Normativa CMF

NCG N° 182 de 2005

ESTABLECE NORMAS PARA INSCRIPCION EN REGISTRO DE CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

N.C.G. N° 182 FECHA: 21.06.2005 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. A los Corredores de Bolsa de Productos Agropecuarios La Ley N° 19.220 sobre Bolsa de Productos Agropecuarios establece que son corredores de bolsa de productos las personas naturales o jurídica que se dedican a las operaciones de intermediación en la bolsa de productos agropecuarios, en adelante bolsa de productos. El mismo cuerpo legal dispone que ninguna persona podrá actuar como corredor de bolsa de productos sin que previamente se haya inscrito en los registros que para el efecto lleva la Comisión. En consideración a lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso segundo, de la ley citada, esta Comisión ha dispuesto establecer que por medio de esta norma de carácter general, los medios y la forma en que los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa de Productos y los antecedentes que con tal fin deberán acompañar a sus solicitudes de inscripción. I. GENERALIDADES 1. La inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa de productos será efectuada previa solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción deberá presentarse a la Comisión para el Mercado Financiero acompañada de una carta firmada por el solicitante, si éste es persona natural, y si aquél es persona jurídica, por el gerente general o quien haga sus veces, y los directores o administradores, según corresponda. 2. La presentación de la información deberá sujetarse al orden que se establece en esta norma. La solicitud deberá confeccionarse en papel de buena calidad, impresa o preparada de acuerdo a algún método que permita reproducciones legibles y durables para su archivo. 3. Si se requiere corregir partes de una solicitud, bastará que se presenten las páginas corregidas adjuntándose una nota firmada por el gerente general o por quien haga sus veces, que indique los cambios efectuados, incluyendo una declaración de responsabilidad en que se haga expresa referencia a la corrección, firmada por la persona que corresponda. En el caso de una solicitud incompleta o presentada en forma tal que requiera gran número de correcciones, esta Comisión podrá requerir al solicitante que presente una nueva solicitud. 4. El solicitante deberá proporcionar, bajo su absoluta responsabilidad, la información requerida en forma exacta, correcta y veraz. 5. Si se probare la falsedad de la información proporcionada por el solicitante, la Comisión podrá proceder a la cancelación inmediata de la correspondiente inscripción, sin perjuicio de su facultad de aplicar las sanciones legales que correspondan. N.C.G. N° 182 FECHA: 21.06.2005 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 6. Un vez que el solicitante haya proporcionado los antecedentes requeridos y solucionado las observaciones que la Comisión haya formulado, ésta procederá a la inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa de Productos, emitiendo un certificado en el que se asignará un número de inscripción. II. CONTENIDO DE LA SOLICITUD La solicitud de inscripción deberá contener al menos la información que se detalla a continuación, actualizada a la fecha de presentación, según se trate de persona natural o jurídica, debiendo presentar como primera página un índice con la información contenida en ella. A. SOLICITANTE PERSONA NATURAL A.1. Individualización 1. Nombre completo y número de rol único tributario. 2. Fecha y lugar de nacimiento 3. Nacionalidad 4. Domicilio particular y comercial, incluyendo comuna, ciudad y código postal. 5. Teléfono particular, comercial y fax de la oficina principal o casilla electrónica. A.2. Información requerida al solicitante 1. Currículum Vital del solicitante indicando nombres y apellidos, estado civil, cédula de identidad, estudios realizados, trayectoria profesional, actividades laborales desarrolladas durante los últimos 10 años, etc. El currículo deberá ser firmado por el interesado. 2. certificado de nacimiento. 3. Licencia secundaria o de Educación Media, o bien certificado de estudios equivalentes o superiores. 4. Inscripción de dominio vigente del solicitante sobre el inmueble en que funciona o funcionará su oficina, o bien contrato de arrendamiento o cualquier otro que acredite su posesión o tenencia del mismo. 