Normativa CMF

NCG N° 197 de 2006

ESTABLECE NORMAS PARA CORREDORES DE SEGUROS EXTRANJEROS O COMPAÑIAS DE SEGUROS EXTRANJERAS QUE INTERMEDIEN Y COMERCIALICEN EN CHILE SEGUROS DE TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL, AVIACION COMERCIAL INTERNACIONAL Y MERCANCIAS EN TRANSITO INTERNACIONAL

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 197 FECHA: 26.5.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE NORMAS PARA CORREDORES DE SEGUROS EXTRANJEROS O COMPAÑÍAS DE SEGUROS EXTRANJERAS QUE INTERMEDIEN Y COMERCIALICEN EN CHILE SEGUROS DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL, AVIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL Y MERCANCÍAS EN TRÁNSITO INTERNACIONAL. A todo el mercado asegurador Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, y en virtud del Tratado de Libre Comercio que ha suscrito Chile con la Unión Europea y los Estados Unidos de Norteamérica ha resuelto dictar las siguientes normas relativas a los corredores de seguros extranjeros o compañías de seguros extranjeras que intermedien y comercialicen en Chile seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y mercancías en tránsito internacional. Las presentes instrucciones se aplicarán para todos los intermediarios de seguros extranjeros o compañías de seguros extranjeras que intermedien en Chile los seguros anteriormente señalados, en virtud de un Tratado Internacional con el país en el cual estén establecidos y en el cual sean supervigilados en su país de origen. Para operar en Chile, los corredores de seguros extranjeros o aseguradoras extranjeras, deberán registrar en este Organismo siguientes antecedentes debidamente traducidos y legalizados conforme a la legislación chilena: a) Certificación de la autoridad que los supervigila en su país de origen, en que conste su establecimiento en dicho país, sujeción a supervigilancia y capacidad para intermediar o comerciar con los seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y mercancías en tránsito internacional. b) Poder constituido legalmente del representante que actuará en Chile. VIGENCIA La presente Norma de Carácter General, entra en vigencia con esta fecha. SUPERINTENDENTE