NCG N° 132 de 2002
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 132 FECHA: 13.03.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCION DE RESERVAS TECNICAS EN SEGUROS DE VIDA CON CUENTAS DE INVERSION. Para todas las entidades aseguradoras del segundo grupo Esta Superintendencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20º del D.F.L. 251, de 1931, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones relativas a la constitución de reservas técnicas en seguros contratados por compañías del segundo grupo con cuentas de inversión. 1. SEGUROS CONTRATADOS POR COMPAÑÍAS DEL SEGUNDO GRUPO CON CUENTAS DE INVERSION Los seguros que contraten compañías del segundo grupo, en que se convenga una cuenta de inversión a favor del asegurado, expresada en moneda de curso legal, extranjera o en cuotas y no supeditada su disponibilidad a la ocurrencia de siniestro, deberán sujetarse a las instrucciones de esta norma. Los seguros y la cuenta de inversión, en comento, son los denominados usualmente “universales o linked” y “valor de póliza”, respectivamente. En la citada cuenta se abonan la prima pagada y la rentabilidad devengada durante el periodo, y se deducen el costo de la cobertura del riesgo asegurado y los cargos estipulados en la póliza y cláusulas adicionales, si las hubiese. Cada póliza de este tipo puede contemplar más de una cuenta de inversión. 2. RESERVA POR EL COSTO DE LA COBERTURA DE RIESGO Corresponde a la reserva que debe constituir la compañía por el riesgo asegurado que ocurrido da lugar al pago de la suma o capital asegurado. Independientemente a lo convenido en la póliza, para efecto de esta norma el costo de las coberturas de riesgo asegurados se tendrá por deducido al inicio de cada periodo convenido. La periodicidad con la que la compañía deducirá el costo de la cobertura del valor de la póliza, es indiferente a la del pago de prima. 2.1 Reserva por riesgo de fallecimiento del asegurado. La reserva que debe constituir la compañía se calcula multiplicando la tasa de mortalidad por el capital asegurado en riesgo y se liberará en forma diaria o semimensual. Entonces, la reserva corresponderá al costo de la cobertura de fallecimiento durante el período de cobertura no vencido. El capital asegurado en riesgo corresponde a la diferencia entre el monto asegurado, determinado de acuerdo al Plan u Opción elegido por el contratante en las condiciones particulares de cada póliza, y el valor de la póliza. La tasa de mortalidad se refiere al factor, que varía en función a la edad actuarial del asegurado, utilizado para determinar el costo de la cobertura por fallecimiento y que se deduce del valor de la póliza en cada período de cobertura. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 132 FECHA: 13.03.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 La tasa de cobertura durante la vigencia del seguro debe especificarse en las condiciones particulares de cada póliza, de acuerdo a la periodicidad que se prevea para su deducción del valor de la póliza. La tasa a utilizar en el cálculo de la reserva debe corresponder a la mayor entre la tasa cobrada por la compañía y la tasa correspondiente a la edad del asegurado, derivada de la tabla de mortalidad aprobada para la constitución de reservas de seguros de vida, vigente a la fecha de entrada en vigencia de la póliza. Si la tasa cobrada por la compañía es una tasa recargada, ya sea por riesgos agravados u otra causa, debe utilizarse esta tasa cobrada por la compañía en la constitución de la reserva, por el tiempo de duración de los recargos correspondientes. 2.2. Reserva por otros riesgos distintos al de fallecimiento. La reserva se constituye multiplicando la tasa del riesgo asegurado por su capital asegurado y se liberará en forma diaria o semimensual. Entonces, la reserva corresponderá al costo de la cobertura del riesgo durante el período de cobertura no vencido. La tasa del riesgo se refiere al factor que se aplica en la determinación del costo de la cobertura adicional y que se deduce del valor de la póliza en cada período de cobertura. Las tasas a ser cobradas por la compañía durante la vigencia del seguro, deben especificarse en las condiciones particulares de cada póliza. Esta tasa debe expresarse de acuerdo a la periodicidad que prevea la póliza para su deducción del valor póliza. 3. RESERVA DE VALOR DEL FONDO Esta reserva corresponde al valor de la cuenta de inversión a favor del contratante o beneficiario y la obligación de la compañía a ese respecto. La reserva del valor del fondo corresponderá para cada póliza al valor de la póliza a la fecha de cálculo de la reserva. El valor de la póliza equivale al monto de las primas pagadas más la rentabilidad devengada que obtenga, menos el costo de la cobertura de fallecimiento u otros riesgos asegurados y otros costos o gastos de cargo del contratante, devengados a la fecha de cálculo de la reserva. Los cargos o comisiones por rescate parcial o total, no deberán deducirse para la determinación de la reserva de valor del fondo. En caso que se convenga que la rentabilidad de la cuenta de inversión se determine sobre la base de la valoración de carteras de instrumentos financieros, cuotas de fondos mutuos o de inversión, índices financieros u otro activo o instrumento de inversión, el valor de la póliza se determinará considerando el valor que tengan estos a la fecha de cálculo de la reserva y, si corresponde, la rentabilidad mínima garantizada por la compañía que se hubiere pactado en cada plan o modalidad de inversión. 4. RESERVA DE DESCALCE Se deberá establecer una reserva de descalce, por el riesgo que asume la compañía derivado del descalce en plazo, tasa de interés, moneda y tipos de instrumentos, entre la reserva de valor del fondo y las inversiones que respaldan esta reserva. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 132 FECHA: 13.03.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 Para este efecto, la compañía deberá registrar las inversiones que respaldan la reserva de valor del fondo, en cuentas segregadas del resto de las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, estableciendo en éstas a su vez subcuentas para las inversiones correspondientes a cada tipo de plan o modalidades de inversión convenidas. Asimismo, la reserva de valor del fondo deberá subdividirse para cada tipo de plan o modalidad de inversión, de modo que permita la evaluación del calce entre activos y pasivos para cada uno de éstos. Las inversiones asignadas a un plan o modalidad de inversión, no se podrán asignar a otro plan o modalidad de inversión, otras reservas técnicas o al patrimonio de riesgo, y por ende no serán elegibles para la medición de calce que trata la Circular Nº1512, de esta Superintendencia. La constitución de reservas de descalce se efectuará atendiendo el perfil de riesgo y rentabilidad de las inversiones que respaldan la reserva del valor de fondo correspondiente y las siguientes instrucciones: a) Rentabilidad del valor póliza garantizada por la compañía o supeditada a una tasa de interés de mercado. Si la rentabilidad del valor de la póliza corresponde a una tasa de interés fija garantizada por la compañía o una tasa de interés de mercado, sobre la cual la compañía no tiene injerencia, o una combinación de ambas (tasa de mercado con un mínimo garantizado), la constitución de la reserva de descalce procederá considerando lo siguiente: i) Si los instrumentos y activos que respaldan la reserva de valor del fondo estuvieren invertidos en más de un 80% en instrumentos de renta fija, expresados en la misma moneda que la ofrecida a los contratantes del seguro, la compañía deberá estimar el interés a devengar a futuro por la cartera de inversiones, el que se calculará como la tasa interna de retorno (TIR) real anual promedio ponderada implícita en la adquisición del conjunto de instrumentos que respaldan la reserva de valor del fondo correspondiente. Dicho interés deberá compararse con la proyección de la rentabilidad real anual ofrecida en la póliza, que corresponderá a la tasa fija garantizada ofrecida en la póliza, al promedio de los últimos 12 meses de la tasa de mercado ofrecida a los asegurados, o a la mayor de ambas, según se trate de pólizas con tasa fija garantizada, con tasa de mercado o ambas, respectivamente. En este caso, la compañía deberá constituir la reserva de descalce de acuerdo a la siguiente fórmula: Reserva de descalce = Max [ (RP+ 0,008 - RC) * RVF , 0 ] Donde: RP : Tasa proyectada de rentabilidad real anual ofrecida en la póliza, expresada en tanto por uno (ej.: 5%=0,05) RC : Tasa proyectada de rentabilidad real anual que devenga la cartera de inversiones en que está invertida la RVF, expresada en tanto por uno. RVF : Monto de la Reserva de Valor del Fondo correspondiente. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 132 FECHA: 13.03.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 Es decir si la tasa de interés que devenga la cartera de inversiones es superior en al menos 80 puntos básicos a la proyección de la rentabilidad ofrecida en la póliza, la compañía no deberá constituir reserva de descalce. En caso contrario deberá constituir reserva de descalce utilizando la fórmula señalada. ii) Si los instrumentos y activos que respaldan la reserva de valor del fondo no estuvieren invertidos en más de un 80% en instrumentos de renta fija, expresados en la misma moneda que la ofrecida a los contratantes del seguro, la compañía deberá constituir una reserva de descalce, sobre la base de la comparación de la rentabilidad futura proyectada y la ofrecida a los contratantes del seguro, la que en todo caso no podrá ser inferior al monto que resulte de la siguiente tabla: Porcentaje Inversión en Renta Fija Monto Mínimo de la Reserva de Descalce (como % de la reserva de valor del fondo) Entre 50% y 80% 5% Menos de 50% 10% iii) Adicionalmente, las compañías deberán constituir reserva de descalce por las eventuales pérdidas producto del rescate parcial o total de los valores póliza por parte de los asegurados. Para tal efecto y en forma extracontable, deberá valorizarse la cartera de inversiones correspondiente, a su valor de mercado, considerando las disposiciones sobre valorización a mercado indicadas en la Circular N°1360 de 1998, en especial, respecto de las inversiones de renta fija, lo definido en el N°1.2.3, del Título III. En este caso, respecto de los bonos de reconocimiento, se deberá considerar como valor de mercado, el valor presente de su flujo único futuro (FUF) descontado a la tasa de mercado, TMB, informada por esta Superintendencia, correspondiente a la fecha de valorización. En caso que dicho valor de mercado sea superior al valor contable de los activos, no deberá constituirse reserva de descalce por rescate. Si dicho valor de mercado fuera inferior al valor contable, deberá constituirse reserva técnica de descalce por rescate, de acuerdo a la siguiente fórmula: RDR = Max [ (VCC – VMC) * 1.5 R , 0 ] Donde: RDR : Reserva de Descalce por Rescate. VMC : Valor de mercado de la cartera de inversiones correspondiente. VCC : Valor contable de la cartera de inversiones correspondiente. R : Porcentaje promedio de montos de rescates observado en los últimos 12 meses. Corresponde al monto promedio de rescates como porcentaje sobre la reserva de valor del fondo, expresado en tanto por uno. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 132 FECHA: 13.03.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 Para efectos de lo dispuesto en esta letra, se entenderá por instrumentos de renta fija, aquellos títulos de deuda o crédito emitidos por empresas públicas o privadas u otras instituciones u organismos públicos o privados, que devenguen un interés fijo y predeterminado al momento de su emisión. b) Rentabilidad del valor de la póliza asociada al rendimiento de una cartera de inversión administrada por la compañía. Si la rentabilidad del valor de la póliza está asociada al desempeño de una determinada cartera de inversiones administrada por la compañía, sin garantía de rentabilidad mínima, no se constituirá reserva de descalce. Si la compañía de seguros garantizase rentabilidad mínima, se constituirá reservas de descalce de acuerdo a lo indicado en la letra a) anterior. c) Rentabilidad del valor póliza supeditada a un índice financiero. Si la rentabilidad del valor de la póliza está supeditada a un índice de precios de acciones o de instrumentos de renta fija, u otros índices de precios de instrumentos financieros, sobre cuya evolución la compañía no tiene injerencia, se deberá constituir reserva de descalce considerando lo siguiente: La compañía deberá evaluar la cartera de inversiones que respaldan la reserva de valor del fondo correspondiente, estableciendo su capacidad para emular la rentabilidad del índice al cual está supeditada. Para este efecto, la compañía deberá determinar, al menos, el coeficiente de correlación entre los retornos o fluctuaciones de la cartera de inversiones y los retornos o fluctuaciones del índice que corresponda. En caso que dicho coeficiente sea igual o superior a 0,8, no se deberá constituir reserva de descalce. En caso contrario, la compañía deberá constituir reserva de descalce, en base a su propia evaluación del riesgo de descalce que está asumiendo, la que en todo caso no podrá ser inferior al monto que resulte de la siguiente tabla: Coeficiente de Correlación Monto mínimo de Reserva de Descalce (como % de la Reserva de Valor del Fondo) Entre 0,5 y 0,8 5% Menos de 0,5 10% En caso que la compañía garantice una rentabilidad mínima, adicionalmente se determinará reserva de descalce sobre la base de la comparación de la rentabilidad a devengar por la cartera de instrumentos representativos de la reserva de valor del fondo respectiva, y la rentabilidad ofrecida en la póliza, aplicando el procedimiento indicado en la letra a) de este número. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 132 FECHA: 13.03.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 d) Rentabilidad del valor de la póliza supeditada a una cuota de fondo mutuo o de inversión u otro instrumento financiero existente en el mercado. Si la rentabilidad del valor de la póliza está supeditada a la rentabilidad de una cuota de un fondo mutuo o de inversión u otro instrumento financiero existente en el mercado, se deberá constituir reserva de descalce considerando lo siguiente: i) Si la reserva de valor del fondo está invertida en más de un 90% en la cuota del fondo o instrumento financiero al cual se encuentra supeditada la rentabilidad del valor de la póliza, la compañía no deberá constituir reserva de descalce. ii) Si la reserva de valor del fondo está invertida en más de un 90% en la cuota del fondo o instrumento financiero indicada en el punto anterior, la compañía deberá constituir la reserva de descalce, sobre la base de su propia evaluación del riesgo de descalce que está asumiendo, la que en todo caso no podrá ser inferior al monto que resulte de la siguiente tabla: Porcentaje invertido en el instrumento asociado a la póliza Monto Mínimo de la Reserva de Descalce (como % de la reserva de valor del fondo) Entre un 70% y un 90% 5% Entre un 50% y un 70% 10% Menos de un 50% 20% En caso que la compañía garantice una rentabilidad mínima, adicionalmente se determinará reserva de descalce sobre la base a la comparación de la rentabilidad a devengar por la cartera de los instrumentos representativos de la reserva de valor del fondo respectiva y la garantizada en la póliza, aplicando el procedimiento indicado en la letra a) de este número. Anualmente, en forma conjunta con los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre, las compañías deberán enviar un informe firmado por el actuario o gerente técnico de la compañía, donde se detallen los criterios técnicos utilizados en la constitución de la reserva de descalce. 5. DISPOSICIONES GENERALES La constitución, aumento o disminución de las reservas señaladas en esta norma, se deberán efectuar con cargo o abono a resultados, a excepción de la reserva de descalce, la que se efectuará con cargo o abono a la cuenta “reserva para descalce” del patrimonio. Las instrucciones contenidas en la presente circular son necesariamente de carácter general. Por tal razón, ante situaciones particulares que se planteen en relación a estas materias, ellas deberán ser consultadas por escrito y oportunamente a esta Superintendencia. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 132 FECHA: 13.03.2002 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 6. VIGENCIA La presente Norma de Carácter General entrará en vigencia en 120 días a contar de esta fecha, siendo aplicable para los estados financieros correspondientes al 30 de junio de 2002. SUPERINTENDENTE