Normativa CMF

NCG N° 181 de 2005

IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES CONTENIDAD EN LA LETRA H) DEL ARTICULO 162 DE LA LEY N° 18.045 DE MERCADO DE VALORES

N.C.G. N° 181 FECHA: 21.06.2005 SUPERINTENDENICA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LETRA H) DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY N° 18.045 DE MERCADO DE VALORES. Para todas las sociedades administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia Esta Superintendencia, en uso de la facultad dispuesta en el artículo 162, letra h) de la Ley N° 18.045, dicta las siguientes instrucciones. Los mercados formales en los cuales podrá llevarse a cabo la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo a personas relacionadas con la administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, corresponderán a los sistemas de transacción existentes en las bolsas de valores. Las operaciones antes citadas, deberán dependiendo del sistema de transacción bursátil que se utilice para efectuarlas, cumplir con las siguientes condiciones: 1. Cuando se trate de sistemas de transacción en los cuales diversos compradores y vendedores puedan simultánea y públicamente participar en la determinación del precio del título sujeto a negociación, las operaciones que se efectúen entre fondos administrados por una misma sociedad, requerirán ser ejecutadas bajo la modalidad de orden directa (OD). 2. Cuando se trate de sistemas de transacción que no cumplan con la condición de participación señalada en el numeral anterior, la adquisición o enajenación de títulos por parte del fondo requerirá que dicho fondo junto con otros fondos administrados por una misma sociedad o sociedades relacionadas a ésta, no pueda concurrir a la transacción por un porcentaje superior al 10% del total de la operación efectivamente realizada. Con todo, las sociedades administradoras deberán velar en todo momento, para que las transacciones materias de la presente Norma, se efectúen en el mejor interés de los fondos. Lo anterior, a objeto de dar debido cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 161 de la Ley N° 18.045. VIGENCIA Las instrucciones impartidas por esta norma rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE