NCG N° 178 de 2005
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 178 FECHA: 19.04.2005 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: 1- MODIFICA CIRCULAR N° 1512 DE 2001, SOBRE CONSTITUCIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS Y VALORIZACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS EN RELACIÓN A SU CALCE EN EL TIEMPO. 2.- AUMENTA LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO TOTAL EN COMPAÑÍAS DE SEGUROS DEL SEGUNDO GRUPO. A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en los artículos 3° letras b) y k), 15 y 20 del D.F.L N°251, de 1931, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones. I. INTRODUCCIÓN. Esta Superintendencia, en conjunto con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, por Norma de Carácter General N°172, de 9 de noviembre de 2004, fijó nuevas tablas de mortalidad, denominadas “RV-2004”, en reemplazo de las vigentes a esa fecha denominadas “RV-85”, para su utilización obligatoria en el cálculo de las reservas técnicas en aquellas compañías que mantengan obligaciones vigentes por la contratación de seguros de rentas vitalicias del D.L. N°3.500, de 1980. Por Circular N° 1731, de 11 de noviembre de 2004, esta Superintendencia modificó la Circular N°1512, de 2001, impartiendo instrucciones específicas para la utilización de las tablas RV- 2004, en la constitución de las reservas técnicas. La citada Circular N°1731, estableció, en carácter de disposición transitoria, que para el cálculo de las reservas técnicas en pólizas de rentas vitalicias cuya vigencia sea anterior al 9 de marzo de 2005, las compañías debían continuar con la aplicación de las tablas de mortalidad RV-85, “mientras esta Superintendencia no imparta instrucciones específicas de aplicación al stock de pólizas, de las nuevas tablas RV- 2004 ya señaladas”. Considerando lo expuesto, conforme a la ley y teniendo presente su misión de proteger los derechos de los asegurados-pensionados de rentas vitalicias del D.L. N°3.500, de 1980, y de sus beneficiarios de pensiones, esta Superintendencia ha resuelto impartir las siguientes instrucciones, relativas a la aplicación de las nuevas tablas de mortalidad RV-2004, a la incorporación de un Análisis de Suficiencia de Activos y al aumento del límite de endeudamiento total de las compañías, las que, en conjunto, conforman un marco regulatorio integral y armónico para la aplicación de las citadas tablas RV-2004, al total de obligaciones vigentes de las aseguradoras. II. MODIFICACIONES A LA CIRCULAR N°1512.( El texto se ha incorporado a la Circular específica) III. INSTRUCCIONES SOBRE LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO TOTAL. Conforme lo dispuesto en el artículo 15° del DFL N°251, de 1931, la Superintendencia puede establecer un límite máximo de endeudamiento total, para compañías del segundo grupo, superior al establecido en dicho artículo, cuando exista razón fundada, y sujeto a que la modificación esté NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 178 FECHA: 19.04.2005 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 vigente al menos un año y que dicho cambio no sea superior a una vez el patrimonio por cada año. De acuerdo a lo anterior, y considerando: a) Las normas impartidas por NCG N°172, Circular N° 1731 y las instrucciones contenidas en la presente norma, que establecen nuevas tablas de mortalidad e imparten instrucciones para su aplicación al cálculo de las reservas técnicas de seguros de renta vitalicia del D.L. N°3.500, de 1980; b) Que las normas impartidas actualizan los parámetros técnicos contemplados en el cálculo de dichas reservas, incorporando además los mejoramientos futuros de la mortalidad y la aplicación de un modelo de análisis de suficiencia de activos, todo lo cual otorga mayor grado de certeza y exactitud a la estimación de las reservas técnicas y permite una mejor evaluación de los riesgos a los que está expuesta cada compañía; c) Que las instrucciones señaladas se aplican al cálculo de las reservas técnicas constituidas por las obligaciones provenientes del total de pólizas de renta vitalicia del D.L N°3.500, de 1980, que las aseguradoras mantengan vigentes; d) Que las reservas técnicas provenientes de los contratos de renta vitalicia señalados, representan un porcentaje mayoritario del total de reservas técnicas de las compañías de seguros del segundo grupo, alcanzando al 31 de diciembre de 2004, aproximadamente un 90% del total de reservas técnicas de estas entidades; Esta Superintendencia ha resuelto aumentar el límite de endeudamiento total de las compañías del segundo grupo, de acuerdo al siguiente calendario: Período 1 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006 1 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008 1 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009 A partir del 1 de septiembre de 2009 Endeudamiento Total Máximo 16 veces 17 veces 18 veces 19 veces 20 veces Las compañías deberán considerar el límite de endeudamiento establecido por la presente norma, conforme al calendario definido, para la determinación del patrimonio de riesgo y demás requerimientos establecidos en el DFL N°251, de 1931. Cualquier referencia al límite señalado, en la ley y normativa vigente de esta Superintendencia, deberá entenderse referida a los límites establecidos en la presente norma. IV. VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente norma rige a contar de esta fecha. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 178 FECHA: 19.04.2005 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 SUPERINTENDENTE