Normativa CMF

NCG N° 124 de 2001

ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL DEPOSITO DE POLIZAS Y DISPOSICIONES MINIMAS DE CONTRATOS DE SEGURO. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 124 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL DEPÓSITO DE POLIZAS Y DISPOSICIONES MÍNIMAS DE CONTRATOS DE SEGURO. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. Para todo el mercado asegurador Esta Superintendencia, en conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 3º del D.F.L. 251, de 1931, con el objeto de establecer un procedimiento para la incorporación de los modelos de condiciones generales de pólizas y cláusulas al Depósito de Pólizas y establecer las disposiciones mínimas que dichos textos deberán contener, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones: I.- DEL DEPÓSITO Y COMERCIALIZACION DE POLIZAS. La Superintendencia mantendrá a disposición del público un Depósito de Pólizas que contendrá todos los modelos de textos de condiciones generales de pólizas y cláusulas que puedan ser contratadas en el mercado. Las entidades aseguradoras no podrán ofrecer seguros ni contratar con modelos que no hubieren sido incorporados al depósito, salvo lo dispuesto en el Título II de esta Norma de Carácter General. Una vez depositados los textos de modelos, las entidades aseguradoras podrán contratar con ellos a partir del sexto día contado desde su incorporación. Los modelos de condiciones generales de las pólizas y cláusulas de seguro deberán estar redactadas en forma clara y entendible, no deberán ser inductivas a error ni deberán contener cláusulas que se opongan a la ley. La Superintendencia podrá prohibir la utilización de un modelo de póliza o cláusula, cuando su texto no cumpla con los requisitos de legalidad y claridad en su redacción, o con las disposiciones mínimas, que se señalan en la presente Norma. II.- CONTRATACION CON MODELOS DE POLIZAS NO SUJETOS A DEPOSITO. La contratación de seguros con modelos no depositados se regirá por lo dispuesto en el párrafo segundo, letra e) del artículo 3º del D.F.L. 251, de 1931 y por las siguientes indicaciones: 1. Podrán contratar con modelos no incorporados al Depósito de Pólizas las compañías de seguro del primer grupo respecto de Seguros de Transporte y de Casco Marítimo y Aéreo, y en aquellos seguros en que tanto el asegurado como el beneficiario sean personas jurídicas y el monto de la prima anual convenida sea igual o superior a 200 Unidades de Fomento, netas de impuesto al valor agregado. En caso de seguros con vigencia pactada por períodos distintos al año, la cuantía de la prima se determinará proporcionalmente a la que correspondería a un lapso de un año, calculado en numerales diarios, no pudiéndose acoger a dicho inciso si el resultado arroja una equivalencia inferior a 200 Unidades de Fomento como prima anual. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 124 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 En caso de primas contratadas en moneda extranjera o en otras unidades reajustables autorizadas por la Superintendencia, se estará al tipo de cambio y/o unidad de conversión a la fecha de suscripción del contrato de seguros. Si por motivo de la modificación de una póliza ésta deja de cumplir con los requisitos del primer inciso de este número, deberá adecuarse la cobertura a los modelos depositados. 2. Las pólizas deberán ser firmadas por ambas partes, es decir, asegurador, por un lado, y contratante o asegurado por el otro. 3. Los contratos deberán llevar impresa en forma textual y destacada la siguiente leyenda: “En virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 3º de la Ley de Seguros, el texto de este contrato de seguros no se encuentra depositado en la Superintendencia de Valores y Seguros.” 4. Las pólizas y cláusulas deberán ser redactadas en idioma castellano o, al menos, contar con una traducción firmada por ambas partes. 5. La naturaleza del seguro y el riesgo asegurado determinará el carácter de asegurado, y cualquier estipulación que altere la titularidad del interés asegurado, no será tomada en cuenta a objeto de permitir la contratación con un modelo no depositado. III.- INCORPORACION DE MODELOS AL DEPOSITO DE POLIZAS Y SU CONTENIDO. Los modelos deberán incorporarse al Depósito de Pólizas, con los contenidos y nomenclatura contractual que se indica: 1. CONDICIONES GENERALES DE LAS POLIZAS. 1.1. Las condiciones generales son los textos de los contratos tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo. Estas condiciones deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones relativas a: riesgos cubiertos y materias aseguradas; exclusiones; definiciones necesarias para la comprensión de la cobertura; derechos, obligaciones y cargas del contrato; reglas aplicables a la solución de las dificultades y controversias que puedan surgir con motivo de la aplicación, cumplimiento e interpretación del contrato; y en general, todas aquellas materias destinadas a regular el contrato que no constituyan condiciones particulares del mismo. 1.2. Se entenderá por condiciones particulares del contrato de seguro todas aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no sean materia de condiciones NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 124 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 generales, y que permiten la singularización de una póliza de seguro determinada, especificando sus particularidades tales como: requisitos de aseguramiento, individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, si corresponde; descripción, destino, uso y ubicación del objeto o materia asegurada, monto o suma asegurada, prima convenida y su forma de pago, franquicias, deducibles o límites de cobertura convenidas y duración del seguro. Estas condiciones, que no están sujetas a depósito, sólo pueden modificar el texto de las condiciones generales depositadas en los siguientes casos: a) Efectuar ajustes que permitan adecuar las condiciones generales a la materia asegurada o al riesgo específico cubierto, sin modificarlo sustancialmente; b) Establecer condiciones más convenientes o favorables para el asegurado o beneficiario, en su caso, suprimiendo exclusiones, restricciones o requisitos especiales de cobertura, sin que con ello se modifique sustancialmente el tipo de riesgo, y c) Tratándose de seguros voluntarios o que no tengan su origen en normas legales o reglamentarias, establecer algún requisito, condición de asegurabilidad o restricción especial no contemplada en las condiciones generales, que no modifique sustancialmente el riesgo, siempre que el contratante o asegurado hayan consentido expresamente en ella, mediante declaración especial firmada, la que formará parte integrante de la póliza. No podrán modificarse las condiciones generales en la forma señalada en la letra precedente, en aquellos seguros que reúnan los requisitos establecidos en el inciso décimo de la Norma de Carácter General Nº 49 de este Servicio. 1.3 Tratándose de seguros de salud, vida o invalidez, la incorporación en las condiciones generales de la póliza, de cláusulas de exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes a la fecha de contratación, deberá sujetarse a lo siguiente: a) La exclusión de cobertura deberá corresponder a una situación o enfermedad diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación del seguro. Para efectos de lo anterior, el modelo de condicionado deberá contemplar la obligación del asegurador de preguntar al asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. b) En las condiciones particulares se deberán establecer las restricciones y limitaciones de la cobertura, en virtud de la declaración efectuada por el asegurado, y haberlo consentido éste, mediante declaración especial firmada, la que formará parte integrante de la póliza. No será aplicable el consentimiento señalado, en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por éstos. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 124 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 En caso de pólizas que se asegure a un grupo familiar, para los efectos de lo señalado en las letras a) y b) precedentes se entenderá que el asegurado corresponde al asegurado titular o principal de la póliza, quien paga la prima. 2. CLAUSULAS ADICIONALES. Son aquellas estipulaciones accesorias a uno o más textos de pólizas determinados, que permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales de un texto depositado, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos. De consiguiente, no podrán ser objeto de cláusulas adicionales la inclusión de limitaciones a las coberturas o de restricciones a los derechos de los asegurados. Estas cláusulas deberán ser redactadas en forma clara y entendible de forma que permitan su perfecta complementación o armonía con el texto a que accederán. Las cláusulas adicionales no podrán acceder a otras cláusulas adicionales ya depositadas. Las cláusulas adicionales sólo podrán contratarse en conjunto con los modelos de pólizas a que accedan, debiendo señalarse en el nombre del texto que se deposita, el nombre y código de identificación de las pólizas con que se utilizará. 3. CLAUSULAS DE USO GENERAL. Son aquellas que por su naturaleza, tipo o finalidad permiten su utilización en los distintos modelos de pólizas depositados que no contengan una estipulación sobre el mismo particular, tales como reglas de solución de dificultades o controversias, resolución de contrato por no pago de prima y cláusula de acreedor prendario o hipotecario. Estas cláusulas deberán incorporarse al depósito como estipulaciones completas que se podrán utilizar con los modelos de pólizas depositados, siempre que ello no induzca a error y exista perfecta complementación con el texto al que accederán. Al depositar un texto de condiciones generales de pólizas o cláusulas, se le asignará a éste un código de identificación único que se informará en la confirmación de la recepción del depósito. En Anexo Nº1 se explican la estructura y claves de dicho código de identificación. IV PROCEDIMIENTO PARA INCORPORACIÓN DE MODELOS AL DEPOSITO DE PÓLIZAS. 1. TEXTO A DEPOSITAR. El modelo de póliza o cláusula que se envíe a depósito, deberá estar escrito en idioma castellano y expresarse en términos de uso común y general, definiéndose los términos técnicos específicos, para su adecuada comprensión por los asegurados. Los textos de pólizas y cláusulas, en su caso, deberán presentarse siguiendo la estructura mínima que se señala a continuación: a) Descripción de la cobertura que comprenderá, en el orden descrito, las siguientes estipulaciones: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 124 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 - Cobertura - Definiciones necesarias para la comprensión de la cobertura - Exclusiones - Terminación, restricciones y limitaciones de la cobertura - Prorrateo, infraseguro y sobreseguro - Seguros concurrentes b) Disposiciones generales: Deberán agruparse, al menos, las siguientes cláusulas relativas a normas y principios básicos del contrato de seguro: - Declaraciones y obligaciones del asegurado - Beneficiarios, si corresponde - Efectos del no pago de prima - Agravación o alteración del riesgo - Procedimiento de reclamos o denuncia de siniestros - Terminación anticipada - Rehabilitación - Solución de controversias - Comunicaciones entre las partes - Domicilio 2. INFORME TÉCNICO Y LEGAL 2.1 Informe Técnico. Deberá acompañarse un informe técnico suscrito por el gerente técnico o actuario de la entidad respectiva, el que deberá contener, al menos, lo siguiente: a) Explicación del sentido y alcance del modelo de póliza o cláusula que se deposite, precisando claramente su cobertura en razón del riesgo cubierto y naturaleza del seguro, ámbito de aplicación, exclusiones, ramo y el grupo de seguro correspondiente. b) Explicación del texto a depositar con indicación de las semejanzas o diferencias respecto a modelos ya depositados, que se refieran a la misma materia y relación existente entre las distintas cláusulas del texto. En los casos de depósito de cláusulas adicionales, deberá incluirse un análisis de la compatibilidad con los textos respectivos, señalando el modelo de póliza o pólizas a los que será aplicable, indicando sus nombres y códigos de identificación. En los casos de modelos de pólizas o cláusulas del segundo grupo, adicionalmente, deberá incluirse una nota técnica, la que deberá contener, al menos, la metodología y fórmula de cálculo de las reservas técnicas asociadas al seguro y de los valores garantizados, si corresponde. En el Informe Técnico se deberá señalar además, el ramo FECU donde se presentará la información estadística y financiera de los textos enviados a depósito. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 124 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 2.2 Informe Legal. Adicionalmente al Informe Técnico, la compañía deberá presentar un Informe en Derecho, suscrito por el abogado de la compañía, habilitado para el ejercicio de la profesión, que se pronuncie sobre la validez de las estipulaciones de la póliza, que éstas no se oponen a las prescripciones legales, que no son inductivas a error y que las condiciones estipuladas cumplen los requisitos de claridad en su redacción en conformidad a la ley y a los términos de esta norma. 3. MEDIO PARA ENVÍO DE LOS MODELOS A DEPÓSITO El envío de modelos de pólizas y cláusulas a depósito se efectuará a través del Módulo SEIL (“Sistema de Envío de Información en Línea”), disponible en el sitio web de esta Superintendencia www.svs.cl, de acuerdo a las instrucciones establecidas para tales efectos en la Norma de Carácter General Nº117, de 20 de abril de 2001, o la que la modifique o reemplace, y en esta Norma. Para ello, las compañías podrán solicitar un usuario a través de la opción “Obtención de Código de usuario Clave Secreta” disponible en el Módulo SEIL, o bien, otorgar permiso a uno o más de los usuarios que ya se encuentren habilitados dentro del sistema. La remisión de depósitos en fecha y horario no hábil, será registrada como si hubiesen ingresado el día y hora hábil siguiente. Las instrucciones específicas para el envío de los textos a depósito y la forma de operar el sistema se detallan en el Módulo SEIL señalado (módulo bajar software gratuito). V INFORMACION A LOS ASEGURADOS Y AL MERCADO ACERCA DEL DEPÓSITO DE PÓLIZAS. Ingresado a depósito el texto de las condiciones generales de la póliza o de la cláusula respectiva, éste será puesto a disposición del público, a partir del sexto día contado desde dicha fecha, en el sitio web de la Superintendencia, www.svs.cl - mercado de seguros – registros y pólizas –depósito de pólizas. Los informes técnico, legal y la nota técnica, cuando corresponda, serán almacenados en archivos de uso exclusivo de esta Superintendencia. En el Boletín de este Servicio, mensualmente se informarán los cambios que se produzcan en el Depósito de Pólizas. Además, en el Centro de Documentación de esta Superintendencia, estarán a disposición del público en general, los modelos de pólizas o cláusulas incorporadas al Depósito a que se refiere esta Norma. La compañía al momento de contratar, deberá entregar al contratante o asegurado el texto íntegro del modelo depositado, incluyendo las cláusulas que correspondan, los que deberán señalar en forma destacada el código de identificación en el depósito de la póliza o cláusula respectiva. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 124 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 No obstante, tratándose de textos de pólizas que contengan secciones o planes que puedan contratarse separadamente, la compañía podrá entregar al contratante o asegurado, exclusivamente el texto de los planes o secciones efectivamente contratadas, incluyendo además las disposiciones comunes que le sean aplicables hasta conformar el texto completo. VI RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA EN LA CONTRATACION DE POLIZAS. Será responsabilidad de las compañías de seguro que las pólizas de seguros que contraten estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error, y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley. Dichas condiciones serán exigibles al texto íntegro de la póliza comprendiendo en él, además, las condiciones particulares del seguro y los documentos anexos relativos a su contratación. La redacción será clara y entendible cuando ella permita la comprensión directa del texto, utilizando lenguaje adecuado y usual, empleando en su contratación textos tipográficos de tamaño adecuado. Se considerarán inductivas a error aquellas condiciones o estipulaciones ambiguas y carentes de claridad necesaria para determinar su sentido y alcance de los riesgos asegurados y los derechos y deberes de las partes. En caso de duda sobre el sentido de una disposición en el modelo de condición general de póliza o cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el contratante, asegurado o beneficiario del seguro, según sea el caso. La Superintendencia podrá prohibir la utilización de un modelo de póliza o cláusula, cuando a su juicio, su texto no cumpla con los requisitos de legalidad