Normativa CMF

CIR N° 928 de 1990

ESTABLECE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA Y CONTENIDO DEL ESTADO MENSUAL DE LA CARTERA DE INVERSIONES Y EL DETALLE DE LOS APORTES Y REMESAS DEL FONDO (FICE)

CIRCULAR Nº: 928 FECHA: 02.02.90 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA Y CONTENIDO DEL ESTADO MENSUAL DE LA CARTERA DE INVERSIONES Y EL DETALLE DE LOS APORTES Y REMESAS DEL FONDO Para los fondos de inversión de capital extranjero Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones: Las sociedades administradoras de fondos de inversión de capital extranjero, en adelante las administradoras y los fondos respectivamente, deberán informar mensualmente a esta Superintendencia el detalle de la cartera de inversión vigente al último día de cada mes calendario de cada uno de los fondos que administren, y de los aportes de capital y remesas efectuados por cada uno de dichos fondos durante el mes respectivo. El estado mensual de la cartera de inversiones deberá prepararse ciñiéndose estrictamente a lo señalado en la circular N° 923 de 23 de enero de 1990, en particular a lo dispuesto en la sección C de dicha normativa. Por otra parte, deberá informarse, por separado, el detalle de los aportes y de las remesas, tanto de beneficio como de capital, que el fondo haya efectuado durante el mes informado; especificándose para cada tipo de caso, y siguiendo su orden de ejecución, el monto y la fecha de ocurrencia del respectivo movimiento. Las cifras de aportes y remesas deberán presentarse sin decimales, y en miles de pesos o en la moneda extranjera en la que el fondo lleve su contabilidad, según corresponda. Finalmente, se deberá informar separadamente el saldo de caja y Banco y el saldo del total de otras cuentas del activo del fondo, de modo de conformar el total de sus activos a la fecha de cierre respectivo. Estos informes deberán ser presentados a esta Superintendencia dentro de los primeros ocho días hábiles siguientes al término de cada mes. La presentación mensual que se efectúe de los informes aquí tratados, no exime a la administradora de los requerimientos de información dispuestos por esta Superintendencia en la presentación periódica de los estados financieros del fondo. Sin perjuicio de las exigencias de información contenidas en esta circular, las sociedades administradoras deberán disponer de sistemas de información que permitan conocer, en cualquier momento que esta Superintendencia lo solicite, información más detallada respecto de la valorización y contabilización de la cartera de inversiones de los fondos que administren. Las disposiciones de esta circular rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE