Normativa CMF

NCG N° 148 de 2002

IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE EVALUACION DEL RIESGO DE MERCADO DE LA CARTERA DE INVERSIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF: IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE EVALUACION DEL RIESGO DE MERCADO DE LA CARTERA DE INVERSIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS. A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el artículo 1º, letra f) del D.F.L Nº251, de 1931, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones relativas a la puesta en aplicación, por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de un sistema de evaluación del riesgo de mercado de su cartera de inversiones. I. DETERMINACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO DE LA CARTERA DE INVERSIONES. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán medir el riesgo de mercado que afecta a su cartera de inversión, determinando la "máxima pérdida probable" estimada para su cartera, derivada de fluctuaciones en precios de mercado. Para este efecto, todas las compañías deberán poner en aplicación un sistema de medición de riesgo de mercado de las inversiones, utilizando la metodología de cálculo conocida como de "Valor en Riesgo" o "VaR" y sujetándose a las instrucciones de la presente norma. II. ACTIVOS A CONSIDERAR EN LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE MERCADO. 1. Criterio General. Las compañías deberán medir el riesgo de mercado de todos los activos financieros y bienes raíces de su propiedad, a excepción de aquellos expresados en moneda nacional o unidades de fomento que tengan un vencimiento menor a un año. Se entenderá por activos financieros todos los títulos deuda o crédito, acciones, cuotas de fondos mutuos o de inversión, opciones u contratos de futuros, forwards o swaps y en general todo título o instrumento financiero tanto nacional como extranjero. Se excluirán del cálculo del VaR los créditos a los asegurados o terceros, deudores por primas, deudores por reaseguro y en general todos aquellos créditos o cuentas por cobrar que no tengan la calidad de instrumentos financieros. En caso de duda respecto a si un determinado activo debe incorporarse o no a la medición del riesgo de mercado, deberá consultarse oportunamente a la Superintendencia para su resolución. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 2. Criterios específicos. 2.1 Compañías de seguros generales. Las compañías de seguros del primer grupo, deberán atenerse al criterio general señalado precedentemente, salvo en el caso que registren reservas técnicas de plazo superior a cinco años. En este caso, las compañías podrán excluir adicionalmente activos del cálculo del riesgo de mercado, sujetándose al siguiente criterio: i) Se deberá estimar el plazo promedio de los flujos de caja de las reservas técnicas de largo plazo. ii) Podrán ser excluidos del cálculo del riesgo de mercado, la cartera de instrumentos de renta fija que presenten un plazo de vencimiento promedio igual o inferior al determinado conforme la letra a) precedente. Se podrá excluir como máximo, bajo esta condición, activos hasta por un monto equivalente al total de las reservas técnicas de largo plazo, de acuerdo al valor contable de los activos 2.2 Compañías de seguros de vida a) Seguros de rentas vitalicias. Aquellas compañías que registren reservas técnicas por seguros de rentas vitalicias, podrán excluir del cálculo del riesgo de mercado, los instrumentos de renta fija y los bienes raíces dados en leasing cuyos flujos se encuentren calzando flujos de pasivos, conforme lo dispuesto en la Circular Nº 1512 o la que la modifique o reemplace. Se podrá excluir como máximo, bajo la anterior condición, activos hasta por un monto equivalente al total de la reserva técnica financiera de las pólizas sujetas a la Circular N° 1512 más la reserva técnica de las pólizas de renta vitalicia que no estén sujetas al sistema de calce, de acuerdo al valor contable de los activos. b) Seguros de vida con cuentas de inversión. Aquellas compañías que registren reservas de valor del fondo asociada a seguros de vida con cuentas de inversión, conforme lo establecido en la Norma de Carácter General Nº132, deberán calcular la máxima pérdida probable o VaR asociado a cada cartera o fondo correspondiente a un plan o modalidad de inversión, sujetándose al criterio general de exclusión de activos del VaR. No obstante lo anterior, dicho cálculo no formará parte del VaR de la compañía, debiendo informarse en forma separada de este, y no será considerado en los requerimientos patrimoniales señalados en el Título IV de esta norma. III. METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE LA MÁXIMA PÉRDIDA PROBABLE O VAR. Las compañías deberán utilizar para la medición del riesgo de mercado de su cartera de NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 inversiones, la metodología para el cálculo del VaR que se describe a continuación. 1. Cálculo de la Máxima Pérdida Probable o VaR. El cálculo del VaR se efectúa sobre la base de un modelo que, en función de la definición de factores de riesgo propios a la naturaleza de cada instrumento o activo y la determinación de las volatilidades y correlaciones asociadas a estos factores de riesgo, calcula la máxima pérdida probable de la cartera de inversiones, para un horizonte de tiempo establecido y un nivel de confianza en la estimación dado. La metodología de cálculo de la Máxima Pérdida Probable o VaR, se detalla en el Anexo Nº1. 2. Definición de los Parámetros básicos del VaR a) Horizonte y período de cálculo del VaR El horizonte de proyección del VaR, que es el tiempo sobre el cual es calculada la máxima pérdida probable, corresponderá a un mes calendario. Es decir las compañías, al último día hábil de cada mes, deberán calcular la máxima pérdida probable que se proyecta para el mes siguiente. b) Determinación de la Volatilidad y Correlación. La volatilidad y correlación se calculan sobre la base de los retornos y tasas de interés asociadas a los factores de riesgo. La volatilidad y la correlación de los factores de riesgo se calculará utilizando un promedio exponencialmente ponderado de los retornos pasados, conforme a las fórmulas que se entregan en Anexo Nº2. c) Nivel de confianza. El nivel de confianza corresponde a la probabilidad que la pérdida o menor valor de la cartera de inversiones, sea igual o inferior a la pérdida máxima estimada determinada de acuerdo al modelo de VaR. Para este efecto, las compañías deberán considerar en la estimación del VaR un nivel de confianza de 95%. Esto implica que, asumiendo normalidad de la distribución de los retornos de los activos que componen el portafolio de las compañías y basado en una distribución normal estándar de una cola, corresponde aplicar para el cálculo del VaR, un factor de 1,65 veces sobre la desviación estándar de la cartera de inversiones sujeta a VaR. d) Moneda. El VaR deberá calcularse en unidades de fomento u otra unidad monetaria que autorice la SVS. Para ese efecto, la volatilidad de los retornos de instrumentos expresados en pesos o en moneda extranjera, incluyendo acciones u otros instrumentos de renta variables, deberá medirse en términos de su moneda base y luego ser asignados a los vértices de riesgo de la matriz en Unidades de Fomento. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 3. Definición de los Factores de Riesgo. Este sistema de evaluación de riesgo esta basado en modelos que describen los potenciales cambios en los factores que afectan el valor de la cartera de inversiones evaluada. Estos factores de riesgo son la base para construir todas las funciones de precios de los activos. Los factores de riesgo que deberán considerar las compañías son los siguientes: a) Acciones. El factor de riesgo a considerar en la medición del riesgo de mercado de la cartera de acciones nacionales, corresponderá al índice de precios selectivo de acciones de la Bolsa de Comercio de Santiago “IPSA”. Para efectos de la determinación de la volatilidad asociada a la cartera de acciones de la compañía, se deberán utilizar los factores "betas" de cada acción, el cual medirá el riesgo de cada acción en relación al índice IPSA, en la forma que se señala en Anexo Nº3. El beta de la acción mantenida por la compañía, corresponderá al informado en el sistema de información “Bloomberg”, o por otra institución, previo registro y aprobación de la metodología de cálculo por esta Superintendencia. Tratándose de acciones de sociedades cerradas, se deberá considerar un beta de 1,5. b) Instrumentos de Renta Fija. Para los instrumentos de renta fija se establecen como factores de riesgo, las tasas de interés por tipo de instrumento y plazos que se presentan en Anexo Nº 1, y que corresponden a las tasas relevantes en términos de fluctuaciones del valor de mercado de estos activos. c) Inversiones en el Exterior. Para las inversiones en el exterior, las compañías deberán utilizar como factores de riesgo, diferentes índices de precios de acciones, tasas de interés de mercado y precios de instrumentos específicos, de acuerdo al tipo de inversión que se trate. En Anexo N° 1 se describen los principales factores de riesgo a considerar en la evaluación del riesgo de mercado de las inversiones en el extranjero. No obstante, en el caso que la compañía considere que los factores especificados no reflejan adecuadamente el riesgo de mercado de algunas de sus inversiones, deberá solicitar a la Superintendencia se le autoricen factores de riesgo distintos a los señalados. d) Cuotas de fondos mutuos y de inversión. Las cuotas de fondos mutuos y de inversión deberán ser tratadas en función de los activos que lo componen, es decir, la proporción de la cuota del fondo mutuo NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 deberá ser asignada a cada vértice en función de la proporción que representen dichos activos dentro del total del patrimonio del fondo. En el caso que un vértice represente un 60% o más del total de activos del fondo, se deberá asignar el total de la inversión en este fondo a dicho vértice. En el caso de fondos de inversión de capital de riesgo nacional, las cuotas se tratarán como acciones, asignándose al vértice de riesgo de las acciones (índice de mercado IPSA), debiendo considerarse un beta de 1,5. En el caso de fondos de inversión inmobiliario, se procederá a aplicar un criterio de una fórmula simple, donde el valor de la cuota del fondo de inversión será multiplicado por un porcentaje fijo que dará como resultado su valor en riesgo, VaR. Dicho porcentaje corresponderá al asignado a los bienes raíces. e) Productos derivados. Los productos derivados deberán ser asignados a los vértices de riesgo según lo detallado en el N° 4.4 del Anexo N°1 de esta Norma. f) Monedas. En caso de inversiones expresadas en monedas distintas de la unidad de fomento, se consideraran como factores de riesgo la variación de ésta unidad respecto a la moneda de curso legal y al dólar de los Estados Unidos. En caso de inversiones en otras monedas, se deberá determinar la volatilidad de los retornos considerando la variación de la moneda respecto al dólar y de éste respecto de la unidad de fomento. El calculo del VaR considerará además, las posiciones cortas en monedas extranjeras (obligaciones), de modo que la medición del VaR se aplicará sobre posiciones netas, tal como se indica en Anexo Nº 1. g) Bienes Raíces. A los bienes raíces no se le determinará un factor de riesgo, determinándose su "VaR", como un porcentaje fijo del 5% sobre su valor contable, monto que será sumado a la cifra final de VaR obtenida a través del modelo detallado en esta norma. La excepción la constituyen los bienes raíces sujetos a la modalidad de leasing financiero. En este caso, el monto de dichos contratos sujetos al cálculo del VaR, deberá ser rebajado del valor de los bienes raíces a los que se les aplique el factor del 5%, antes mencionado. Lo anterior, con el fin de evitar duplicar la contabilización del riesgo de mercado a través de la metodología de VaR. 4. Metodología Basada en una Fórmula Estándar. En forma excepcional, aquellas compañías cuya cartera de inversiones financieras sujeta a VaR, sin considerar bienes raíces y cuotas de fondos de inversión inmobiliarios, conforme lo establecido en el Título II de la presente norma, no supere los US$ 3 millones o que, superando dicho monto, esté compuesta en al menos un 95% por instrumentos de deuda denominados en UF o en pesos reajustables por la inflación, con vencimiento inferior a cinco años podrán optar por aplicar un método de cálculo del VaR simplificado en base a la fórmula de factores fijos que se señala a continuación: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 VaR = 0,03BC + 0,05BR + 0,05R Donde: BC = Bonos Cortos (Instrumentos de deuda denominados en UF y con vencimiento no mayor a 5 años). BR = Bienes Raíces. R = Resto de los activos en cartera. 5. Back Testing y Stress Testing. Las compañías deberán efectuar mensualmente una comparación de los montos de VaR estimados, desde la puesta en aplicación del sistema hasta la fecha, con el resultado obtenido de la cartera de inversiones sujeta a VaR en cada mes. El resultado de este test deberá informarse a la Superintendencia, en la forma y siguiendo las instrucciones que se señalan en Anexo Nº 4. Las compañías de seguros deberán, adicionalmente al cálculo de la Máxima Pérdida Probable, realizar una sensibilización de su cartera de inversiones sujeta a VaR, ante escenarios de cambios importantes en los factores de riesgos, en la forma que se señala en Anexo Nº 4. IV. REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES ASOCIADOS AL CÁLCULO DEL VAR. 1. Límite General. Conforme lo establecido en los incisos antepenúltimo y penúltimo de la letra f) del artículo 1º del DFL Nº 251, de 1931, La Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exigir un patrimonio de riesgo adicional, asociado a la máxima pérdida probable de sus carteras de inversiones. Dicho requerimiento no podrá ser superior al patrimonio de riesgo determinado conforme lo establecido en los números 1 y 2 de la letra f) del artículo 1º del DFL Nº 251, de 1931, menos el patrimonio neto de la compañía reducido en la máxima pérdida probable determinada. No habrá requerimiento patrimonial si dicha diferencia es cero o negativa. Es decir: RP ≤ Max [ 0 , (PR-(PN-MPP))] o RP ≤ Max [ 0 , (MPP- PE)] Donde: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 - RP : Requerimiento patrimonial - PR : Patrimonio de Riesgo, determinado por endeudamiento o margen de solvencia (el mayor). - PN : Patrimonio Neto de la compañía, definido en la letra c) del artículo 1º del DFL Nº 251. - MPP : Máxima Pérdida Probable, calculada conforme las instrucciones de la presente Norma. - PE : Patrimonio en Exceso, definido como el patrimonio neto de la compañía, menos el patrimonio de riesgo (PN-PR). En otras palabras, de acuerdo a lo señalado en la ley, la Superintendencia sólo podrá exigir un patrimonio de riesgo adicional, cuando la máxima pérdida probable, sea superior al patrimonio en exceso o libre de la compañía. 2. Situación Transitoria. No obstante lo anterior, el artículo transitorio de la ley Nº 19.769, de 07.11.2001, establece en su inciso segundo, que la Superintendencia sólo podrá exigir patrimonio de riesgo adicional asociado a la máxima pérdida probable, a partir del primer día del décimo octavo mes de publicada la citada ley, esto es dicho requerimiento solo puede hacerse efectivo a partir del día 1 de mayo de 2003. Asimismo, el referido inciso segundo establece que durante los primeros 24 meses de aplicación del requerimiento patrimonial adicional, esto es hasta abril del año 2005, éste no podrá ser superior al 10% del patrimonio de riesgo, sin perjuicio de la aplicación del límite señalado en el número 1 precedente. 3. Requerimiento patrimonial definido. Considerando los límites señalados, esta Superintendencia ha definido el siguiente requerimiento patrimonial asociado a la máxima pérdida probable determinada según las instrucciones de la presente norma, el que tendrá el carácter de patrimonio de riesgo adicional y formará parte de la obligación de invertir de las aseguradoras: Período 1 de marzo de 2003 a 30 de junio de 2003: No existirá patrimonio de riesgo adicional asociado al VaR. Período 1 de julio de 2003 a 30 de abril de 2005: RP = Min [Max [0 , (MPP-PE)-10%PR ], 10% PR ] A contar del 1 de mayo de 2005: RP = Max [0 , (MPP-PE)-10%PR] NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 Donde: RP, MPP, PL y PR, corresponde a lo definido en el Nº 1 de este Título. V. ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA. Las compañías deberán enviar la información del VaR sujetándose a las instrucciones contenidas en la Circular 1685 de octubre de 2003, o la que la modifique o reemplace, de esta Superintendencia. Adicionalmente, las compañías deberán informar en sus políticas de administración fijadas anualmente por el directorio, conforme a las instrucciones de la Norma de Carácter General Nº 130 de esta Superintendencia, el monto máximo de VaR como porcentaje de su patrimonio neto y de riesgo, que están dispuestas a asumir como parte de sus políticas de inversión definidas. VI. VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente norma entra en vigencia a contar del 1 de marzo de 2003. La primera información que se envíe a la Superintendencia, deberá estar referida al último día hábil del mes de marzo de 2003 y enviarse dentro de los 15 primeros días del mes de abril de dicho año. SUPERINTENDENTE NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 9 ANEXO N° 1 METODOLOGÍA GENERAL PARA EL CÁLCULO DEL VaR Metodología Paramétrica El VaR será estimado usando la aproximación paramétrica. La matriz de correlación será definida usando la metodología establecida en el Anexo N° 2, ocupando los índices de factores de riesgo descritos en la Tabla de Vértices de Riesgo de la sección 4, de este mismo Anexo. Para el propósito del cálculo del VaR de todos los activos incluidos, éstos deberán ser valorizados a valor de mercado. 1) Valorización a Mercado las carteras de las compañías sujetas al cálculo del VaR. Para un portafolio dado, una vez que los instrumentos afectos al cálculo del VaR han sido identificados deberán ser valorizados a mercado, de manera extracontable, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 1360, de 5 de enero de 1998, o en la circular que la modifique o reemplace. Como excepciones a la regla anterior se encuentran los mutuos hipotecarios endosables y los bienes raíces dados en leasing, los que se valorizarán de acuerdo al siguiente criterio: a) Mutuos Hipotecarios Endosables Los mutuos hipotecarios endosables, sujetos a Var, deberán valorizarse mensualmente al valor presente de sus dividendos, utilizando la tasa interna de retorno (TIR) de mercado que registren sus endosos en el mes anterior, que corresponda de acuerdo a la fecha de vencimiento de cada mutuo. Para este efecto, la tasa interna de retorno para cada rango de vencimiento, será la informada por este Servicio a través de su página web. Las compañías deberán tomar la tasa del rango de vencimiento que concuerde con el del mutuo en cartera. b) Bienes Raíces entregados en leasing. Los bienes raíces entregados en leasing se valorizarán al valor presente de los flujos futuros del contrato, calculado utilizando la tasa interna de retorno (TIR) de mercado determinada como un spread sobre la tasa de los PRC del Banco Central. El spread se NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 10 calculará al momento de la emisión de dicho contrato, quedando fijo en el tiempo, por lo que la tasa de valorización variará mensualmente sólo en función de la tasa de los PRC. Las compañías deberán informar para cada leasing hipotecario, por única vez, el referido spread de tasa al momento de su emisión, calculándolo sobre la tasa de los PRC de vencimiento más cercanos al del contrato de leasing. La tasa del PEC, a partir de la cual se terminará el spread, será la que corresponda a las operaciones de plazo de vencimiento más cercano al del contrato de leasing valorado, considerando para ello la Tasa Interna de Retorno Media (TIRM) Real Anual, correspondiente a los papeles del Banco Central y Tesorería, informada por la Bolsa de Comercio de Santiago. 2) Tratamiento de datos extremos (outliers) Los outliers son eventos extremos de ocurrencia única en la economía. Ejemplo: Agosto de 1998. Los outliers causan incrementos extremos en el VaR, que pueden superar todo margen de confianza exigido. Se considerará outlier aquel cambio de precio que origine un retorno que se aleje más de 3 desviaciones estándar del retorno promedio. Dichos valores deberán ser eliminados del set de observaciones exigidas para el cálculo del VaR, siendo reemplazados por el valor que tomó la observación, en el mes de cálculo, acotado a un máximo de 3 desviaciones estándar del retorno promedio. 3) Proceso de Asignación de los Flujos de los Instrumentos a los distintos vértices de riesgo. La asignación de los flujos de los instrumentos a los distintos vértices de riesgo, se realizará dependiendo del tipo de instrumento que se trate y de la fecha de vencimiento de éste. Los flujos de los instrumentos se deben asignar a los 19 vértices que define el modelo que son los siguientes: TABLA DE VERTICES Vértices de Riesgo Activo Individual Madurez (en años) moneda Fuente de la información Indice PRC y Otros Papeles Estatales. 1-4 UF Bonos Empresa Pública y Privada y Bancarios. 1-4 Bonos Reconocimiento y Otros Bonos Cero Cupón 1-2,5 PRC1 Leasing 1-4 BCS y BCE Obtenido a partir de información de precios del mercado secundario (Ver nota 1) NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 11 BCP y BCU 1-3 Otros IRF 1-4 PRC y Otros Papeles Estatales. 4-8 Bonos Empresa Pública y Privada y Bancarios. 4-8 Bonos Reconocimiento y Otros Cero Cupón 2,5-4 Leasing 4-8 BCP y BCU 3-5 PRC2 Otros IRF 4-8 UF BCS y BCE Obtenido a partir de información de precios del mercado secundario (Ver nota 1) PRC y Otros Papeles Estatales 8-12 Bonos Empresa Pública y Privada y Bancarios. 8-12 Bonos Reconocimiento y Otros Cero Cupón 4-5,5 Leasing 8-12 BCU 5-7 PRC3 Otros IRF 8-12 UF Interpolado y BCS y BCE Obtenido a partir de información de precios del mercado secundario (Ver nota 1) PRC y Otros Papeles Estatales 12-16 Bonos Empresa Pública y Privada y Bancarios. 12-16 Bonos Reconocimiento y Otros Cero Cupón 5,5-7 Leasing 12-16 BCU 7-9 PRC4 Otros IRF 12-16 UF Interpolado y BCS y BCE Obtenido a partir de información de precios del mercado secundario (Ver nota 1) Vértices de Riesgo Activo Individual Madurez (en años) moneda Fuente de la información Indice PRC y Otros Papeles Estatales 16+ Bonos Empresa Pública y Privada y Bancarios. 16+ Bonos Reconocimiento y Otros Cero Cupón 7+ Leasing 16+ BCU 9+ PRC5 Otros IRF 16+ UF BCS y BCE Obtenido a partir de información de precios del mercado secundario (Ver nota 1) PRD1 PRD, BCD2 y BCD5 1-5 US$ Lehman Brothers, Indice de Bonos del Tesoro entre 1 y 3 años elaborado NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 12 Bloomberg, Datastream, etc. por Lehman Brothers (Ver nota 2)(Lehman Government 1-3 Index para PRD e índices BCD2 y BCD5 ) HIPOT1 Letras Hipotecarias, Mutuos Hipotecarios 1-5 UF BCS y BCE Obtenido a partir de información de precios del mercado secundario (Ver nota 3) (letras de crédito hipotecario de 1-5 años) HIPOT2 Letras Hipotecarias, Mutuos Hipotecarios 5-10 UF BCS y BCE Obtenido a partir de información de precios del mercado secundario (Ver nota 3) (letras de crédito hipotecario de 5-10 años) HIPOT3 Letras Hipotecarias, Mutuos Hipotecarios 10+ UF BCS y BCE Obtenido a partir de información de precios del mercado secundario (Ver nota 3) (letras de crédito hipotecario de + de 10 años) Bonos USA1 Bonos de emisores Norteamericanos denominados en cualquier moneda. 1-10 US$ Lehman Brothers, Bloomberg, Datastream, etc. Indice de Bonos emitidos en US$, por gobiernos y corporaciones norteamericanas, de 1 a 10 años de madurez, elaborado por Lehman Brothers (Ver nota 4) (Lehman Intermediate Government Bond Index) Bonos USA2 Bonos de emisores Norteamericanos denominados en cualquier moneda. 10+ US$ Lehman Brothers, Bloomberg, Datastream, etc. Indice de Bonos emitidos en US$, por gobiernos y corporaciones norteamericanas, de más de 10 años de madurez, elaborado por Lehman Brothers. (Ver nota 5) (Lehman Long Government Bond Index) Bonos No USA Países Desarrollados Bonos de emisores extranjeros de países desarrollados diferentes a Estados Unidos Todas US$ Lehman Brothers, Bloomberg, Datastream, etc. Indice de Bonos de emisores extranjeros de países desarrollados, diferentes a Estados Unidos (Ver nota 6) (Lehman Global Treasury Index). Vértices de Riesgo Activo Individual Madurez (en años) moneda Fuente de la información Indice Bonos Países Emergentes Bonos de emisores extranjeros de países emergentes Todas US$ Lehman Brothers, Bloomberg, Datastream, etc. Indice de Bonos de emisores extranjeros de países emergentes, elaborado por Lehman Brothers. (Ver nota 7)(Lehman Emerging Debt Index) Acciones Nacionales Acciones de emisores nacionales transadas en Chile Todas $ BCS, BCE y Bloomberg Obtenido a partir de información de precios del mercado secundario (Ver nota 8) (Bolsa de Comercio de Santiago, IPSA) NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 13 Acciones Extranjeras USA Acciones de emisores norteamericanos emitidas en USA. Todas US$ Bloomberg, Datastream, etc. (Ver nota 9) (NYSE, SyP500) Acciones Extranjeras Desarrollados Acciones de extranjeros emitidas en cualquier moneda, en países que se encuentren dentro del índice MSCI. Las que cuenten con clasificaci ón riesgo sobre BBB. US$ Bloomberg, Datastream, etc. Obtenido a partir del índice de precios de acciones MSCI (Ver nota 10) (MSCI EAFE Gross Dividends Reinvested) Acciones Extranjeras Emergentes Acciones de extranjeros emitidas en cualquier moneda, en países que no se encuentren dentro del índice MSCI. Las