Normativa CMF

CIR N° 911 de 1989

CONTABILIZACION DE DESCUENTOS DE CESION Y ACEPTACION DE PRIMAS (ES)

CIRCULAR N° 911 FECHA: 29.12.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: CONTABILIZACION DE DESCUENTOS DE CESION Y ACEPTACION DE PRIMAS A todas las entidades aseguradoras del primer grupo El Superintendente infrascrito de acuerdo a las facultades que le confiere la ley y con el objeto de corregir distorsiones financieras que alteran los estados financieros de las entidades aseguradoras, ha decidido impartir las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio, referidas al tratamiento contable que debe aplicarse a los descuentos de reaseguro otorgados por concepto de cesiones y aceptaciones, como asimismo sobre comisiones adicionales. I. CONTABILIZACION DE DESCUENTOS DE REASEGURO Las compañías contabilizarán los descuentos que convengan en los contratos de reaseguro en la forma que se establece en los números siguientes, dependiendo si este descuento es fijo a todo evento o variable. Se denominará descuento fijo a todo evento aquella parte de la prima cedida que la entidad cedente tiene derecho a cobrar o retener para sí y la entidad aceptante debe pagar producto de la cesión del riesgo, sin que quede sujeto a ajustes posteriores de ningún tipo y por ninguna causa, excepto por los ajustes y devoluciones correspondientes a las partes devengada y no devengada en caso de término anticipado de contrato, si el aceptante no retiene los riesgos cedidos durante la vigencia del mismo (cut-off). Por lo tanto, y excepto por el ajuste mencionado, el contrato de reaseguro respectivo no podrá establecer que este descuento se modifique ante hechos tales como el término anticipado del contrato por cualquiera de las partes, la insolvencia, declaración de quiebra o intervención por parte de la autoridad de la entidad del cedente o el aceptante, la revocación de la autorización de existencia, por significativas variaciones de la siniestralidad de la cedente ni por ninguna otra causa. De establecer el contrato ajustes o castigos por cualquiera de estas razones, no podrá considerarse que el descuento es fijo a todo evento. Se entenderá por descuento variable todo aquel que no corresponda a la definición anterior de descuento fijo a todo evento, y que por lo tanto depende de condiciones o circunstancias que pueden modificarlo con posterioridad a la cesión de los riesgos. Ejemplo de estos descuentos lo constituyen los descuentos sujetos a una escala móvil vinculada a la siniestralidad de la cartera cedida, en que normalmente se fija un descuento provisorio que se ajusta con posterioridad de acuerdo al resultado final del contrato. En este tipo de contratos se establece además del descuento provisorio, un cierto descuento mínimo que puede tener todas las características de un descuento fijo a todo evento. 1. Contabilización de descuentos fijos a todo evento de reaseguro: 1.1. Descuentos de cesión: al concretarse una operación de cesión de primas que determine la contabilización de un descuento por cesión, se deberá reflejar un abono a la cuenta de resultado 41.212 "Reaseguro cedido" y un cargo a la cuenta de pasivo 21.220 "Primas por pagar reaseguradores", por el monto correspondiente al descuento fijo a todo evento establecido en el contrato de reaseguro respectivo. 1.2. Descuentos de aceptación: al concretarse una operación de aceptación de primas que conlleve la contabilización de un descuento por aceptación, se deberá efectuar un cargo a la cuenta de resultado 41.211 "Reaseguro aceptado" y un abono a la cuenta de activo 12.120 "Reaseguradores", por el monto correspondiente al descuento fijo a todo evento establecido en el contrato de reaseguro respectivo. 2. Contabilización de descuentos variables de reaseguro: La contabilización de los descuentos de cesión variables se efectuará reconociendo, al momento de ceder el riesgo, aquel descuento mínimo que tenga todas las características de ser un descuento fijo a todo evento, de haberlo, descuento que se contabilizará como si estuviere devengado desde el momento de la cesión del respectivo riesgo. Posteriormente, en la fecha que estipule el referido contrato para determinar el descuento definitivo, se registrará la diferencia entre el descuento mínimo y el descuento definitivo. CIRCULAR N° 911 FECHA: 29.12.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 Si el descuento mínimo establecido en el contrato, no cumple con todas las características de un descuento fijo a todo evento, éste no podrá contabilizarse al momento de concretarse la operación de reaseguro, debiendo en este caso, registrarse sólo el descuento de cesión definitivo en la fecha que éste sea determinado según contrato. En el caso de los descuentos de aceptación variables, la entidad reaseguradora siempre deberá contabilizar al momento de aceptación del riesgo el descuento provisorio, como si éste estuviere devengado, aún cuando el contrato haya estipulado un descuento mínimo a todo evento. 2.1. Descuento de cesión y aceptación mínimo a todo evento. 2.1.1. Descuento de cesión: al concretarse una operación de cesión de primas que obligue a registrar un descuento mínimo a todo evento, la compañía cedente, deberá efectuar la contabilización de éste, según lo dispuesto en el punto 1.1. anterior. 2.1.2. Descuento de aceptación: al concretarse una operación de aceptación de primas que involucre la contabilización de un descuento, la entidad aceptante deberá efectuar un cargo a la cuenta de resultado 41.211 "Reaseguro aceptado" y un abono a la cuenta de activo 12.120 "Reaseguradores", por el monto correspondiente al descuento provisorio establecido en el contrato de reaseguro respectivo. 2.2. Ajuste final descuento de cesión y aceptación: 2.2.1. Ajuste descuento cesión: se deberá efectuar un abono a la cuenta 41.212 "Reaseguro cedido", y un cargo a la cuenta 21.220 "Primas por pagar reaseguradores", por el monto correspondiente a la diferencia entre el descuento definitivo y el descuento mínimo. 2.2.2. Ajuste descuento aceptación: se deberá efectuar un cargo o un abono a la cuenta 41.211 "Reaseguro aceptado", y un abono o un cargo a la cuenta 12.120 "Reaseguradores", por el monto correspondiente a la diferencia entre el descuento definitivo y el descuento provisorio. 2.3. Descuento de cesión y aceptación sin mínimo a todo evento. 2.3.1. Descuento de cesión: si el descuento mínimo establecido en el contrato no cumple con las características de un descuento fijo a todo evento, la compañía cedente sólo contabilizará el descuento definitivo, a la fecha en que este sea determinado. Por lo tanto, al momento de concretarse la operación de reaseguro, no deberá contabilizarse descuento alguno. 2.3.2. Descuento de aceptación: cuando el contrato no estipula un descuento mínimo a todo evento, el reasegurador deberá efectuar la contabilización de éste, según lo dispuesto en el punto 2.1.2 anterior. El sistema descrito anteriormente, deberá aplicarse para los descuentos de cesiones y aceptaciones establecidos en los puntos 1. y 2. anteriores, generados por cesiones de riesgos efectuadas a contar de la fecha de inicio de vigencia de la presente circular. 3. Contabilización de ajustes por participación de utilidades (profit commission): Cuando los contratos de reaseguro estipulen el pago por parte del reasegurador de descuentos adicionales en base a participación de utilidades, tanto las compañías aceptantes como las compañías cedentes deberán registrar estos ajustes al momento de ser conocidos definitivamente, de acuerdo a la fecha estipulada en el contrato. Sólo las entidades aceptantes podrán reflejar una provisión, en fechas intermedias, que refleje un ajuste provisorio. 3.1. Compañías aceptantes: el abono a activo (presentación de la provisión como contra-cuenta) se efectuará a la cuenta 12.120 "Reaseguradores" y el cargo a resultados a la cuenta 41.213 "Reaseguro aceptado". 3.2. Compañías cedentes: el abono a resultados y cargo a pasivo deberá efectuarse a la cuenta 41.212 "Reaseguro cedido" y a la cuenta 21.220 "Primas por pagar reaseguradores", respectivamente. CIRCULAR N° 911 FECHA: 29.12.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 II. NORMA DE AJUSTE TRANSITORIO A LOS DESCUENTOS VARIABLES1 (Sin efecto) III. VIGENCIA: La presente circular entrará en vigencia a contar del 1º de enero de 1990. SUPERINTENDENTE 1 De aplicación transitoria.