CIR N° 906 de 1989
CIRCULAR Nº 906 FECHA: 01.12.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: 1) ESTABLECE LA OBLIGACION DE INFORMAR CON LA PERIODICIDAD QUE SE INDICA, LA NOMINA DE AGENTES COLOCADORES DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS. 2) DEROGA CIRCULAR Nº 546 DE 02 DE OCTUBRE DE 1995. Para todas las sociedades administradoras de fondos mutuos De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 34º de Decreto Supremo de Hacienda Nº 249 de 1982, Reglamento de la Ley de Fondos Mutuos, esta Superintendencia ha estimado conveniente impartir las siguientes instrucciones. 1.- Disposiciones Generales Las sociedades administradoras deberán mantener actualizada la nómina de los agentes colocadores de cuotas de fondos mutuos que ellas administren. La citada nómina deberá contener los siguientes antecedentes de cada agente colocador de cuotas: Nombre o Razón Social, Rol Unico Tributario (R.U.T.), nombre del representante legal, en caso de tratarse de una sociedad, y dirección o domicilio social respectivamente. La actualización en cuestión, implica que toda vez que sea suscrito un nuevo contrato de colocación de cuotas o se ponga término a uno vigente, la sociedad administradora deberá informarlo a esta Superintendencia en un plazo no superior a tres días hábiles de producido el hecho. 2.- Disposición Transitoria Las sociedades administradoras deberán enviar a esta Superintendencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles de la emisión de la presente circular una nómina completa de los agentes colocadores de cuotas de los fondos que administren, la cual contenga los antecedentes requeridos en el punto 1), actualizada al 31 de Octubre de 1989. 3.- Derogación Derógase a contar de la fecha de vigencia de la presente Circular, la Circular Nº 546 de 02 de Octubre de 1985. 4.- Vigencia La presente Circular regirá a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE