CIR N° 908 de 1989
CIRCULAR Nº: 908 FECHA: 06.12.89 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: AUTORIZA Y REGULA INVERSION EN ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS, EN TITULOS DE DEUDA NO INSCRITOS EN EL REGISTRO DE VALORES, EN CUOTAS DE FONDOS MUTUOS, EN CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION, EN OPERACIONES DE FUTURO DE COBERTURA Y EN OPERACIONES DE COMPROMISO. Para todos los fondos de inversión de capital extranjero En virtud de las atribuciones que le confiere la ley N° 18.657, de 29 de septiembre de 1987, y con el objeto de establecer normas que permitan y regulen la inversión de los recursos de los fondos de inversión de capital extranjero, en adelante los fondos, en acciones de sociedades anónimas cerradas, en títulos de deuda no inscritos en el registro de valores, en cuotas de fondos mutuos, en cuotas de fondos de inversión, en operaciones de futuro de cobertura y en operaciones de compromiso, esta Superintendencia dicta la siguiente circular: Se autoriza a los fondos para invertir los recursos ingresados en Chile en: (1) Acciones de sociedades anónimas cerradas y títulos de deuda no inscritos en el Registro de Valores, por un monto que en total no supere el 20% del activo del respectivo fondo. Las inversiones en los instrumentos antes señalados deben efectuarse bajo las siguientes condiciones: a) Las inversiones del fondo en acciones emitidas por sociedades anónimas cerradas estarán sujetas a la diversificación, limitación de control y regularización de los excesos de inversión establecidos en los artículos 7°, 8° y 9° de la ley N° 18.657; b Las inversiones del fondo en títulos de deuda no inscritos en el Registro de Valores estarán sujetas a la diversificación, limitación de control y regularización de los excesos de inversión establecidos en los artículos 7°, letras b, c y d, y 9° de la ley N° 18.657; c) No podrá invertirse en acciones de sociedades anónimas cerradas o títulos de deuda no registrados en el Registro de Valores, de sociedades que sean bolsas de valores, corredores de bolsa, agentes de valores, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión de capital extranjero, administradoras de fondos de inversión, y administradoras de fondos de pensiones; d) No podrá invertirse en acciones de sociedades anónimas cerradas o títulos de deuda no inscritos en el Registro de Valores que sean personas relacionadas con la sociedad administradora del fondo. Para todos los efectos interpretativos del concepto de relacionada, se estará a lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045, de 1981. (2) Operaciones de futuro. a) Contratos de forward u operaciones Swap: el monto máximo que en cualquier momento el fondo podrá mantener en este tipo de operaciones será igual al valor de sus activos netos. CIRCULAR Nº: 908 FECHA: 06.12.89 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 b) Contratos de futuros de moneda extranjera: por un monto cuyo valor en total no supere el 10% del activo del respectivo fondo, valorizado a su valor de mercado. c) Contratos de futuros de IPSA, por un monto cuyo valor en total no supere el 10% del activo del respectivo fondo valorizado a su valor de mercado. (3) Operaciones de compromiso, por un monto que no supere el 10% del activo del fondo, y debiendo efectuarse bajo las siguientes condiciones: a) Sólo se podrá realizar operaciones de compra con compromiso de retroventa y operaciones de compromiso de venta, siempre que estas últimas se realicen sobre títulos mantenidos en cartera por el fondo. b) Las operaciones de compromiso sólo podrán efectuarse sobre títulos de deuda de oferta pública; cuidando, en el caso de las operaciones de compra con compromiso de retroventa, que la compra inicial se realice a precios de mercado. El compromiso de venta o retroventa de un título no libera a dicha inversión del cumplimiento de las normas de diversificación y regularización de los excesos de inversión establecidos en los artículos 7° y 9° de la ley N° 18.657 de 1987. (4) Cuotas de fondos mutuos, por un monto total que no supere el 10% del activo del respectivo fondo. Cualquier exceso en que se incurra con este tipo de inversiones, deberá ser comunicado a esta Superintendencia y resuelto en la forma y plazos establecidos en la c1rcular N° 1034 de 1991 o la que la reemplace. (5) Cuotas de fondos de inversión, por un monto total que no supere el 10% del activo del respectivo fondo. Cualquier exceso en que se incurra con este tipo de inversiones, deberá ser comunicado a esta Superintendencia y resuelto en la forma y plazos establecidos en la circular N° 1.034 de 1991 o la que la reemplace. En cuanto a la valorización y contabilización de las anteriores inversiones y operaciones, los fondos deberán atenerse a las normas que al respecto establezca esta Superintendencia. La presente circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE