Normativa CMF

CIR N° 991 de 1991

INFORMACION PERIODICA QUE DEBEN REMITIR A ESTE SERVICIO LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS (ES)S

CIRCULAR N° 991 FECHA : 23.01.1991 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: INFORMACION PERIODICA QUE DEBEN REMITIR A ESTE SERVICIO LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS. DEROGA CIRCULAR Nº 946 DE JUNIO DE 1990.1 A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta Superintendencia con el objeto de precisar las obligaciones de información que las entidades de seguros y de reaseguros tienen respecto de este Servicio, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones: 1. INFORMACION PERIODICA 1.1. De Carácter Legal 1.1.1. Juntas de Accionistas 1.1.1.1. Se deberá comunicar a esta Superintendencia la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a 15 días (Art. 63 de la ley Nº 18.046) indicando : naturaleza de la junta, lugar, fecha, hora de celebración y en caso de junta extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella. Además, deberá mencionarse expresamente las materias a tratarse, cuando la junta tenga por objeto pronunciarse sobre la elección o revocación del directorio, o deba conocer sobre las situaciones que señale el inciso primero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, y en general, cada vez que la junta de que se trate deba conocer o decidir alguna situación ordenada por esta Superintendencia por Circular o instrucción especia(2). 1.1.1.2 Se deberán remitir copia de los avisos de citación a junta de accionistas, a más tardar el día hábil siguiente de su publicación y copias de las actas de las juntas de accionistas, debidamente certificadas por el Gerente o la persona que haga sus veces, dentro del plazo de 10 días hábiles contando desde su celebración . 1.1.2. Cambios en la Administración Cualquier nombramiento, vacancia o reemplazo que se produzca en los cargos de presidente, directores, gerentes o liquidadores, deberá comunicarse dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde ocurrido el hecho (Artículo 68 Ley Nº 18.045). 1.1.3. Publicación Estados Financieros Anuales Se deberá remitir copia de la publicación de los estados financieros anuales o de la modificación de los mismos, efectuadas en conformidad al artículo 76 de la ley Nº 18.046, a más tardar al día hábil siguiente de realizada. 1.1.4. Variaciones de Capital y reparto dividendos 1.1.4.1. Cualquier reparto de dividendos, reparto de capital, emisión de acciones liberadas de pago y canje de acciones que acuerde una compañía, se deberá informar a este Servicio a lo menos con 20 días de anticipación a la fecha establecida para su pago o materialización. Para estos efectos las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán acogerse a las disposiciones y formularios establecidos en la circular Nº 660 de este Servicio, teniendo presente que el envío de esta información por las sociedades anónimas abiertas y las sociedades inscritas en el Registro de Valores cuyas acciones se encuentran registradas en 1 Modificada por Circular Nº 1586, de 24.1.2002 2 Véase Circular Nº 614, de 29.04.86 CIRCULAR N° 991 FECHA : 23.01.1991 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 una bolsa de valores deberá ser tanto, a las bolsas como a este Servicio, en cambio para las sociedades anónimas cerradas estará limitado sólo a éste último. Tratándose de emisión de acciones liberadas, deberá hacerse expresa referencia al nombre y monto de las reservas a capitalizar. 1.1.4.2. Toda capitalización de fondos que acuerde una entidad, con aumento del valor nominal o simplemente con el aumento del capital social, deberá informarse a esta Superintendencia en un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde la fecha en que se tomó el acuerdo, señalando al menos los siguientes antecedentes: Nombre y monto de las reservas a capitalizar Fecha en que se va a efectuar la capitalización de fondos. Hacer referencia a la resolución emitida por esta Superintendencia aprobando la reforma de estatutos respectiva. 1.1.4.3 Todo aumento de capital proveniente de la emisión de acciones de pago, cuyas acciones se encuentran suscritas y pendientes de pago, deberá informarse a este Servicio dentro de los 5 días hábiles, siguientes a la fecha de pago de éstas, indicando a lo menos los siguientes antecedentes: Fecha de pago de las acciones. Número de acciones pagadas. Número de acciones suscritas y pendientes de pago a la fecha que se está informando. Monto cancelado por los accionistas Hacer referencia a la resolución emitida por esta Superintendencia aprobando la reforma de estatutos respectiva. 1.1.4.4. Cada vez que una entidad no entere el aumento de capital aprobado por esta Superintendencia, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento de Sociedades Anónimas. La escritura señalada en el citado artículo deberá remitirse a este Servicio en un plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de su otorgamiento. 1.1.5. Nómina de Accionistas Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán enviar a esta Superintendencia una lista de accionistas actualizada, en la forma y plazos establecidos por la Circular Nº 1481 de 2000 y sus modificaciones. 1.1.6. Memoria Anual Las sociedades anónimas abiertas o inscritas en el Registro de Valores deberán remitir a esta Superintendencia la memoria anual en una fecha no posterior a la del primer aviso de convocatoria para la junta ordinaria de accionistas. En cambio las sociedades anónimas cerradas y mutuales de seguros deberán hacerlo dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual. Las compañías de seguros deberán elaborar y remitir la Memoria Anual en la forma establecida por la Norma de Carácter General N° 30. (1) 1.1.7. Transacciones Accionistas Mayoritarios Se deberá informar mensualmente a esta Superintendencia dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al mes que se informa, el detalle de las transacciones de acciones efectuadas por sus accionistas mayoritarios, directores, gerentes y otras personas naturales o jurídicas relacionadas, como asimismo, aquellas transacciones a consecuencia de las cuales se alcance la calidad de accionista mayoritario o se deje de tenerla. En caso de no existir transacciones de acciones, deberá comunicarse trimestralmente en conjunto con los estados financieros. (1) Inciso modificado por la NCG N°461 de 2021 CIRCULAR N° 991 FECHA : 23.01.1991 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 3 Para estos efectos deberán acogerse a las disposiciones y formularios establecidos en la Sección I de la circular Nº 585, teniendo presente que el envío de esta información por las sociedades anónimas abiertas o inscritas en el Registro de Valores, deberá ser tanto a la bolsas de valores como a este Servicio, en cambio para las sociedades anónimas cerradas estará limitado sólo a este último. 1.1.8. Cambios Auditores Externos De acuerdo a las disposiciones establecidas en la Circular Nº 075, deberá informarse cualquier cambio de auditores externos sean cuales fueren los motivos de la medida, dentro del plazo de 5 días hábiles de ocurrido el hecho. Esta información deberá señalar la fecha efectiva en que este cambio se llevó a efecto y el nombre o razón social de los nuevos auditores externos. 1.1.9. Hechos Relevantes o Esenciales 3 De acuerdo a las disposiciones establecidas en la Circular Nº 662, cuyo texto refundido se fijó por Circular Nº 785 del 21 de marzo de 1988, todo hecho relevante o información esencial deberá comunicarse a esta Superintendencia en un plazo de dos días hábiles contados desde que tenga conocimiento de éste. En caso de tratarse de una sociedad anónima abierta o entidad inscrita en el Registro de Valores, esta información deberá entregarse en el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento, en conformidad a lo dispuesto en el punto B.1, título I, sección II de la Norma de Carácter General Nº 30. 1.1.10. Hechos reservados Cuando una entidad aseguradora o reaseguradora diere el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes, que se refieran a negociaciones aún pendientes, que al conocerse puedan perjudicar el interés social, deberá comunicar esta circunstancia a la Superintendencia al día hábil siguiente a su adopción (Circular Nº 662, cuyo texto refundido se fijó por Circular Nº 785 del 21 de marzo de 1988)1. 1.2.De Carácter Financiero Contable 1.2.1. Presentación Trimestral Los estados financieros referidos a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, deberá presentarse en esta Superintendencia dentro de los 30 días siguientes a las fechas de cierre referidas. No será obligatorio para las entidades que deban confeccionar estados financieros consolidados la presentación trimestral de dichos estados, debiendo presentar en tales oportunidades solamente los estados financieros individuales de la matriz. A continuación se establece la información financiera que deberá ser presentada trimestralmente. 1.2.1.1. Ficha estadísticas codificada uniforme (F.E.C.U.) 1.2.1.2. Notas de la FECU (Circular Nº103) y cuadros adjuntos a éstas: - Transacciones entre partes relacionadas (Circular Nº 109) - Cuadro obligación de invertir (Circular Nº 747, modificatoria de Circular Nº 376) - Cuadro prima por pagar a reaseguradores (Circular 747, modificatoria de Circular 3 El inciso 2º del artículo 9º de D.F.L. Nº 251, de 1931, agregado por la Nº 19.301 de 1994, estableció que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estén o no inscritas en el Registro de Valores, estarán sujetas a las obligaciones de información previstas en el artículo 10 de la ley Nº 18045, de Mercado de Valores. CIRCULAR N° 991 FECHA : 23.01.1991 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 4 Nº 376) - Anexos operaciones moneda extranjera (Circular Nº944, modificatoria de Circular Nº 485) - Inventario de Inversiones (Circular Nº 771, modificada por Circulares 841, 898 y 1022)4 - Cuadro de determinación de créditos por primas representativas de inversión, según Art. 21 y 26 del D.F.L. Nº 251(Circular Nº 794 modificada por Circular 893) - Cuadro de primas y documentos por cobrar a asegurados y primas por cobrar a reasegurados (Circular Nº 692/modificada por Nº 892) - Detalle de Bienes raíces (Oficio Circular Nº 1476, de 1985)5 1.2.2. Presentación anual Las compañías aseguradoras y reaseguradoras deberán presentar sus estados financieros anuales auditados, por firmas de auditoría independientes, previamente inscritas en el registro que para este efecto lleva la Superintendencia, referidos al 31 de diciembre de cada año, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cierre. Las compañías que deban presentar estados financieros anuales consolidados tendrán como plazo máximo de entrega los 75 días siguientes a la fecha de cierre respectiva, no obstante lo anterior los estados financieros individuales de la matriz, deberán ser presentados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio anual. A continuación se establece la información financiera que deberá ser presentada anualmente: 1.2.2.1. Estados financieros según instrucciones establecidas en Circular Nº 108.6 Balance general Estados de resultados Estado de cambios en la posición financiera Notas explicativas 1.2.2.2 Estados financieros consolidados, cuando corresponda 1.2.2.3. Dictamen de auditores externos 1.2.2.4. Ficha Estadística Codificada Uniforme (F.E.C.U.) 1.2.2.5. Notas a la F.E.C.U., (Circular Nº 103, no contempladas en Circular Nº 108) información y cuadros adjuntos, de acuerdo a lo indicado en el punto 1.2.1.2. anterior 1.2.2.6. Cuadro de producción y remuneración de intermediarios (Circular Nº 1146)7 1.2.2.7. Información de desarrollo de reservas de siniestros, de reaseguro cedido, de reservas de reaseguro extranjero y de movimiento de divisas por concepto de reaseguro (Circular Nº 061, 4 La referencia debe entenderse hecha a la Circular Nº 1318, de 1997 5 La referencia debe entenderse hecha a la Circular Nº 1122, y sus modificaciones, o a la Circular Nº 1439, de 1999, según corresponda. 6 La referencia debe entenderse hecha a la Circular Nº 1265, de 1996. 7 La referencia debe entenderse hecha a la Circular Nº 1266, de 1996 CIRCULAR N° 991 FECHA : 23.01.1991 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 5 modificada por Circular Nº 1198)8 1.2.3. Sociedades Anónimas Abiertas de Seguros y Entidades inscritas en el Registro de Valores Las sociedades anónimas abiertas y entidades inscritas en el Registro de Valores, deberán cumplir adicionalmente las obligaciones establecidas en los puntos A.1.1. a A.1.4. de la sección II de la Norma de Carácter General Nº 30, trimestralmente. 1.2.4. Otra Información 1.2.4.1. Contratos de reaseguro 9 Las compañías de seguros del primer grupo deberán remitir a este Servicio la información de contratos de reaseguros y negocios facultativos que celebren dentro de los períodos comprendidos entre el 1º de enero al 30 de junio y desde el 1º de julio al 31 de diciembre de cada año, en un plazo no superior a 30 días a partir del término de cada período (Circular Nº 842 y sus modificaciones). 1.2.4.2.Contratos de A.F.P. Las compañías de seguros del segundo grupo que operen con administradoras de Fondos de Pensiones en lo referente al seguro de A.F.P., deberán enviar a este Servicio copia de los contratos o convenios con la administradora por el que se rige el seguro, dentro del plazo de 5 días hábiles de formalizado. Cualquier modificación del contrato o convenio deberá remitirse dentro del mismo plazo antes citado. 1.2.4.3.Reservas de seguros establecidos en el D.L. Nº 3.500 Las compañías de seguros y reaseguros del segundo grupo, deberán remitir trimestralmente a esta Superintendencia los cuadros estadísticos señalados en: Circular Nº 528 del 19 de julio de 1985; Circular Nº 778 del 3 de febrero de 1988 y Circular Nº 967 del 28 de septiembre de 1990, los que deberán ser entregados dentro de los 30 días siguientes a las fechas de cierre, en conjunto con los estados financieros, cuando corresponda. 1.2.4.4.Liquidaciones de siniestros Las compañías de seguros del primer grupo deberán comunicar a este Superintendencia, dentro de los primeros 10 días de cada mes, un cuadro de las liquidaciones efectuadas el mes anterior, conforme a las disposiciones de la Circular Nº 864, de 22.5.89.10 1.2.4.5.Tasas de Seguro A.F.P. Las compañías de seguros del segundo grupo deberán comunicar a esta Superintendencia, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, la tasa del seguro de A.F.P. que corresponde a dicho período, conforme a las disposiciones establecidas en el Oficio Circular Nº 917 del 22 de mayo de 1988. 1.2.4.6.Rentas Vitalicias Previsionales Las entidades aseguradoras del segundo grupo que venden pólizas de rentas vitalicias previsionales de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. Nº 3.500 de 1980, deberán informar a 8 La referencia debe entenderse hecha a la Circular Nº 1263 y 1264, de 1996 9 Exigencia no vigente, por derogación de la Circular Nº 842, de 1989, por Circular Nº 1520, de 25.1.2000 10 Exigencia no vigente. CIRCULAR N° 991 FECHA : 23.01.1991 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 6 este Servicio dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, en una cinta magnética o diskette, acompañado de un listado de control, las pólizas emitidas durante el mes inmediatamente anterior, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Circular Nº 963, de 29 de agosto de 1990.11 1.2.4.7.Pensiones de seguros previsionales Las entidades aseguradoras del segundo grupo deberán enviar a este Servicio la información referente a las pensiones provenientes de los seguros previsionales a que hace mención el D.L. Nº 3.500, de 1980, señaladas en Circular Nº 727, de 1980, modificada por Circular Nº 799, de 1988, en forma trimestral referidos a los períodos comprendidos entre la época de inicio del actual sistema previsional y las siguientes fechas, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año y su plazo de entrega será dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente12. 1.2.4.8.Seguro Obligatorio Accidentes Personales De acuerdo a las disposiciones establecidas en la Circular Nº 652,(modificada por Circulares Nºs. 859 y 1242), las compañías aseguradoras del primer grupo deberán enviar trimestralmente dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del período informado, los cuadros estadísticos sobre el seguro obligatorio de accidentes personales, referidos al, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año13. 2. INFORMACION NO PERIODICA AL REGISTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS Las compañías aseguradoras del primer grupo deben enviar al Registro Nacional de Vehículos Motorizados los antecedentes de los certificados emitidos correspondientes al seguro establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.490, que se señala en la Circular Nº 666 del 26 de noviembre de 1986, de este Servicio14. DISPOSICION TRANSITORIA (Sin efecto)15 DEROGACION Esta Circular deroga la circular Nº 946 del 4 de junio de 1990 y el Nº 3 de la Circular Nº 195 del 21 de julio de 1982. VIGENCIA Esta Circular rige a contar de esta fecha, siendo aplicable, en todo caso, lo dispuesto en el Nº 1.2.2. a los estados financieros de las compañías al 31 de diciembre de 1990. 11 La referencia debe entenderse hecha a la Circular Nº 1508, de 29.11.2000 12 La referencia debe entenderse hecha a la Circular Nº 1194, de 1995, y sus modificaciones 13 Esta obligación también es aplicable a las compañías del segundo grupo que comercializan este seguro 14 La referencia debe entenderse hecha a la Circular Nº 1127, de 1993, y sus modificaciones. 15 De aplicación transitoria