que cuenten con clasificaci ón riesgo sobre BBB. US$ Bloomberg, Datastream, etc. Obtenido a partir del índice de precios de acciones de mercados emergentes EMM Stocks (Ver nota 11) (MSCI Emerging Markets Free) Tipo de cambio UF/US$ US$ UF Banco Central Obtenido a partir del tipo de cambio observado CL$/US$ (Ver nota 12) Unidad de Fomento El peso Chileno UF Banco Central Obtenido a partir de la evolución de la UF (Ver nota 13) Notas: 1. Este índice será derivado a partir del cambio en series de precios de PRC transados en el mercado secundario (BCS=Bolsa de Comercio de Santiago) durante el mes considerado. De no encontrar datos para el mes de cálculo se deberá recurrir a las tasas de referencia provistas por el Banco Central. Para el caso de los PRC, que sean asignados a los vértices PRC3 y PRC4, debido a lo escaso de los datos, se procederá a realizar una interpolación desde la información proveniente de los PRC asignados a los vértices PRC2 y PRC5, donde se cuenta con mayor liquidez. Para el caso del resto de los papeles emitidos por el Banco Central u otro órgano Estatal, los bonos de empresa pública, privada y bancarios, bonos de reconocimiento, Otros bonos Cero Cupón, leasing hipotecario y cualquier otro Instrumento de Renta Fija (IRF) de un emisor nacional, de las fechas de vencimiento definidas en la tabla, se utilizará el mismo índice referencial obtenido de las transacciones de los BCU y BCP, en el mercado secundario, para obtener la volatilidad. Debido a que las emisiones, por parte del Banco Central, de BCU y BCP son nuevas, no existe profundidad en el mercado secundario para las transacciones de dichos instrumentos. La instrucción será que, hasta que la SVS considere que existe la suficiente profundidad, se utilizarán las transacciones que en bolsa se produzcan de los PRC, de distintos plazos, como referenciales para calcular la volatilidad de los instrumentos asignados a los vértices de riesgo PRC1, PRC2, PRC3, PRC4 y PRC5. 2. Estos índices se basan en factores de riesgo similares (tasas de interés para operaciones en US$), pero se refieren a condiciones de colocación válidas para EEUU. Por tal motivo constituyen una representación imperfecta del riesgo que se intenta modelar. Estos índices deberán ser reexpresados en UF. Debido a que las emisiones, por parte del Banco Central, de BCD son nuevas, no existe profundidad en el mercado secundario para las transacciones de dichos instrumentos. La instrucción será que, hasta que la SVS considere que existe la suficiente profundidad, se utilizarán los cambios de valor del Lehman Government 1-3 Index, definido en la tabla, como referencial para calcular la volatilidad de los instrumentos asignados al vértice de riesgo PRD1. 3. Este índice se derivará a partir de los cambios en el precio de series representativas de Letras NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 14 Hipotecarias transadas en el mercado secundario (BCS), en el mes de cálculo. Se calculará en base al promedio ponderado de las transacciones ocurridas en el mes. Dicha volatilidad, de igual manera, será asociada a los mutuos hipotecarios endosables que coincidan con las fechas de vencimiento de los distintos vértices de las letras de crédito hipotecario. 4. Indice de Bonos emitidos en USA, emitidos por su gobierno y corporaciones, de 1 a 10 años de madurez, elaborado por Lehman Brothers , llamado Lehman Intermediate Government Bond Index. 5. Indice de Bonos emitidos en USA, emitidos por su gobierno y corporaciones, de más de 10 años de madurez, elaborado por Lehman Brothers, llamado Lehman Long Government Bond Index. 6. Indice de Bonos de emisores extranjeros de países desarrollados, denominados en monedas distintas al US$, llamado Lehman Global Treasury Index. 7. Indice de Bonos de emisores extranjeros de países emergentes, denominados en monedas distintas al US$, elaborado por Lehman Brothers, llamadoLehman Emerging Index. 8. Para acciones nacionales los cambios en el valor del índice IPSA, expresados a través del Beta de cada acción respecto a este índice, determinarán la volatilidad de este vértice. 9. Para acciones de extranjeros emitidas en USA, se obtendrá la información a partir de los precios del mercado secundario de EEUU, del índice SyP500, obtenido del NYSE. 10. Para acciones de extranjeros emitidas en cualquier moneda, en países que se encuentren dentro del índice MSCI, se obtendrá la información a partir del índice de precios de acciones MSCI EAFE Goss Dividend Reinvested. 11. Para acciones de extranjeros emitidas en cualquier moneda, en países emergentes que no se encuentren dentro del índice MSCI, se obtendrá la información a partir del índice de precios de acciones de mercados emergentes Emerging Markets Free. 12. Este vértice de riesgo será usado para traspasar el riesgo de dólares a UF. Este riesgo se puede subdividir en 2, el de USD:CLP (dólar:peso), y el de CLP:UF (peso:UF). Se utilizarán los índices del tipo de cambio observado CLP/USD y el índice UF, respectivamente. 12. Este vértice de riesgo será usado para traspasar el riesgo de pesos a UF. Se utilizará el recíproco de la UF como índice. ________________ El propósito de la asignación de los flujos de los instrumentos a los distintos vértices es que estos flujos puedan usar las volatilidades y correlaciones que son mensualmente calculadas para cada uno de estos vértices. 3.1 Asignación de los activos en los vértices de PRC. Cualquier activo denominado en UF es asignado a uno de los 5 vértices de PRC, de acuerdo a su madurez (excepto las letras de crédito y los mutuos hipotecarios). Estos instrumentos incluyen: • Bonos del Banco Central (PRC, BCU). • Bonos emitidos por el gobierno (PRT, Bonos emitidos por empresas públicas con garantía estatal). • Bonos Corporativos (Empresas Privadas). • Bonos Subordinados (Bancarios). • Bonos Convertibles (Bancarios y del resto de las Empresas Privadas). • Bonos Bancarios. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 • Contratos de Leasing. • Bonos Cero Cupón (Bonos de Reconocimiento y de Empresas Privadas). • Depósitos Bancarios de Largo Plazo. • Proporción de cada instrumento asignada a los distintos vértices de riesgo. Construcción de los Vértices de Riesgo PRC La información de retornos de los referenciales PRC 4, 8 y 20 años, será obtenida desde la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica. Se requiere información sobre un índice de referencia respecto de los PRC de 12 y 16 años de fecha de vencimiento. Para lo anterior se construirán 2 índices en base a la información existente es el último precio registrado sobre las transacciones del mercado secundario de los PRC 4, 8 y 20 años.. El índice requerido relacionará los PRC a 4,8,12,16 y 20 años. Los pasos son: A) Interpolar para encontrar las tasas de los años 12 y 16. En primer lugar se debe realizar un ajuste a una curva doble exponencial a través de las tasa de referencia a 4, 8 y 20 años. La curva para realizar el ajuste es: ) exp( ) exp( ] [ 2 1 t c t b a t Yield ω ω − + − + = Donde ω1 es igual a 0.33333 y ω2 es igual a 0.05. Por ejemplo, la siguiente tabla muestra el retorno anual de los PRC a los 4,8 y 20 años al final de Junio de 2002. Retorno de los PRC en Junio de 2002 Fecha Vencimiento Retorno 4 3.4% 8 4.37% 20 5.11% La curva de ajuste pasa a través de los siguientes tres puntos, representados por: a = 5.701 b = -3.778 c = -1.595. Dada ésta curva de ajuste, el retorno interpolado para el PRC de 12 años es 4.76% y 4.97% SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 15 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 16 para el PRC de 16 años. B) Determinar el Precio sobre el Instrumento de Referencia al Final de Cada Mes. C) Determinar el Retorno del Instrumento de Referencia Cada Mes. D) Derivar el Valor del Indice. 3.2 Asignación de Activos en los vértices de PRD1 y Letras de Crédito Hipotecarias (HIPOT). a) El vértice de riesgo PRD1 incluye: Bonos emitidos en dólares norteamericanos por el Banco Central. Depósitos bancarios denominados en dólares con vencimiento superior a un año. El efectivo y los depósitos bancarios denominados en dólares con vencimiento inferior a un año deberán ser asignados solo al vértice de moneda respectivo. Este vértice de riesgo también será utilizado para emisiones de otras corporaciones u organismos públicos o privados chilenos que emitan deuda denominada en dólares norteamericanos. b) Los vértices de riesgo HIPOT incluyen: Las Letras de Crédito Hipotecarias y los Mutuos Hipotecarios deberán ser asignados a uno de los tres vértices de Letras Hipotecarias (HIPOT), dependiendo de su fecha de vencimiento. Las tasas de retorno de referencia son obtenidas como un promedio mensual sobre las letras de crédito con fechas de vencimiento cercanas a los 3,8 y 15 años. El uso, en este caso, de un retorno promedio se debe a que la liquidez de este tipo de instrumentos es mucho menor que la de los PRC. Debido a que son tres vértices de riesgo los relacionados a las Letras de Crédito Hipotecario, no es necesario aplicar un proceso de interpolación, como se hizo para los PRC. 3.3 Vértices de Acciones. a) El vértice Acciones Nacionales incluye: • Acciones nacionales. • Cuotas de Fondos Mutuos invertidos principalmente en acciones chilenas. (más del 60%). • Cuotas de Fondos de Inversión invertidos principalmente en capital de riesgo de proyectos nacionales. (más del 60%).En el caso de Cuotas de Fondos de Inversión invertidos principalmente en el sector inmobiliario, dicho monto se destinará a la aplicación del cálculo de VaR, a través de la fórmula establecida para bienes raíces en esta misma norma. Ver ANEXO N° 3, donde se detalla la forma de realizar el ajuste de las acciones al vértice de riesgo en función del beta subyacente al portafolio de acciones. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 17 b) El vértice Acciones Extranjeras USA (emisores norteamericanos) incluye: • Acciones emitidas en USA. • Cuotas de Fondos Mutuos invertidos principalmente en acciones emitidas en USA. (más del 60%). • Cuotas de Fondos de Inversión invertidos principalmente en acciones emitidas en USA. (más del 60%). c) El vértice Acciones Extranjeras Desarrollados (de países desarrollados, emitidas por emisores distintos al norteamericano), incluye: • Acciones extranjeras de corporaciones localizadas en países incluidos en el índice MSCI, a excepción de USA. • Cuotas de Fondos Mutuos invertidos principalmente en acciones de países incluidos en el índice MSCI (más del 60%), a excepción de USA. d) El vértice Acciones Extranjeras Emergentes (de países emergentes, emitidas por emisores distintos a los descritos en el punto c) anterior), incluye: • Acciones extranjeras de corporaciones localizadas en países emergentes. • Cuotas de Fondos de Inversión invertidos principalmente en acciones de los países arriba indicados. (más del 60%). 3.4 Vértices de Deuda Extranjera a) El vértice Bonos USA1, de bonos emitidos por gobiernos y corporaciones norteamericanas, gobiernos o agencias que cuenten con grado de inversión, de una madurez intermedia, (1 a 10 años de fecha de vencimiento), que incluye: • Cualquier bono de madurez intermedia, sea emitido por una corporación o gobierno norteamericanos, o agencia o gobierno que cuente con grado de inversión. • Cuotas de Fondos Mutuos invertidos principalmente en este tipo de bonos. (más del 60%). b) El vértice Bonos USA2, de bonos emitidos por gobiernos y corporaciones norteamericanas, gobiernos o agencias que cuenten con grado de inversión, de una madurez mayor, (de más de 10 años de fecha de vencimiento), que incluye: • Cualquier bono de madurez mayor, sea emitido por una corporación o gobierno norteamericano, o agencia o gobierno que cuente con grado de inversión. • Cuotas de Fondos Mutuos invertidos principalmente en este tipo de bonos. (más del 60%). c) El vértice Bonos Distintos a USA1 o USA2, de bonos emitidos en países NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 18 desarrollados incluidos en el ANEXO N° 7, a excepción de USA, que deberá usar el índice WGBI (World Government Bond Index), incluye: • Cualquier bono, sea emitido por una corporación, gobierno o agencia extranjera, cuyo emisor pertenezca a un país incluido en el ANEXO N° 7, distinto a USA. • Cuotas de Fondos Mutuos invertidos principalmente en este tipo de bonos. (más del 60%). d) El vértice Bonos Distintos a USA1 o USA2, de bonos emitidos en países emergentes no incluidos en el índice MSCI World, que incluye: • Cualquier bono, sea emitido por una corporación, gobierno o agencia extranjera, cuyo emisor no pertenezca a un país incluido en el ANEXO N° 7. • Cuotas de Fondos Mutuos invertidos principalmente en este tipo de bonos. (más del 60%). 3.5 Vértices de Moneda Cualquier activo puede ser asignado en: • Uno o más vértices de riesgo. • Uno o más vértices de moneda. Se han diseñado dos vértices de moneda: • Pesos Chilenos. • Dólar de Estados Unidos de Norteamérica. De esta forma se captura el factor de riesgo subyacente y la exposición a la moneda. Ejemplo de tratamiento del riesgo de moneda: Considere una inversión en acciones emitidas en el Reino Unido. El retorno para un inversionista (en UF) esta dado por: • El retorno sobre la acción para un inversionista británico (retorno de acciones en el Reino Unido); (se incluye en el vértice Acciones Extranjeras Desarrollados, en función del valor que tome el índice MSCI EAFE Gross Dividends Reinvested) más: • El retorno en libras para un inversionista Norteamericano (retorno libra/dólar); (se incluye en el vértice Acciones Extranjeras Desarrollados, en función del valor que tome el índice MSCI EAFE Gross Dividends Reinvested) más: • El retorno en dólares norteamericanos para un inversionista en UF (retorno dólar/UF, se incluye en el vértice Tipo de cambio UF/US$, en función del valor que tomen el índices del tipo de cambio observado CLP/USD y el índice UF, respectivamente.) NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 19 a) El vértice Unidad de Fomento: • Inversiones en algunas clases de activos que están denominadas en pesos chilenos y que necesitan ser convertidas a UF para el cálculo del VaR. Caso claro son las acciones locales. b) El vértice Tipo de cambio UF/US$ incluye: • Este vértice incluye el riesgo residual de exposición entre el dólar y la UF de todas las inversiones realizadas en moneda extranjera. La exposición a la moneda extranjera es generalmente representada por un índice de riesgo que ya incorpora el riesgo de moneda entre la moneda de la inversión y el dólar. El riesgo residual de exposición entre el dólar y la UF de todas las inversiones realizadas en moneda extranjera no es fácilmente capturado por el tipo de cambio US$/UF, por lo que se utilizará un índice que se detalla a continuación: 1.000CLP/US$1/UF El tipo de cambio peso/dólar es una tasa de mercado observada, desde el sitio web del Banco Central de Chile. Este índice da un número que se mueve entre 10 y 100. La siguiente tabla muestra un ejemplo de cálculo del índice, para los meses de Mayo y Junio. CALCULO DEL FACTOR DE RIESGO US$/UF Fecha CLP/US$ UF Indice de Riesgo Mayo 2002 654.44 16324.83 40.09 Junio 2002 697.62 16355.20 42.65 El retorno del índice de riesgo es, por lo tanto, 42.65/40.09-1 = 6.4%. 4.1 Proceso de Cálculo del VaR Para el cálculo de la exposición se deben seguir las siguientes etapas: 4.1 Crear una base de datos única con todos los instrumentos financieros y bienes raíces de la compañía (incluyendo patrimonio en exceso): A) Todos los Instrumentos NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 20 • Tipo de activo • Identificación • Valor Libro en UF • Valor de Mercado en UF (no es necesario para los bienes raíces) B) Instrumentos Domésticos de Renta Fija: • Fecha de Madurez • Meses para el vencimiento • Emisor • Categoría de Riesgo • Moneda de la emisión (si ésta es el peso chileno ajustado por IPC, esta debería se considerada como UF). • Esquema de Amortización/prepago (pagos iguales o un único pago cero cupón) C) Instrumentos Extranjeros de Renta Fija: • Fecha de Madurez • Meses para el vencimiento • Emisor • Categoría de Riesgo • Moneda de la emisión (si ésta es el peso chileno ajustado por IPC, esta debería se considerada como UF). • Esquema de Amortización/prepago (pagos iguales o un único pago cero cupón). D) Acciones Locales • Emisor • Beta de la acción • Valor de Mercado en UF ajustado por el Beta de la acción en relación al IPSA. Para la obtención del beta a utilizar en el cálculo remítase al ANEXO N° 3. En el caso de una acción cuyo Beta no se encuentre disponible, asuma un Beta igual a 1. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 21 E) Acciones Extranjeras • Emisor • País de emisión • Note que no se ha considerado el Beta para acciones extranjeras. F) Fondos de Inversión y Fondos Mutuos: • Emisor • Descripción del tipo de activo incluido • País al cual corresponden La suma del valor contable de todos los instrumentos debería coincidir con el valor expresado en los estados financieros. 