y claridad en su redacción, o con las disposiciones mínimas señaladas en la presente Norma. La prohibición de utilización de un modelo de póliza o cláusula en los términos señalados en el párrafo precedente no afectará los contratos celebrados con anterioridad. En caso que un modelo de póliza o cláusula sea prohibido, su código se mantendrá en el Depósito y se le asignará la situación de “prohibido”, junto con su fecha de prohibición. VII INFORMACION EN FECU Las compañías deberán informar en FECU las cifras estadísticas y financieras correspondientes a las pólizas que contraten, sujetándose a la clasificación establecida en Anexo Nº2, el que incluye todos los textos de condiciones generales de pólizas y cláusulas incorporadas al Depósito a la fecha de dictación de la presente Norma. Dicha clasificación de los textos por ramo FECU se informará conjuntamente con el Depósito de Pólizas en el sitio web de esta Superintendencia, manteniéndose actualizada con la incorporación de los nuevos textos. NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 124 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 VIII CONTINUIDAD DE MODELOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE PÓLIZAS Toda referencia al Registro de Pólizas en otra norma de esta Superintendencia debe entenderse referida al Depósito de Pólizas a que se refiere este cuerpo normativo y los modelos que se encuentren inscritos en aquel registro se entienden depositados, conservando su código de identificación. IX VIGENCIA Y DEROGACION La presente Norma de Carácter General entrará en vigencia a contar de esta fecha, y deroga las Circulares Nºs 875 de 1989, 1137 de 1993, 1338 de 1997 y 1483 de 2000, y sus modificaciones. NORMA TRANSITORIA Los primeros 30 días de vigencia de esta Norma, se podrá enviar pólizas y cláusulas adicionales a depósito en formato impreso y respaldado en medio magnético grabado en documento word 97 o anterior. A partir de esa fecha las compañías deberán atenerse al procedimiento de envío de textos establecido en el Nº3 del Título IV de esta Norma. SUPERINTENDENTE NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 124 FECHA: 22.11.2001 ANEXO Nº1 ESTRUCTURA Y CLAVES DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE TEXTOS INCORPORADOS AL DEPÓSITO DE POLIZAS Este código está estructurado en función de cuatro campos de información, los cuales se detallan a continuación: a) Campo Nº 1: Tiene un largo de tres (3) caracteres y está definido para identificar el tipo de texto de que se trata. Sus claves son las siguientes: POL : póliza CAD : cláusula adicional CUG : cláusula de uso general b) Campo Nº 2: Tiene un largo de un (1) carácter y se utilizará para determinar a que grupo de seguro o ramo, en su caso, corresponde el texto depositado. Sus claves son las siguientes: 1 : Generales 2 : Vida 3 : Ambos 4 : Crédito c) Campo Nº 3: Tendrá un largo de dos (2) caracteres y en el se señalarán los dos últimos dígitos del año de depósito del texto en cuestión. d) Campo Nº 4: Este campo tiene un largo de tres (3) caracteres y corresponde a un código correlativo anual otorgado por la Superintendencia. De tal modo este código tiene la siguiente forma: TIPO DE TEXTO GRUPO AÑO CORRELATIVO Así entonces un texto depositado con el código CAD 1 01 009, se trata de una cláusula adicional para una o más pólizas de uso exclusivo de compañías del primer grupo, registrada en el año 2001 con el código correlativo 009. SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 9 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 124 FECHA: 22.11.2001 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 10 ANEXO 2 PRESENTACION EN FECU DE POLIZAS Y CLAUSULAS DEPOSITADAS A NOVIEMBRE 2001 A continuación se detalla la presentación en FECU de las cifras estadísticas y técnicas de los modelos de pólizas y cláusulas incorporados al Depósito de Pólizas. La versión actualizada de esta presentación estará disponible en el sitio Web de esta Superintendencia, www.svs.cl, para consulta permanente. En seguros de vida, si una compañía hubiere comercializado como seguro colectivo, una póliza o cláusula clasificada en este anexo en un ramo de seguro individual, deberá informarlo en F.E.C.U. como seguro colectivo, en el ramo colectivo homólogo al ramo individual de que se trate.