5. Certificado de la bolsa de productos de la garantía contemplada en el artículo 11° de la Ley N° 19.220., suscrito por el gerente o persona que haga sus veces, que acredite que tal representante es depositario del dinero o bienes dados en garantías, o tenedor de la boleta bancaria o póliza de seguros, si la garantía se constituyó en alguna de estas formas. Se deberá acompañar copia de los documentos constitutivos de la garantía. 6. Declaración jurada de una antigüedad no superior a 30 días en la que el solicitante declare no haber sido sancionado con la expulsión de una bolsa de productos ni de una bolsa de valores; ni haber sido cancelada su inscripción en los registros que al efecto lleva esta Comisión. N.C.G. N° 182 FECHA: 21.06.2005 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 3 7. Declaración jurada de una antigüedad no superior a 30 días en la que el solicitante declare no haber sido gerente general , administrador, director o representante legal de una sociedad corredora de bolsa de productos y/o de una sociedad corredora de valores que haya sido sancionada con la expulsión de una Bolsa de Productos y/o de una Bolsa de Valores; ni haber sido cancelada su inscripción en los registros que al efecto lleve la Comisión por aplicación de lo dispuesto en las letras b), c9, e9, y f) del artículo 16° de la Ley N° 19.220, y en las letras b), c), e) y f) del artículo 36° de la Ley N° 18.045. 8. Declaración jurada de no tener la calidad de imputado, ni haber sido condenado por delitos contemplados en la Ley 19.220, Ley 18.045, Ley de Quiebras o por delito que merezca pena aflictiva en Chile, o por delitos de similar naturaleza en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. 9. Certificado de Antecedentes Personales del solicitante, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de una antigüedad no superior a 30 días. 10 Certificado de la Superintendencia Nacional de Quiebras de no haber sido declarado en quiebra, de una antigüedad no superior a 30 días. 11. Declaración jurada de no haber sido declarado en quiebra en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. 12. Estados financieros auditados del solicitante, los que deberán incluir balance general, estado de resultados, estados de flujos de efectivos, notas explicativas y dictamen de los auditores externos inscritos en el registro que para este efecto lleva esta Comisión. Los estados financieros deberán prepararse de acuerdo a los principios y normas contables de aceptación general y a las normas especiales que dicte esta Comisión para las entidades inscritas en el Registro de Corredores de Bolsa de Productos y a las de aplicación general que esta Comisión emita para las entidades fiscalizadas en lo que les sean compatibles. En caso de producirse contradicciones entre las normas contables indicadas, prevalecerán las que haya dictado esta Comisión. Los estados financieros deberán ser firmados por un contador y por el solicitante, y no podrán tener una antigüedad superior a 30 días contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción a la Comisión. Adicionalmente, se deberá presentar a esta Comisión un certificado emitido por los auditores externos en el que se acredite que el solicitante cuenta con el patrimonio mínimo definido en el artículo 7° de la Ley N° 19.220.. Para estos efectos, el patrimonio mínimo se determinará por la diferencia entre activos y pasivos, no debiendo considerarse en los primeros: los activos intangibles; las cuentas por cobrar, documentos por cobrar y créditos con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario, y los activos utilizados para garantizar obligaciones o compromisos de terceros. Asimismo, deberán rebajarse de los activos, aquellas cuentas que permanecieron pendientes de cobro por un plazo igual o mayor a 30 días con posterioridad a su vencimiento, en la medida que éstas no hayan sido provisionadas a la fecha de la determinación del patrimonio. N.C.G. N° 182 FECHA: 21.06.2005 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 4 13. Declaración jurada que deje constancia de que los datos contenidos en la solicitud de inscripción son expresión fiel de la verdad y que los documentos y certificados acompañados son auténticos. B. SOLICITANTE PERSONA JURIDICA B.1. Individualización de la sociedad 1. Nombre o razón social, naturaleza jurídica y número de rol único tributario. 2. Fecha y notaria de la escritura de constitución e inscripción en el Registro de Comercio y publicación si correspondiere. 3. Domicilio social, incluyendo comuna, ciudad y código postal, cuando corresponda. 4. Teléfono comercial y fax de la oficina principal o casilla electrónica. 5. Dirección del sitio web, si lo tuviere. 6. Nombre, número de rol único tributario y porcentaje de participación de los accionistas o socios. Si éstos fueren más de 5, deberán indicarse esos datos respecto de los 5 accionistas o socios principales. 7. Organigrama completo de la entidad. B.2. Individualización de cada director o administradores, en su caso, representante legal y gerente general de la sociedad. 1. Nombre completo, número de cédula de identidad y de rol único tributario 2. Fecha y lugar de nacimiento. 3. Nacionalidad. 4. Domicilio particular, incluyendo comuna, ciudad y código postal, cuando corresponda o casilla electrónica. 5. Teléfono particular. B.3. Documentos relativos a la sociedad 1. Copia de la escritura pública de constitución y de todas sus modificaciones; copia de las inscripciones en el registro conservatorio respectivo de los extractos de cada una de ellas y publicaciones, si correspondiere. 2. Certificado de vigencia con anotaciones marginales, de una antigüedad no superior a 30 días. N.C.G. N° 182 FECHA: 21.06.2005 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 5 3. Inscripción de dominio vigente de la sociedad sobre el inmueble en que funciona o funcionará su oficina, o bien, contrato de arrendamiento o cualquier otro que acredite la posesión o tenencia del mismo. 4. Certificado de la bolsa de productos de la garantía contemplada en el artículo 11° de la Ley N° 19.220, suscrito por el gerente o persona que haga sus veces, que acredite que tal representante es depositario del dinero o bienes dados en garantía, o tenedor de la boleta bancaria o póliza de seguros, si la garantía se constituyó en alguna de estas formas. Se deberá acompañar copia de los documentos constitutivos de la garantía. 5. Certificado de la Superintendencia Nacional de Quiebras de no haber sido declarado en quiebra, de una antigüedad no superior a 30 días. 6. Declaración jurada del directorio o Administradores, en su caso, de que la sociedad no ha sido declarada en quiebra en el extranjero, de una antigüedad ni superior a 30 días. 7. Declaración jurada del directorio o administradores, en su caso, en la que acredite que la sociedad no ha sido sancionada con la expulsión de una bolsa de productos ni de una bolsa de valores; ni haber sido cancelada su inscripción en el registro que al efecto lleva esta Comisión de una antigüedad no superior a 30 días. 8. Estados financieros auditados de la sociedad, los que deberán incluir balance general, estado de resultados, estados de flujos de efectivos, notas explicativas y dictamen de los auditores externos, inscritos en el registro que para este efecto lleva esta Comisión. Los estados financieros deberán prepararse de acuerdo a los principios y normas contables de aceptación general y a las normas especiales que dicte esta Comisión para las entidades inscritas en el Registro de Corredores de Bolsa de Productos y a las de aplicación general que esta Comisión emita para las entidades fiscalizadas en lo que les sean compatibles. En caso de producirse contradicciones entre las normas contables indicadas, prevalecerán las que haya dictado esta Comisión. Adicionalmente, se deberá presentar a esta Comisión un certificado emitido por los auditores externos en el que se acredite que la sociedad cuenta con el patrimonio mínimo definido en el artículo 7° de la Ley N° 19.220. Para estos efectos, el patrimonio mínimo se determinará por la diferencia entre activos y pasivos, no debiendo considerarse en los primeros: los activos intangibles; las cuentas, documentos por cobrar y créditos con personas naturales o jurídicas relacionadas a la sociedad o a las entidades del grupo empresarial al cual pertenece, y los activos utilizados para garantizar obligaciones o compromisos de terceros. Asimismo, deberán rebajarse de los activos, aquellas cuentas que permanecieron pendientes de cobro por un plazo igual o mayor a 30 días con posterioridad a su vencimiento, en la medida que éstas no hayan sido provisionadas a la fecha de la determinación del patrimonio. 9. Declaración jurada del directorio o administradores, en su caso, que deje constancia de que los datos contenidos en la solicitud de inscripción son expresión fiel de la verdad y que los documentos y certificados acompañados son auténticos. N.C.G. N° 182 FECHA: 21.06.2005 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 6 Los documentos a que se refieren los números 5, 6 y 7 no serán exigibles respecto de sociedades cuya vigencia sea menor a 60 días y que no registren movimientos contables en sus estados financieros. B.4. Documentos relativos a los directores o administradores, en su caso, y al gerente general y representante legal. 1. Currículo Vital de todos los que desempeñen alguno de los cargos referidos a esta sección, indicando nombres y apellidos, estado civil, cédula de identidad, estudios realizados, trayectoria profesional, actividades laborales desarrolladas durante los últimos 10 años, entre otros. Cada currículo deberá ser firmado por su titular. 2. Certificado de nacimiento de todos los que desempeñen alguno de los cargos referidos a esta sección. 3. Licencia Secundaria o Licencia de Educación Media, o bien certificado de estudios equivalentes o superiores, de todos los que desempeñen alguno de los cargos referidos a esta sección. 4. Declaración jurada de todos los que desempeñen alguno de los cargos referidos en esta sección, de una antigüedad no superior a 30 días, en la que acredite no haber sido sancionado con expulsión de una bolsa de productos ni de una bolsa de valores; ni haber sido cancelada su inscripción en los registros que lleve la Comisión. 5. Declaración jurada de todos los que desempeñen alguno de los cargos referidos en esta sección, de una antigüedad no superior a 30 días en la que acredite no haber sido gerente general, administrador, director o representante legal de una sociedad corredora de bolsa de productos y/o de una sociedad corredora de bolsa de valores que haya sido sancionada con la expulsión de una bolsa de productos y/o de una bolsa de valores; ni haber sido cancelada su inscripción en los registros que al efecto lleve la Comisión por aplicación de lo dispuesto en las letras b), c), e) y f) del artículo 16° de la Ley N° 19.220, y en las letras b), c), e) y f) del artículo 36° de la Ley N° 18.045. 6. Declaración jurada de no tener la calidad de imputado, ni haber sido condenado por delitos contemplados en la Ley 19.220, Ley 18.045, Ley de Quiebras o por delito que merezca pena aflictiva en Chile, o por delitos de similar naturaleza en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. 7. Certificados de Antecedentes Personales, de todos los que desempeñen alguno de los cargos referidos a esta sección, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de una antigüedad no superior a 30 días. 8. Certificado de la Superintendencia Nacional de Quiebras, de todos los que desempeñen alguno de los cargos referidos a esta sección, de no haber sido declarado en quiebra, de una antigüedad no superior a 30 días. 9. Declaración jurada, de todos los que desempeñen alguno de los cargos referidos a esta sección, de no haber sido declarado en quiebra en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. N.C.G. N° 182 FECHA: 21.06.2005 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 7 10. Declaración jurada de todos los que desempeñen alguno de los cargos referidos a esta sección, con respeto a las actividades del sistema financiero en Chile, en la que indique si éstos o alguna sociedad de la que ha sido director, socio o gerente: a) Se le ha rechazado, suspendido o cancelado alguna licencia, autorización, registro u otro permiso otorgado por alguno de los organismos reguladores. b) Se le ha censurado, suspendido, expulsado, multado o ha sido sujeto de alguna otra medida disciplinaria por alguno de los organismos reguladores. c) Ha sido declarado en quiebra, liquidada forzosamente o que haya efectuado un convenio extrajudicial preventivo de quiebra con sus acreedores. 11. En el caso del representante legal, se deberá señalar su correo electrónico y adjuntar la documentación pertinente que acredite tal calidad, si esto último fuere necesario.1 B.5. Documentos relativos a los socios o accionistas 1. Declaración jurada de una antigüedad no superior a 30 días en la que los socios o accionistas acrediten no haber sido gerente general, administrador, director o representante legal de una sociedad corredora de bolsa de productos y/o de una sociedad corredora de bolsa de valores que haya sido sancionada con la expulsión de una Bolsa de Productos y/o de una Bolsa de Valores; ni haber sido cancelada su inscripción en los registros que al efecto lleve la Comisión por aplicación de lo dispuesto en las letras b), c), e) y f) del artículo 16° de la Ley N° 19.220, y en las letras b), c), e) y f) del artículo 36° de la Ley N° 18.045. 2. Declaración jurada de no tener la calidad de imputado, ni haber sido condenado por delitos contemplados en la Ley 19.220, Ley 18.045, Ley de Quiebras o por delito que merezca pena aflictiva en Chile, o por delitos de similar naturaleza en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. 3. Certificado de Antecedentes Personales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de una antigüedad no superior a 30 días. 4. Certificado de la Superintendencia Nacional de Quiebras de no haber sido declarado en quiebra, de una antigüedad no superior a 30 días. 5. Declaración jurada de no haber sido declarado en quiebra en el extranjero, de una antigüedad no superior a 30 días. En el caso de sociedades por acciones, los documentos y requisitos indicados en los números anteriores sólo se exigirán respecto de aquellos accionistas que sean dueños directamente o a través de otra persona natural o jurídica de un 10% o más del capital social. 6. Declaración jurada, con respecto a las actividades del sistema financiero en Chile, en la que indique si éste o alguna sociedad de la que ha sido director, socio o gerente. 1 Numeral incluido por la Norma de Carácter General N°515, de 2024. N.C.G. N° 182 FECHA: 21.06.2005 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 8 a) Se le ha rechazado, suspendido, o cancelado alguna licencia, autorización, registro u otro permiso otorgado por alguno de los organismos reguladores. b) Se le ha censurado, suspendido, expulsado, multado o ha sido sujeto de alguna otra medida disciplinaria por alguno de los organismos reguladores. c) Ha sido declarada en quiebra, liquidada forzosamente o que haya efectuado un convenio extrajudicial preventivo de quiebra con sus acreedores. En caso que los socios o accionistas sean empresas bancarias supervisadas por la Comisión, no será necesaria la presentación a este Servicios de los documentos y requisitos indicados en los números anteriores. III. INFORMACION ADICIONAL Los interesados, personas naturales o jurídicas, deberán presentar junto con los antecedentes legales para solicitar la inscripción en el Registro de Corredores los siguientes antecedentes: A. Información referente al solicitante persona natural: 1. Copia de resolución del Ministerio del Interior que concedió el permiso de residencia en Chile, si la nacionalidad del solicitante fuere extranjera. 2. Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de una antigüedad no superior a 30 días. 3. Declaración jurada del solicitante con respecto a las actividades del sistema financiero en Chile, en la que indique si él o alguna sociedad de la que ha sido director, socio o gerente: a) Se le ha rechazado, suspendido, o cancelado alguna licencia, autorización, registro u otro permiso otorgado por alguno de los organismos reguladores. b) Se le ha censurado, suspendido, expulsado, multado o ha sido sujeto de alguna otra medida disciplinaria por alguno de los organismos reguladores. c) Ha sido declarada en quiebra, liquidada forzosamente o que haya efectuado un convenio extrajudicial preventivo de quiebra con sus acreedores. 4. Estructura organizacional detallada. 5. Documento que contenga la descripción de los procedimientos operativos utilizados por el intermediario para el desarrollo de sus actividades, detallando el personal responsable de cada uno de ellos. B. Información referente al solicitante persona jurídica: B.1 Información relativa a la sociedad. 1. Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., de una antigüedad no superior a 30 días. N.C.G. N° 182 FECHA: 21.06.2005 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 9 2. Declaración jurada del directorio o administradores, con respecto a las actividades del sistema financiero en Chile, en la que indique: a) Si a la sociedad se le ha rechazado, suspendido o cancelado alguna licencia, autorización, registro u otro permiso otorgado por alguno de los organismos reguladores. b) Si a la sociedad se le ha censurado, suspendido, expulsado, multado o ha sido sujeto de alguna otra medida disciplinaria por alguno de los organismos reguladores. c) Si la sociedad ha sido socio de una entidad declarada en quiebra, liquidada forzosamente o que haya efectuado un convenio extrajudicial preventivo de quiebra con sus acreedores. 3. Documento que contenga la descripción de los procedimientos operativos utilizados por el intermediario para el desarrollo de sus actividades, detallando el personal responsable de cada uno de ellos. 4. Si la entidad forma parte de un grupo empresarial adjuntar un diagrama de la estructura del grupo en forma detallada. B.2 Información relativa a los directores y administradores, en su caso y al gerente general y representante legal. 1. Copia de resolución del Ministerio del Interior que concedió el permiso de residencia en Chile, si la nacionalidad del que desempeña alguno de los cargos referidos a esta sección fuere extranjera. 2. Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de una antigüedad no superior a 30 días, de todos los que desempeñen alguno de los cargos referidos a esta sección. B.3 Información relativa a los socios o accionistas 1. Currículo Vitae indicando nombres y apellidos, estado civil, cédula de identidad, estudios realizados, trayectoria profesional actividades laborales desarrolladas durante los últimos 10 años, entre otros. El currículo deberá ser firmado por su titular. En caso de socios o accionistas personas jurídicas, se deberán acompañar los siguientes antecedentes: i) Copia de la escritura pública de constitución y de todas sus modificaciones; copia de de las inscripciones en el registro conservatorio de los extracto de cada una de ellas y publicaciones si correspondiere. ii) Certificado de vigencia con anotaciones marginales, de una antigüedad no superior a 30 días. iii) Se deberá acompañar el poder en virtud del cual actúa el representante de la sociedad constituyente de la solicitante. N.C.G. N° 182 FECHA: 21.06.2005 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 10 En caso de que los socios sean personas jurídicas extranjeras, se deberá acompañar los documentos constitutivos equivalentes, debidamente traducidos y legalizados para que tengan valor en Chile. 2. Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de un antigüedad no superior a 30 días. En el caso de sociedades por acciones, los documentos y requisitos indicados en los números anteriores sólo se exigirán respecto de aquellos accionistas que sean dueños directamente o a través de otra persona natural o jurídica de un 10 % o más del capital social. En caso que los socios o accionistas sean empresas bancarias supervisadas por la Comisión, no será necesaria la presentación a este Servicio de los documentos y requisitos indicados en los números anteriores. IV. CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE REQUISITOS Los corredores de bolsa de productos, deberán cumplir permanentemente con los requisitos establecidos en la presente norma, debiendo efectuar las actualizaciones correspondientes cada vez que se produzca algún cambio en la información exigida en ella, comunicando lo anterior a la Comisión dentro de los 7 días hábiles siguientes de ocurrida alguna notificación. Todas las personas o entidades que por ley o normativa deban remitir información a la Comisión deberán emplear para ello “CMF Supervisa”, dispuesto al efecto en su sitio en Internet.2 V. INFORMACION ESPECIAL Adicionalmente, los corredores de bolsa de productos deberán comunicar a la Comisión cualquier modificación de los poderes otorgados a los administradores, dentro del plazo de 7 días hábiles desde que se hubiere reducido a escritura pública el poder respectivo, acompañando copia autorizada de éste. Igualmente deberá hacerse llegar copia de la legalización del poder en el mismo plazo antes señalado, una vez que ésta se haya practicado. VI. DISPOSICIONES VARIAS 1. Las instrucciones contendidas en la presente norma son necesariamente de carácter general. Por tal razón, ante situaciones particulares que se planteen en relación a estas materias deberá consultarse oportunamente a esta Comisión. 2. Las disposiciones de esta norma podrán ser modificadas o complementadas cuando las necesidades o aplicación práctica de ellas lo haga conveniente. 3. La presente Norma de Carácter General rige a contar de esta fecha. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 Párrafo incluido por la Norma de Carácter General N°515, de 2024.