4.2 Asignación de la moneda apropiada para cada activo en VaR El modelo considera solamente tres monedas : Peso Chileno (CLP), Unidad de Fomento (UF) y Dólar Norteamericano (US$). Algunos casos de Mapeo importantes a mencionar: • Bonos del Gobierno o bonos de empresas emitidos en UF: UF • Bonos en pesos chilenos ajustables por IPC : UF • Bonos del Gobierno o bonos de empresas emitidos en otras monedas distintas a CLP o UF: USD • Bonos en US$: US$ • Acciones Domésticas: CLP • Acciones o Bonos de cualquier país extranjero: USD 4.3 Asignación (Mapping) de los activos en los Vértices de Riesgo Las compañías deberán identificar los activos financieros que, conforme a las normas generales anteriormente especificadas en la presente norma, serán excluidos del cálculo del VaR. Cada activo en la base de datos, que no ha sido identificado como excluido, debe ser ubicado sobre uno de los vértices de riesgo anteriormente definidos. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 22 Para la asignación a los Vértices de Riesgo, el valor de Mercado en UF es considerado por cada instrumento. Excepciones a esta regla son: acciones nacionales, las cuales deben ser asignadas a valor de mercado en UF, ajustadas con su Beta, y los derivados, los cuales tienen un tratamiento específico dependiendo del activo subyacente al instrumento derivado. 4.4 Asignación (Mapping) de los instrumentos derivados en los Vértices de Riesgo. La asignación de los flujos de las posiciones en productos derivados a los distintos vértices de riesgo, se realizará dependiendo del tipo de contrato de que se trate, de la moneda en que está expresado, del activo objeto y de la fecha de vencimiento del contrato cuando corresponda. Toda operación con instrumentos derivados ya sea de compra o venta lleva asociada 2 flujos, la posición larga (que representa el flujo a recibir y que se expresa con signo positivo) y la posición corta (que representa el flujo a entregar y que se expresa con signo negativo). Definiremos las mencionadas posiciones de la siguiente forma: Posición larga: Esta determinada por el flujo ya sea expresado en UF, pesos o dólares, que la compañía recibirá con signo positivo asociado. Posición corta: Esta determinada por el flujo ya sea expresado en dólares, UF o pesos, que la compañía entregará con signo negativo asociado. En toda operación con instrumentos derivados cuyos activos subyacentes sean monedas, acciones, índices accionarios o commodities, la asignación de los flujos a los distintos vértices de riesgo se realizará en función de la fecha de vencimiento del respectivo contrato. En el caso de instrumentos derivados de tasa o emitidos sobre instrumentos de renta fija, donde el activo subyacente al contrato sea un instrumento de renta fija, los flujos deberán ser asignados a los distintos vértices de riesgo en función de la fecha de vencimiento del activo subyacente respectivo. En el caso que el activo subyacente no sea un instrumento de renta fija, si no de tratarse de un monto nocional, la asignación de los flujos a los distintos vértices de riesgo se realizará en función de la fecha de vencimiento del contrato respectivo. En caso de tratarse de un instrumento derivado donde exista un flujo asociado en UF y otro en una moneda distinta a la UF, para la asignación de los flujos a los distintos vértices de riesgo de moneda, solo deberá considerarse el flujo de la posición larga o corta en la moneda distinta a la UF. Como regla general, en caso que la posición larga o corta genere el derecho o la obligación de recibir o entregar un flujo originalmente denominado en UF, dicho flujo no se considerará en la asignación a los distintos vértices de riesgo de la matriz del VaR. Lo anterior debido a que la moneda considerada para el cálculo del VaR es en UF, por lo que no existe riesgo asociado a estas posiciones. En el caso de tratarse de flujos en moneda extranjera distinta al dólar, el proceso de asignación a los distintos vértices de riesgo deberá efectuarse de la siguiente forma: - Al tratarse de un derivado de moneda extranjera distinta al dólar (EJ: EUROS), la primera transformación que se debe realizar es de EUROS a dólares utilizando el tipo de cambio de mercado a futuro para un derivado de similares características, y posteriormente esos dólares deberán ser transformados a pesos y luego a UF NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 23 para ser asignados al vértice Tipo de cambio UF/US$, en función del tipo de cambio observado (X $ por 1 US$) y el valor de la UF al momento de la valorización. - Al tratarse de un derivado emitido sobre un instrumento de renta fija denominado en una moneda extranjera distinta al dólar (EJ: EUROS), la primera transformación que se debe realizar es pasar el precio a futuro de mercado del mencionado instrumento expresado en EUROS a dólares a través del tipo de cambio observado en el momento de la valorización y posteriormente esos dólares deberán ser transformados a pesos y luego a UF para ser asignados al vértice Tipo de cambio UF/US$, en función del tipo de cambio observado (X $ por 1 US$) y el valor de la UF al momento de la valorización. En el caso de los pactos, será el precio spot o de mercado del instrumento de renta fija denominado en EUROS el que será traspasado a dólares y posteriormente a pesos y UF. La asignación deberá ser registrada en el archivo “Activos Financieros” descrito en la Circular 1685 de octubre de 2003, o la que la modifique o reemplace, y se realizará de la siguiente forma: a) Contratos forwards (igual o menor de 30 días). Los contratos forwards de acciones, monedas y de tasas, cuya fecha de vencimiento sea menor o igual a 30 días, en adelante “Pactos”, deberán ser registrados de acuerdo al monto del valor de mercado del activo objeto a la fecha de información, es decir, de acuerdo al CAMPO Valor de mercado del activo objeto a la fecha de información (monto), descrito en la Circular 1607 de junio de 2002, o la que la modifique o reemplace. La asignación de los flujos de sus posiciones en Pactos se efectuará considerando la existencia de dos flujos finales asociados, uno positivo y uno negativo. La posición de compra (larga) deberá ser registrada con signo positivo y la posición de venta (corta) con signo negativo. Los flujos deberán ser asignados a los distintos vértices de riesgo de acuerdo a la fecha de vencimiento del contrato o del activo subyacente respectivo, según sea el caso, excepto de tratarse de flujos denominados originalmente en UF, en dicho caso no serán considerados para la asignación. Los Pactos que se deberán incluir en el VaR serán aquellos que generen un cambio en la exposición en el activo subyacente al pacto, de esta forma se excluirán los pactos de venta con compromiso de compra y los de compra con compromiso de venta. Se presenta el siguiente caso a modo de ejemplo: Si una compañía de seguros toma una posición vendedora de dólares a futuro, con fecha de vencimiento dentro de 30 días, esta operación se compone de 2 posiciones, una posición vendida en dólares y una posición comprada en pesos. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 24 Si tenemos los siguientes importes involucrados en el contrato: - Dólares vendidos : 100 US$ - Pesos comprados : 66.500 CLP (precio futuro) - TC en cero : 100 US$ = 65.000 CLP = UF 4.0 - UF en cero : 16.197,66 pesos Su asignación a los vértices de riesgo de la matriz que estipula la NCG N° 148 será la siguiente: Vértices Monto Unidad de Fomento (exposición en CLP) +4.0 Tipo de cambio UF/US$ (exposición en US$) -4.0 NOTA: Los contratos forwards cuya fecha de vencimiento sea igual o menor a 30 días deben ser presentados al valor spot a la fecha de información. De esta forma TC cero, corresponde al tipo de cambio a la fecha de información. b) Contratos forwards (superior a 30 días). Los contratos forwards de acciones, monedas y de tasas, cuya fecha de vencimiento sea superior a 30 días deberán ser registrados de acuerdo al monto del valor futuro de mercado, resultante de multiplicar el precio a futuro de mercado o teórico, por el número de unidades del activo objeto a la fecha de información. La asignación de los flujos de sus posiciones en forwards se efectuará considerando la existencia de dos flujos finales asociados, uno positivo y uno negativo. La posición de compra (larga) deberá ser registrada con signo positivo y la posición de venta (corta) con signo negativo. Los flujos deberán ser asignados a los distintos vértices de riesgo de acuerdo a la fecha de vencimiento del contrato o del activo subyacente respectivo, según sea el caso. Se presenta el siguiente caso a modo de ejemplo: Si una compañía de seguros toma una posición vendedora de dólares a futuro, con fecha de vencimiento dentro de 2 meses, esta operación se compone de 2 posiciones, una posición vendida en dólares y una posición comprada en pesos. Si tenemos los siguientes importes involucrados en el contrato: - Dólares vendidos : 100 US$ - Pesos comprados : 66.500 CLP (precio futuro) - TC a futuro : 100 US$ = 66.500 CLP = UF 4.1 - UF en cero : 16.197,66 pesos Su asignación a los vértices de riesgo de la matriz que estipula la NCG N° 148 será la siguiente: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 25 Vértices Monto Unidad de Fomento (exposición en CLP) +4.1 Tipo de cambio UF/US$ (exposición en US$) -4.1 NOTA: Los contratos forwards cuya fecha de vencimiento sea superior a 30 días deben ser presentados al valor de mercado a futuro a la fecha de información. De esta forma TC a futuro corresponde al tipo de cambio futuro de mercado a la fecha de información. En caso de no existir valor, para dicho contrato forward, en los mercados secundarios formales, se deberán valorizar al valor spot o de mercado que presente el activo subyacente al contrato, a la fecha de valorización. c) Contratos de Futuros Los contratos futuros de acciones, monedas y de tasas deberán ser registrados de acuerdo al monto del valor futuro de mercado, resultante de multiplicar el precio a futuro de mercado por el número de unidades del activo objeto a la fecha de información. La asignación de los flujos de sus posiciones se efectuará de la misma forma a la señalada en la letra b) anterior, “Contratos forwards (superior a 30 días)”. d) Contratos de swaps. La asignación de los flujos de las posiciones en contratos de swaps se efectuará de acuerdo al valor presente de los flujos a entregar y recibir, fijados en el contrato, es decir, de acuerdo a los CAMPOS precio del activo objeto posición corta (monto) y precio del activo objeto posición larga (monto), descritos en la Circular 1607 de junio de 2002, o la que la modifique o reemplace. La asignación de los flujos de sus posiciones se efectuará considerando la existencia de flujos positivos y negativos asociados. Las posiciones de compra (largas) deberán ser registradas con signo positivo y las posiciones de venta (cortas) con signo negativo. Ambas sumatorias de flujos en valor presente deberán ser asignados, de forma separada, a los distintos vértices de riesgo de acuerdo a la fecha de vencimiento del contrato. Se presentan los siguientes casos a modo de ejemplo: SWAP DE TASAS Si una compañía de seguros realiza una inversión (posición larga) en un bono de un emisor nacional, con vencimiento a 5 años, denominado en UF, de un nominal de NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 26 100.000 UF, bullet en capital, a una tasa fija del 8% anual, pagadero semestralmente. Debido a que espera que las tasas suban en el corto plazo, realiza un contrato swap con un banco comercial, a través del cual se compromete a entregar (posición corta) semestralmente una tasa fija del 8% sobre UF, sobre un nocional de 100.000 UF a 5 años plazo, bullet en capital, y por otro lado el banco se compromete a entregarle semestralmente (posición larga) un pago en tasa variable del BCU a 5 años más un spread , sobre un nocional de 100.000 UF, bullet en capital y a 5 años plazo. Si tenemos la siguiente relación de tasas y valores presentes: Momento 0: - Valor de mercado del bono adquirido: 100.000 UF - Valor presente de la posición larga en el SWAP 100.000 UF - Valor presente de la posición corta en el SWAP -100.000 UF - Tasa de la posición larga BCU 5 años (2,3%) + spread % - Tasa de la posición corta UF + 8% Su asignación a los vértices de riesgo de la matriz que estipula la NCG N° 148 será la siguiente: Momento 0: Vértices Monto PRC 2 (exposición BONOS en UF) +100.000 PRC 2 (exposición posición corta en el SWAP) -100.000 La posición larga, que corresponde a los flujos en valor presente a tasa variable que va a entregar el banco comercial a la compañía de seguros no se asigna a ningún vértice de riesgo por encontrarse siempre valorizados dichos flujos a su valor par. Si después de 3 meses las tasa de interés suben 100 puntos básicos, los valores de mercado tanto del bono adquirido como de las posiciones largas y cortas a través del swap cambian de la siguiente forma: Momento 1 (3 meses después): - Valor de mercado del bono adquirido: 96.224 UF - Valor presente de la posición corta en el SWAP -96.224 UF - Tasa de la posición larga BCU 5 años (3,3%) + spread % - Tasa de la posición corta UF + 9% Su asignación a los vértices de riesgo de la matriz que estipula la NCG N° 148 será la siguiente: Momento 1: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 27 Vértices Monto PRC 2 (exposición BONOS en UF) +96.224 PRC 2 (exposición posición corta en el SWAP) -96.224 2) SWAP DE MONEDAS (CROSS CURRENCY SWAP) Si una compañía de seguros toma una posición larga en dólares y se compromete a entregar UF (posición corta) de acuerdo a la siguiente información: Fecha inicio : 3 agosto 2004 UF en fecha inicio : 17.095,38 US$ Observado fecha inicio : 643,76 Fecha de vencimiento : 1 de Abril de 2009 Monto en US$ : 11.000.000 Monto en UF : 414.226,5 Tasa US$ : Fija 8,5% Base US$ : 30/360 Tasa UF : Fija 7,40% Base UF : 30/360 Los intereses se presentan en las siguientes tablas: i) Desarrollo de los flujos asociados a la posición larga (en US$) Período de Intereses Día s Amortización Capital Tasa Monto de Fecha de Fijación Fecha de liquidación Vigente (US$) Intereses (US$) 01/04/04 01/10/04 180 - 11.000.000 8,5 467.500 01/10/04 01/04/05 180 - 11.000.000 8,5 467.500 01/04/05 01/10/05 180 - 11.000.000 8,5 467.500 01/10/05 01/04/06 180 - 11.000.000 8,5 467.500 01/04/06 01/10/06 180 - 11.000.000 8,5 467.500 01/10/06 01/04/07 180 - 11.000.000 8,5 467.500 01/04/07 01/10/07 180 - 11.000.000 8,5 467.500 01/10/07 01/04/08 180 - 11.000.000 8,5 467.500 01/04/08 01/10/08 180 - 11.000.000 8,5 467.500 01/10/08 01/04/09 180 11.000.000 11.000.000 8,5 467.500 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 28 ii) Desarrollo de los flujos asociados a la posición corta (en UF) Período de Intereses Día s Amortización Capital Tasa Monto de Fecha de Fijación Fecha de liquidación Vigente (UF) Intereses (UF) 01/04/04 01/10/04 180 - 414.226,5 7,4 15.326,4 01/10/04 01/04/05 180 - 414.226,5 7,4 15.326,4 01/04/05 01/10/05 180 - 414.226,5 7,4 15.326,4 01/10/05 01/04/06 180 - 414.226,5 7,4 15.326,4 01/04/06 01/10/06 180 - 414.226,5 7,4 15.326,4 01/10/06 01/04/07 180 - 414.226,5 7,4 15.326,4 01/04/07 01/10/07 180 - 414.226,5 7,4 15.326,4 01/10/07 01/04/08 180 - 414.226,5 7,4 15.326,4 01/04/08 01/10/08 180 - 414.226,5 7,4 15.326,4 01/10/08 01/04/09 180 414.226,5 414.226,5 7,4 15.326,4 La asignación a los vértices de riesgo de la matriz que estipula la NCG N° 148 para la compañía será la siguiente: Momento 0: Vértices Monto PRD 1 (exposición posición larga en el SWAP) + 414.226,5 UF PRC 2 (exposición posición corta en el SWAP) - 414.226,5 UF Tipo de Cambio UF/US$ (Exposición en US$) + 414.226,5 UF e) Contratos de opciones. Las opciones serán asignadas a los distintos vértices de riesgo de la matriz “Exposición por Vértice de Riesgo” en función del valor de mercado de la exposición en el activo subyacente, que le produzca a la compañía de seguros, el derecho a comprar o vender dicha opción. Para el caso de las opciones de compra (call), el monto de la exposición deberá ser asignado al vértice correspondiente al activo subyacente y fecha de vencimiento de la opción, con signo positivo. Para el caso de las opciones de venta (put) el monto de la exposición deberá ser asignado al vértice correspondiente al activo subyacente y fecha de vencimiento de la opción, con signo negativo. Como ejemplo podemos citar las opciones sobre acciones nacionales, las que son asignadas al vértice “Acciones Nacionales” considerando el valor de mercado de la exposición en acciones (precio por cantidad de acciones que la opción da derecho a comprar o vender), donde el valor de la exposición será calculado a través del método de ajuste Beta/Delta, que se detalla a continuación. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 La asignación de los flujos de las posiciones en contratos de opciones de acciones se efectuará de acuerdo al CAMPO valor de mercado del activo objeto a la fecha de información (monto), descrito en la Circular 1607 de junio de 2002, ajustado a través de su beta delta y expresado en U.F. Explicación del método de ajuste Beta/Delta para las opciones sobre acciones Delta de una opción: El delta indica el incremento en el valor de la opción cuando el precio de la acción aumenta en un peso. Luego es una medida de sensibilidad del precio de la opción frente a cambios en el valor del activo subyacente. El delta de la opción puede ser calculado a través del método binomial o de Black and Scholes. A través del método binomial, para calcular el valor de una opción de compra (call), con un período hasta la fecha de ejecución, tenemos que el delta de la opción resulta ser: [ ] [ S d u C C d u ) ( / − − = Δ ] Donde: = Para el caso que el activo subyacente tome el valor al alza, este será el valor de la opción compradora con un período de vigencia. u C = Para el caso que el activo subyacente tome el valor a la baja, este será el valor de la opción compradora con un período de vigencia. d C = Es el factor al alza, que amplifica al siguiente período el valor en cero del activo subyacente. u = Es el factor a la baja, que reduce al siguiente período el valor en cero del activo subyacente. d = Es el valor de partida, en cero, del activo subyacente. S con 0 < Δ ≤1 El delta es el número de acciones que se deben comprar para obtener una cartera de valores (cartera réplica) con flujos iguales a los de la opción. Beta de una opción: Si ρM es el rendimiento esperado del mercado en su conjunto durante el próximo período, r es la tasa libre de riesgo y β es la medida de riesgo sistemático de la acción, sabemos que el Capital Asset Pricing Model (CAPM) postula que: ρ-r = β(ρM -r), siendo β la covarianza entre el rendimiento del mercado y el rendimiento de la acción dividida por SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 29 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 30 la varianza del rendimiento de mercado, y ρ el rendimiento de equilibrio exigido a la acción evaluada en función de su riesgo sistemático. Combinando las ecuaciones el CAPM = ρ-r = β(ρM -r), y la igualdad ρc – r = Ω (ρ-r) Donde: ρc = retorno de equilibrio a exigir a la opción de compra call. R = tasa libre de riesgo. Ω = elasticidad de la opción de compra call, se define como el importe (en pesos) invertido en acciones en la cartera réplica dividido por el precio total de la certera réplica. Una interpretación muy útil de la elasticidad es que Ω es el porcentaje de aumento del valor de una opción cuando el precio de la acción aumenta un 1%. con Ω ≥ 1 ρ = rendimiento de equilibrio exigido a la acción evaluada en función de su riesgo sistemático. Obtenemos que: ρc – r = Ω β (ρM – r) = βc (ρM – r), Donde βc es el beta de la opción compradora. Por consiguiente: βc = Ω β Si el β de la acción es mayor que cero (como es normalmente el caso), entonces el beta de la opción (βc) es siempre mayor al de la acción (βc >β). El riesgo sistemático de una opción compradora es siempre mayor que el riesgo sistemático de la acción a la que se refiere. A continuación se establece un ejemplo de la aplicación del método de ajuste beta/delta para el caso de una opción de compra emitida sobre una acción y su incorporación en los vértices de riesgo de la matriz que estipula la NCG N° 148: a) Una Opción para comprar 100 acciones nacionales, de un mismo emisor, por $ 25.000 cada una. b) El precio de mercado spot de la acción es de $ 23.000 c) El Delta de la opción: 0.5 d) El Beta de la acción : 1.05 e) Metodología de asignación: 100 * precio acción * Delta * Beta / UF =100 * 23.000 * 0.5 * 1.05 / 16.197,66 =74,55 UF; monto que deberá ser asignado al vértice de riesgo de Acciones Nacionales. 100 * precio acción * Delta / UF =100 * 23.000 * 0.5 / 16.197,66 =71 UF; monto que deberá ser asignado al vértice de riesgo Unidad de Fomento. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 Su asignación a los vértices de riesgo de la matriz que estipula la NCG N° 148 es la siguiente: Vértices Monto Acciones Nacionales (exposición en UF) +74,55 Unidad de fomento (exposición en UF) +71 5. Metodología que se Deberá Aplicar para la Obtención del VaR. Una vez asignados los activos se debe realizar el cálculo del VaR. Para ello se utilizará la metodología de VaR “Paramétrico” que se señala a continuación: Esta metodología se deberá aplicar a los activos tradicionales y derivados que sean lineales. Para el caso de los instrumentos cuyos cambios de valor no se comporten en forma lineal, como las opciones, también se aplicará el método paramétrico, pero se deberá realizar en forma previa un ajuste a su valor para linealizarlo, a través del ajuste delta. Considere un portafolio que consiste en N posiciones, y que a cada una de estas posiciones se le ha proyectado la volatilidad y la correlación. Denotaremos el cambio de valor en la n-ésima posición por t nr , ) . Basados en lo anterior, podemos escribir el cambio en el valor del portafolio t pr , ) como: t n n N n n N n t n n t p r r r , 1 1 , , δ ω ω ∑ ∑ = = = = ) ) Donde ωn es el monto total invertido en la n-ésima posición y δ n mide el cambio en el valor de la n-ésima posición, producto de un cambio en los valores del índice al cual se ha asociado dicha posición. Ahora, basados en que el VaR será calculado en forma mensual, tenemos que, para calcular el VaR de una cartera de inversiones de una compañía de seguros y reaseguros se debe realizar el cálculo de multiplicar 1.65 veces por la desviación estándar respecto del retorno de la cartera, t pr , ) . La expresión del VaR estaría dada por: ) ) ( * * ) ( ( * 65 .1 T t E Cov t E VaRt = Donde: Se define como E(t), al vector de exposiciones, el cual a su vez está formado por cada e(i:t), el que a su vez se define como la exposición al vértice de riesgo “i” al momento “t”. Se define como Cov, a la matriz de covarianza de todos los vértices de riesgo al SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 31 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 32 momento “t”. Se define como E(t)T, al vector de exposiciones traspuesto. 6. Criterios para la obtención de las volatilidades de los vértices de riesgo de la matriz de varianza – covarianza a) Período a utilizar Los valores de los índices que determinarán la volatilidad de los vértices de riesgo de la matriz de varianza-covarianza, inicialmente corresponderán a los que se verifiquen desde marzo de 2000 a marzo de 2003. Posteriormente, se incorporará la información de la volatilidad del último mes al cálculo, a través del procedimiento descrito en el Anexo N° 2 de esta norma. b) Información a utilizar Los valores de los índices corresponderán a los que resulten de los precios de cierre de cada mes. En el caso de los índices PRC1 al 5, la volatilidad de cada índice se obtendrá a partir de la TIR media mensual por índice. Dicha tasa corresponderá a la TIR media de cada transacción de PRC, observada en el último día bursátil de cada mes, agrupada por las distintas fechas de vencimiento y ponderada por los montos transados. La información se obtendrá de la Bolsa de Comercio de Santiago. Respecto de los índices HIPOT1 al 3, se realizará el mismo procedimiento que para los índices PRC1 al 5, con la diferencia que la TIR media mensual se calculará con la información de las transacciones de letras de crédito hipotecarias realizadas durante el mes. ANEXO N° 2 CALCULO DEL RETORNO, LA VOLATILIDAD Y LA CORRELACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO Una manera de capturar las características dinámicas de la volatilidad es usar un promedio móvil exponencial ponderado de las observaciones históricas, donde las últimas observaciones tienen una mayor ponderación en la estimación de la volatilidad. Esta aproximación tiene dos importantes ventajas sobre el modelo que pondera de igual forma todas las observaciones. La primera, es que la volatilidad reacciona más rápido a los shocks en los mercados ponderando la información más reciente con un mayor peso, que con información más NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 148 FECHA: 09.10.2002 distante en el tiempo. Segundo, después de un shock, como un gran cambio en los retornos, la volatilidad declina exponencialmente, como la ponderación del shock observado lo hace. En contraste, el uso de un promedio simple guía a relativamente abruptos cambios en la desviación estándar toda vez que los shocks caen fuera de la media de la muestra, lo cual, en la mayoría de los casos, puede ser varios meses después de ocurrido el episodio. • Definiciones: rx:t : retorno del activo del tipo x sobre el período t a t+1. mx:t : estimación del retorno promedio del activo del tipo x sobre el período t. hxx:t : estimación de la varianza del activo del tipo x sobre el período t. hxy:t : estimación de la covarianza entre el activo del tipo x y el activo del tipo y, sobre el período t. λ : factor de declinación del 0.97, luego ) 1( λ − es igual a 0.03. ω : número de desviaciones estándar que constituye un outlier. Paso 1: Realizar las estimaciones de retorno, varianza y covarianza. Las estimaciones iniciales de retorno, varianza y covarianza son: mx:1 = rx:0 hxx:1 = rx:0 2 hxy:1 = rx:0 x ry:0 Paso 2 : Realizar el reemplazo de outliers, si se requiere. Las estimaciones de media y varianza en el período 0 son usadas para verificar los outliers. Si rx:2>mx:0+ω√hxx:0, entonces rx:2 = mx:0 + ω * √ hxx:0. Si rx:2