupuestos, estados financieros e información financiera en general. Las obligaciones de información a la Superintendencia contenidas en la sección 2.1 y 2.2. de la presente normativa, deberán efectuarse a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea), disponible en el sitio en Internet de la Superintendencia (www.svs.cl) siguiendo el procedimiento establecido en la Norma de Carácter General N° 314, o la que la modifique o reemplace. La presente norma comprende a las sociedades anónimas deportivas profesionales y a los fondos de deporte profesional, estos últimos constituidos por las corporaciones y fundaciones según lo dispone la Ley N° 20.019. 2. INFORMACIÓN REQUERIDA Para fines de orden, este numeral se ha estructurado de la siguiente forma: 2.1 INFORMACIÓN ANUAL 2.2 INFORMACIÓN TRIMESTRAL 2.3 OTROS ANTECEDENTES 2.1 INFORMACIÓN ANUAL A. MEMORIA ANUAL B. PRESUPUESTO ANUAL C. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A. MEMORIA ANUAL A.1 Plazo de presentación Deberá remitirse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas o miembros de la corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad. N.C.G. N° 201 FECHA: 13.09.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros de la comisión de deporte profesional para el caso de los fondos de deporte profesional. A.2 Contenido La memoria anual contendrá, a lo menos, la siguiente información: a) Identificación básica: Indicación del nombre, domicilio legal y de los documentos constitutivos de la organización. b) Actividades: Descripción de cada una de las actividades o negocios que desarrolla, no bastando una referencia al giro exclusivo de la entidad. Para ello deberá describir entre otros aspectos: i) Las competencias oficiales en las que participó en el ejercicio pasado, ya sean nacionales o internacionales y los resultados logrados en ellas; ii) Los planes de desarrollo deportivo tanto a nivel del plantel superior como de las divisiones inferiores, e iii) Indicación de los lugares físicos donde se desarrollan las actividades deportivas, señalando para cada uno de ellos al menos su ubicación, descripción de su equipamiento e infraestructura. Además, se deberá indicar si la organización deportiva es propietaria de los referidos lugares, en caso contrario informar bajo qué condiciones los utiliza. c) Administración: Identificar a los directores o los miembros de la comisión de deporte profesional, en el caso de las corporaciones o fundaciones y, en general cualquier persona que tenga facultades de administración de la organización deportiva profesional. Adicionalmente, deberá señalarse toda remuneración pagada por la organización deportiva profesional a cada director o miembro de la comisión de deporte profesional, según sea el caso, incluso las que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y en general todo otro estipendio. d) Propiedad y control. Las sociedades anónimas deportivas profesionales deberán informar: i) Número total de accionistas, ii) Identificación de los 12 mayores accionistas, señalando nombre, RUT y su respectivo porcentaje de propiedad, iii) Nombre de él o los controladores indicando los nombres completos de las personas naturales que directa o indirectamente ejerzan el control de la organización deportiva profesional, iv) Forma de ejercer el control, en caso que el control se ejerza indirectamente deberá señalar las personas que son accionistas de la sociedad a través de las cuales se ejerce el control. En lo que respecta a fondos de deporte profesional deberá señalar el nombre de la corporación o fundación que lo constituyó. e) Informe de los auditores externos sobre los estados financieros anuales que se presentan. N.C.G. N° 201 FECHA: 13.09.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 f) Estados financieros Los estados financieros anuales deberán presentarse en forma comparativa con los estados financieros de igual fecha del ejercicio anterior, de acuerdo a las normas impartidas por esta Superintendencia para la presentación de estados financieros, mediante Circular N° 1.501 y sus modificaciones posteriores y también de acuerdo a otras normas complementarias que puedan emitirse a través de circulares, específicamente para este tipo de entidades. Se deberá considerar, para estos efectos, lo instruido en el anexo N° 2 “FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme)”, anexo N° 3 ”Descripción de Códigos, Contenido de la Ficha Estadística Codificada Uniforme” y anexo N° 4 “Notas Explicativas a los Estados Financieros”, de la referida Circular N° 1.501. Además, deberá incluir, en lo que corresponda, lo contemplado en la Circular N°1813. g) Análisis razonado de los estados financieros Deberá incluirse un análisis claro y preciso por parte del gerente general de la sociedad anónima deportiva profesional o del presidente de la comisión de deporte profesional del fondo de deporte profesional, en su caso, o de quienes hicieren sus veces, de la situación financiera de la entidad, referido a los estados financieros individuales como consolidados, cuando corresponda. Este deberá considerar al menos lo siguiente: g.1) Un análisis comparativo y explicación de las principales tendencias observadas entre los estados financieros anuales. Para ello, deberá a lo menos incluir una explicación en la variación de los índices o ítems que se detallan a continuación: Resultados Ingresos y costos de explotación, desglosados por ítems. Para el caso de los ingresos deberá considerar aspectos tales como: venta de entradas, publicidad estática, auspiciadores, derechos de comercialización de marcas, derechos de transmisión y retransmisión de partidos, derechos federativos, arriendo de pases de jugadores, participación en competencias oficiales, ya sean nacionales o internacionales y otros que a juicio de la administración sean relevantes. En lo que respecta a los costos de explotación deberá considerar aspectos tales como: sueldos al plantel deportivo, a la planta administrativa, premios, bonificaciones, arriendo de pases de jugadores y otros que a juicio de la administración sean relevantes. Por otra parte, deberá efectuar un análisis del resultado fuera de la explotación identificando las principales partidas de ingresos y gastos fuera de la explotación que explican las variaciones en dicho resultado. Activos Indicación de las inversiones y enajenaciones de importancia realizadas. Especial énfasis deberá poner en el concepto de pases de jugadores. N.C.G. N° 201 FECHA: 13.09.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 Pasivos Indicación de las variaciones de importancia ocurridas en el período. Liquidez y Endeudamiento 1 Deberá realizar una breve explicación en el comportamiento de los índices de: i) liquidez corriente, ii) razón de endeudamiento, iii) proporción de la deuda a corto y largo plazo en relación a la deuda total, y iv) cobertura de gastos financieros. En todo caso, podrá incluirse adicionalmente otros índices o ítems distintos de los anteriores, con el objeto de reflejar adecuadamente la situación de la entidad. g.2) Descripción y análisis de los principales componentes de los flujos netos originados por las actividades operacionales, de inversión y de financiamiento del período correspondiente. h) Además, deberá realizar una descripción de las políticas de inversión y financiamiento para la participación en las competencias deportivas. i) Declaración de responsabilidad Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en la memoria anual. En dicha declaración se deberá registrar el nombre de todos los directores o miembros de la comisión de deporte profesional, en su caso, que aprobaron la memoria anual que se presenta, debiendo corresponder al menos a la misma mayoría de tales directores o miembros requerida por los estatutos para la adopción de acuerdos, y también el nombre del gerente general o quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas deportivas profesionales. Luego del texto de la declaración deberán registrarse el nombre de los declarantes, sus cargos, sus RUT y las respectivas firmas. B. PRESUPUESTO ANUAL Los presupuestos sobre los que opera la organización deportiva profesional, deberán ser preparados de acuerdo a lo instruido en el Reglamento de la Ley N° 20.019 y en la presente norma, y ser aprobados por la asociación o liga deportiva profesional respectiva. B.1 Instrucciones generales de preparación Deberán incluir los ingresos y egresos proyectados por la organización deportiva profesional para el año correspondiente con el desglose de las partidas e ítems respectivos, especificando su origen y la oportunidad en que se esperan sus flujos. 1 Liquidez corriente, definida como la razón de activo circulante a pasivo circulante. Razón de endeudamiento, definida como la razón de total pasivo exigible a patrimonio. Cobertura gastos financieros, definida como resultado antes de impuestos e intereses dividido por gastos financieros. N.C.G. N° 201 FECHA: 13.09.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 Las partidas de ingresos y egresos antes mencionadas deberán encontrarse debidamente respaldadas en documentos fidedignos, los cuales deberán ser presentados a esta Superintendencia, en caso que se soliciten. Adicionalmente, se deberá adjuntar una comparación con las partidas equivalentes, contempladas en el presupuesto del ejercicio del año anterior y los ingresos y egresos efectivamente producidos en éste, por cada una de dichas partidas. Dicha comparación deberá incluir un análisis y explicación de las desviaciones presupuestarias encontradas. En caso que el presupuesto anual aprobado por la asociación respectiva, no contemplare partidas de ingresos y egresos desglosadas trimestralmente, las organizaciones deportivas profesionales deberán presentar a esta Superintendencia, un anexo en que tales partidas aparezcan desglosadas a lo menos con dicha periodicidad. Del mismo modo, las partidas de ingresos o egresos que representen un 5% o más del total de ingresos o egresos proyectados para el año, deberán ser explicadas mediante un anexo, en el cual se especificarán las bases sobre las cuales se determinaron los valores respectivos. En todo caso, no será necesario presentar este último anexo, si dicha información estuviere incluida en el presupuesto aprobado por la asociación correspondiente. B.2 Presupuestos con déficit Los presupuestos con déficit, deberán ser garantizados mediante cauciones personales otorgadas por cada uno de los miembros del directorio de la corporación, fundación o sociedad anónima deportiva profesional y de la comisión de deporte profesional. En todo caso, copia de dichas cauciones deberán ser remitidas a esta Superintendencia en la forma señalada en letra E, item 2.3 de esta norma B.3 Plazo de presentación Los presupuestos anuales, deberán ser presentados a esta Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a su aprobación por la asociación o liga deportiva profesional respectiva, adjuntando antecedentes fidedignos que acrediten tal aprobación. B.4 Declaración de responsabilidad Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los presupuestos anuales. En dicha declaración se deberá registrar el nombre de todos los directores o miembros de la comisión de deporte profesional, en su caso, que aprobaron la información presupuestaria anual que se presenta, debiendo corresponder al menos a la misma mayoría de tales directores o miembros requerida por los estatutos para la adopción de acuerdos, y también el nombre del gerente general o quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas deportivas profesionales. Luego del texto de la declaración deberán registrarse el nombre de los declarantes, sus cargos, sus RUT y las respectivas firmas. N.C.G. N° 201 FECHA: 13.09.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 C. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Todas las organizaciones deportivas profesionales, deberán publicar un extracto de sus estados financieros anuales auditados con sus notas explicativas y el correspondiente informe de los auditores independientes, en los siguientes términos. Balance General : Total activos circulantes, Total activos fijos, Total otros activos, Total activos, Total pasivos circulantes, Total pasivos a largo plazo, Interés minoritario, Total pasivos y patrimonio. Estado de resultados : Resultado de explotación, Resultado fuera de explotación, Resultado antes de impuesto a la renta e ítemes extraordinarios, Impuesto a la renta, ítemes extraordinarios y Utilidad (Pérdida) del ejercicio. Estado de flujo de efectivo : Flujo neto originado por actividades de la operación, Flujo neto originado por actividades de financiamiento, Flujo neto originado por actividades de inversión, Efecto de la inflación sobre el efectivo y efectivo equivalente y Variación neta del efectivo y efectivo equivalente. Notas explicativas : Criterios contables aplicados y cambios contables. En relación a lo anterior, la citada publicación deberá señalar que los estados financieros completos, tanto individuales como consolidados, cuando corresponda, y sus respectivos informes emitidos por los auditores externos, se encuentran a disposición del público en la entidad informante y en la Superintendencia de Valores y Seguros. Cualquiera sea el tipo de publicación, ésta deberá efectuarse en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76º de la Ley Nº 18.046. Dicha publicación deberá efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual y a lo menos 15 días antes de la celebración de la junta o asamblea, según corresponda. 2.2 INFORMACIÓN TRIMESTRAL Los informes trimestrales, correspondientes a marzo, junio y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información: A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD N.C.G. N° 201 FECHA: 13.09.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 7 A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO Deberá informar el capital de funcionamiento, entendiendo por tal la diferencia entre activo y pasivo a la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, y su respectivo cálculo. Para estos efectos, éste se determinará restando al total de activos, compuesto por las partidas total activos circulantes, total activo fijo y total otros activos, los montos correspondientes a total pasivos circulantes y total pasivos a largo plazo. B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES Se deberá adjuntar las certificaciones emitidas por la Inspección del Trabajo o autoridad pública que al respecto tenga competencia, que acrediten que las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, se encuentran al día. C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los respectivos informes trimestrales. En dicha declaración se deberá registrar el nombre de todos los directores o miembros de la comisión de deporte profesional, en su caso, que aprobaron los informes en comento, debiendo corresponder al menos a la misma mayoría de tales directores o miembros requerida por los estatutos para la adopción de acuerdos, y también el nombre del gerente general o quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas deportivas profesionales. Luego del texto de la declaración deberán registrarse el nombre de los declarantes, sus cargos, sus RUT y las respectivas firmas. 2.3 OTROS ANTECEDENTES Las organizaciones deportivas profesionales deberán hacer llegar a esta Superintendencia los antecedentes que se indican a continuación: A. Comunicación en donde se informen los acuerdos adoptados en juntas de accionistas, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su celebración. Dicha comunicación deberá presentarse debidamente firmada por el representante legal de la sociedad anónima deportiva profesional. En el caso de los fondos de deporte profesional, en el mismo plazo, el presidente de la comisión de deporte profesional que administre el fondo respectivo, deberá informar cualquier acuerdo adoptado por la asamblea de miembros de una corporación o del órgano pertinente de la fundación correspondiente, que pueda tener incidencia en el funcionamiento o en el patrimonio del fondo. B. Informar acerca del incumplimiento del capital mínimo de funcionamiento, dentro de los tres meses de producido éste, de acuerdo a lo instruido en Artículo 14° de la Ley N° 20.019. C. Citación a junta de accionistas, cuando una sociedad anónima deportiva profesional presente riesgo de insolvencia, de acuerdo a lo establecido en Artículo 22° de la Ley N° 20.019. N.C.G. N° 201 FECHA: 13.09.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 8 D. Medidas de corto plazo que adoptará el fondo con el fin de solucionar el riesgo de insolvencia prevenido por los auditores externos con motivo de la revisión de estados financieros anuales, de acuerdo a lo instruido en Artículo 35° de la Ley 20.019. E. Remitir copia de los documentos en que consten las cauciones, según lo dispuesto en letra a) del artículo 6° de la Ley N°20.019, dentro de los 10 días siguientes a que dichos antecedentes hayan sido entregados a la asociación o liga deportiva profesional correspondiente. 3. VIGENCIA Las disposiciones de la presente Norma rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE