Normativa CMF

NCG N° 135 de 2002

IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCION DE FILIALES EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 135 FECHA: 04.04.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCION DE FILIALES EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo establecido en el artículo 4º del D.F.L. Nº 251, de 1931, ha resuelto autorizar la constitución de filiales emisoras de tarjetas de crédito, de entidades aseguradoras o reaseguradoras e impartir instrucciones para su operación y funcionamiento. CONSIDERACIONES GENERALES Las entidades aseguradoras o reaseguradoras, de conformidad a la ley y en cuanto su objeto así se lo permita, pueden constituir filiales emisoras de tarjetas de crédito, de acuerdo a las instrucciones de la presente Circular y a las normas del Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile; sujetándose estas filiales a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, conforme al artículo 2º, inciso segundo, de la Ley General de Bancos. El carácter de filial de una sociedad emisora de tarjetas de crédito, respecto de una compañía de seguros se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la ley Nº18.046; esto es, mediante el control directo o a través de otra persona natural o jurídica de más del 50% del capital con derecho a voto, o que la compañía pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores. 1. Constitución o toma de control de una filial emisora de tarjetas de crédito. Las entidades aseguradoras o reaseguradoras para constituir o tomar el control una filial administradora de tarjetas de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) La compañía de seguros no debe presentar déficit de patrimonio o de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, previstos en el Título IV del D.F.L. Nº251, de 1931. b) La compañía deberá informar a esta Superintendencia, con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación, lo siguiente: i) Participación accionaria que tendrá o adquirirá en la filial. ii) En caso de una sociedad ya existente, estados financieros auditados de hasta los últimos tres años. Transcurridos los 15 días hábiles señalados, sin que existan observaciones de esta Superintendencia, se entenderá autorizada la compañía para la constitución de la sociedad o la toma de su control que le otorgue el carácter de sociedad filial. 2. Administración y funcionamiento de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito. La matriz y su filial podrán compartir directores, gerentes, agentes de venta y trabajadores. Asimismo, podrán compartir medios físicos y sistemas tecnológicos, salvo respecto de las siguientes situaciones: a) Los agentes de ventas de rentas vitalicias del D. L. Nº3.500, no podrán ofrecer ni promover los productos o servicios de la filial emisora de tarjetas de crédito, en forma conjunta con la oferta de seguros de rentas vitalicias. b) La administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos o activos que la sociedad emisora de tarjetas crédito administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza, desarrollada por la compañía matriz. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 135 FECHA: 04.04.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 c) La compañía matriz no podrá entregar a su filial la información reservada de sus clientes o viceversa, sin autorización de los mismos. 3. Contabilización y valorización de las acciones de la filial emisora de tarjetas de crédito. La inversión que la compañía efectúe en acciones de su filial emisora de tarjetas de crédito, deberá valorizarse y contabilizarse conforme las normas establecidas en el Título II de la Circular Nº1360, o la que la modifique o reemplace, incluida la presentación de estados financieros consolidados. 4. Operaciones entre la filial y su compañía matriz. Las filiales emisoras de tarjetas de crédito no podrán adquirir ni recibir en pago acciones de la compañía matriz, como tampoco recibirlas en garantía de créditos. Todas las transacciones efectuadas entre la compañía matriz y su filial deberán quedar debidamente identificadas, a fin de permitir la obtención de cualquier información que esta Superintendencia les pueda requerir acerca de operaciones entre ellas. Estas operaciones deberán realizarse en condiciones equivalentes a las que predominen en el mercado; debiendo informarse de éstas, mediante una nota a los estados financieros, cuando involucren en conjunto para el período un importe igual o superior al equivalente de 1.000 unidades de fomento. Estas notas deben incluir al menos lo siguiente: - Descripción de la transacción, incluyendo información de los importes monetarios, efecto en los resultados, saldos por cobrar o por pagar al cierre del ejercicio, condiciones de cobro o pago y, en general, toda la información necesaria para entender el efecto de dichas transacciones en los estados financieros. - Se debe mencionar, además, si las transacciones se realizaron en las mismas condiciones que ofrecía el mercado en esa oportunidad o, de no ser así, indicar las condiciones que imperaban en el mercado en ese momento. VIGENCIA La presente Norma de Carácter General rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE