NCG N° 186 de 2005
N.C.G. N° 186 FECHA: 13.09.2005 SUPERINTENDENICA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE PRODUCTOS EN EL REGISTRO DE PRODUCTOS. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 19° de la Ley N° 19.220, de Bolsas de Productos Agropecuarios, en adelante la Ley, esta Superintendencia ha estimado conveniente dictar la presente norma de carácter general, con el fin de ordenar y estandarizar la información que debe presentarse a este Servicio y al público en general, para la inscripción y posterior transacción de productos agropecuarios y de títulos representativos de productos, a que se refieren los artículos 5° y 19° de la Ley citada. La responsabilidad respecto de la información proporcionada en la solicitud, recae exclusivamente sobre la entidad bursátil que solicite la inscripción, en adelante la bolsa. Una vez que la Superintendencia haya inscrito los productos agropecuarios o los títulos representativos de productos, en adelante “Productos”, la bolsa deberá poner a disposición del público con anterioridad al inicio de las transacciones la misma información que se haya proporcionado para dicha inscripción. 1. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Procedimiento Para la inscripción de un Producto la entidad bursátil que solicite la inscripción deberá presentar una solicitud de inscripción a esta Superintendencia que consistirá en una carta firmada por el gerente general, o por la persona que haga sus veces, acompañada de la información señalada más adelante. La presentación de la información deberá sujetarse al orden que se establece en esta norma. La solicitud deberá confeccionarse en papel de buena calidad y prepararse de acuerdo a algún método que permita reproducciones legibles y durables para su archivo. La presentación de la solicitud deberá hacerse en duplicado y sujetarse al orden que se establece al respecto, numerada correlativamente. Correcciones Si se requiere corregir partes de la información, bastará que se presente las páginas corregidas, adjuntando una nota firmada por el gerente general, o por quien haga sus veces, que indique los cambios efectuados, incluyendo una declaración de responsabilidad en que se haga expresa referencia a la corrección, firmada por aquél. Las páginas corregidas deberán indicar en el margen superior derecho “Corrección pág. N° ….”. En el caso que la información sea incompleta o presentada en forma tal que requiera gran número de correcciones, esta Superintendencia podrá solicitar a la entidad bursátil que presente una nueva solicitud. N.C.G. N° 186 FECHA: 13.09.2005 SUPERINTENDENICA DE VALORES Y SEGUROS 2 Actualización de información durante el proceso de inscripción Mientras dure el proceso de inscripción deberá remitirse a este Servicio cualquier modificación que haya sufrido la información proporcionada, acompañando los antecedentes respectivos. Declaración de responsabilidad Toda solicitud de inscripción deberá ser acompañada de una declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada para fines de la inscripción, suscrita por el gerente general de la bolsa o quien haga sus veces. Luego del texto de la declaración deberá registrarse el nombre del declarante y estamparse su firma a ésta. Inscripción Una vez que la entidad bursátil que solicite la inscripción haya proporcionado los antecedentes requeridos y solucionadas las observaciones que la Superintendencia haya formulado, ésta practicará la inscripción solicitada en el Registro de Productos, emitiendo un certificado de inscripción. 2. ANTECEDENTES PARA LA INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS O BIENES FÍSICOS. Podrá solicitarse la inscripción de productos agropecuarios o bienes físicos, de aquellos definidos en el artículo 4| y contenidos en el número uno de los artículos 5° y 19° de la Ley, que cuenten con un padrón que permita identificar, describir y clasificar adecuada y suficientemente el producto agropecuario, sobre la base de parámetros de carácter técnico y de comercialización. Los padrones que presente la bolsa deberán considerar las normas técnicas de calidad emitidas, homologadas o certificadas por el Instituto Nacional de Normalización o las leyes o reglamentos de ley que contengan las características que debe poseer para su comercialización, y los requisitos y condiciones para su certificación. En caso de no existir las normas, leyes o reglamentos antes mencionados, la bolsa podrá utilizar normas internacionales de uso habitual o elaborar normas propias. La solicitud de inscripción deberá contener al menos la información que se detalla a continuación actualizada a la fecha de presentación: 1. Nombre del producto: denominación técnica o científica con el que se indica el producto, según corresponda. 2. Nombre comercial del producto: nombre con que identifica al producto para su comercialización. N.C.G. N° 186 FECHA: 13.09.2005 SUPERINTENDENICA DE VALORES Y SEGUROS 3 3. Clase o variedad: Subdivisión o subgrupo del producto que por las propiedades o características particulares que posee permite distinguirlo del resto de los productos con el mismo nombre, sean éstas químicas, citológicas, botánicas, morfológicas, fisiológicas u otras significativas para la agricultura, ganadería silvicultura, actividades hidrobiológicas, apicultura o agroindustria, o cualquier otra actividad que pueda ser entendida como agropecuaria, de acuerdo a otras normas nacionales o internacionales de uso habitual. 4. Calidad : índice o medida de las condiciones físicas, químicas o biológicas observables del producto. 5. Identificación de la norma técnica chilena, Ley o reglamentación nacional o internacional o norma elaborada por la propia bolsa, que el producto debe cumplir en su comercialización habitual, y que será utilizado por la bolsa para la transacción bursátil del mismo. 6. Índices de conversión o equivalencias: Reglas establecidas por la bolsa de productos mediante las cuales se establezcan relaciones de equivalencia entre productos de un mismo tipo y clase, pero de diferentes calidades, cuando corresponda a juicio de la bolsa respectiva. 7. Factores de rechazo: condiciones del producto que serán consideradas por la bolsa para efectos de aceptar o rechazar su negociación, si correspondiere. 8. Declaración jurada, firmada por el gerente general de la bolsa, en la que se haga expresa referencia a que el producto cuya inscripción se solicita no contraviene ninguna reglamentación nacional relativa a su comercialización en el país cuando corresponda. 9. Otras características: Especificar cualquier otra característica del producto que a juicio de la bolsa deba conocer el inversionista. Se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción una copia actualizada de la norma técnica nacional, ley, reglamentación, norma internacional o emitida por la bolsa, mencionada en el numeral cinco anterior. 3. ANTECEDENTES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE PRODUCTOS. La inscripción de los títulos representativos de productos a que se refiere el número dos del artículo 19° y el artículo 20° de la Ley, se realizará en base a los padrones que defina para su emisión y transacción la bolsa que solicite su inscripción. Esta última entidad junto a la carta de solicitud de inscripción deberá enviar a la Superintendencia los citados padrones, los que deberán contener al menos la información que se detalla a continuación: 1. Nombre del producto: Indicar el nombre del producto que representará el título, según su denominación técnica o científica. 2. Nombre comercial del producto; nombre con que se identifica al producto para su comercialización. N.C.G. N° 186 FECHA: 13.09.2005 SUPERINTENDENICA DE VALORES Y SEGUROS 4 3. Clase o variedad: Subdivisión o subgrupo del producto por la propiedades o características particulares que posee permite distinguirlo del resto de los productos con el mismo nombre, sean éstas químicas, citológicas, botánicas, morfológicas, fisiológicas u otras significativas para la agricultura, ganadería, silvicultura, actividades hidrobiológicas, apicultura o agroindustria, o cualquier otra actividad que pueda ser entendida como agropecuaria, de acuerdo a otras normas nacionales o internacionales de uso habitual. 4. Calidad: Índice o medida de las condiciones físicas, químicas o biológicas observables del producto. 5. Cantidad: Indicar la cantidad del producto, medida en las unidades que corresponda, que representará cada título que la bolsa determine. 6. Número de Registro del Producto: Indicar el número de inscripción en el Registro de Productos del producto que será representado por el título. 7. Clase se envase: Estructura o conjunto de materiales utilizados para conservar, trasportar y/o comercializar el producto, cuando corresponda. 8. Clasificación de riesgo: Indicar, la clasificación de riesgo del título, si la tuviere. 9. Clasificadora de riesgo: Indicar la clasificadora de riesgo, cuando corresponda. 10. Seguros: Individualizar todas y cada una de la coberturas que contemplan los seguros que deberán ser contratados para efectos de la emisión de los títulos representativos de productos. 11. Lugar y forma de entrega del producto agropecuario: Individualizar el lugar o zona, y la forma o modalidad en que se realizará la entrega del producto agropecuario representado por el título. 12. Otras características: Especificar cualquier otra característica del título que a juicio de la bolsa deba conocer el inversionista. 4. DISPOSICIONES VARIAS 1. Las instrucciones contenidas en la presente norma son necesariamente de carácter general. Por tal razón, ante situaciones particulares que se planteen en relación a estas materias deberá consultarse oportunamente a esta Superintendencia. 2. La presente Norma de Carácter General rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE