Normativa CMF

CIR N° 852 de 1989

EFECTOS DE COMERCIO RECIBIDOS EN PAGO DE PRIMAS QUE PUEDEN SER USADOS PARA EXTINGUIR OBLIGACIONES PROPIAS O DE TERCEROS (ES)

CIRCULAR N° 852 FECHA: 13.02.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: EFECTOS DE COMERCIO QUE HAYAN SIDO RECIBIDOS PARA FACILITAR EL PAGO DE LA PRIMA QUE PUEDEN SER USADOS PARA EXTINGUIR OBLIGACIONES PROPIAS O DE TERCEROS A todas las entidades de seguros. De acuerdo a lo establecido en el artículo 13º de la ley de seguros, las entidades aseguradoras no pueden disponer de los efectos de comercio que hayan recibido de los asegurados para facilitar el pago de la prima a plazo, para caucionar o extinguir obligaciones propias o de terceros por aquella parte de la prima no devengada. I. DETERMINACION DE LOS DOCUMENTOS QUE PUEDEN SER USADOS PARA EXTINGUIR O CAUCIONAR OBLIGACIONES PROPIAS O DE TERCEROS Para establecer si un documento o grupo de ellos puede ser transferido, la compañía deberá calcular el monto de la prima no devengada de la póliza, incluido el IVA, a la fecha en que se produzca la transferencia de dominio, utilizando para ello el mismo método usado en la determinación de las reservas de riesgo en curso. Cabe recordar que al ocurrir un siniestro, la prima no ganada a esa fecha se devenga en la misma proporción en la que la cosa asegurada se siniestró, sólo si ello se ha estipulado expresamente en la respectiva póliza. Dicho monto debe compararse con el valor total de los documentos por cobrar correspondientes a esa o esas pólizas, pudiendo darse tres situaciones : a) Todos los documentos corresponden a prima no devengada Esta situación se produce cuando el monto total de los documentos es menor o igual que el monto de la prima no devengada. En este caso ningún documento puede ser usado para caucionar o extinguir obligaciones propias o de terceros. b) Todos los documentos corresponden a prima devengada En estos casos todos los documentos pertenecientes a la póliza pueden ser utilizados para caucionar o extinguir obligaciones propias o de terceros. c) Algunos documentos pueden corresponder a prima devengada, otros a prima no devengada en forma parcial. Esta situación se produce cuando el valor total de los documentos supera el monto de la prima no devengada. En este caso la diferencia entre ambos corresponde a prima devengada. Para establecer cuales documentos corresponden a prima devengada, se ordenarán éstos por fecha de vencimiento. A continuación, se sumarán los montos de los documentos hasta que la suma sea mayor o igual a la diferencia anteriormente señalada, comenzando esta operación por el documento de fecha de vencimiento más cercana a la fecha de inicio de vigencia de la póliza. Si la suma resultare igual al monto de prima devengada correspondiente a efectos de comercio no cobrados definida anteriormente, todos los documentos que forman parte del conjunto sumados corresponden a prima devengada. Si por el contrario la suma es mayor, quiere decir que el último documento adicionado, corresponde a prima no devengada en forma parcial, luego este último y los que lo siguen en vencimiento, no pueden ser utilizados para los fines expresamente señalados en el artículo 13º de la ley de seguros, contrariamente a lo que ocurre con el resto del conjunto de documentos sumados. En aquellos casos en que una serie de documentos suscritos por un asegurado cubra las primas por cobrar de varias pólizas en conjunto, se deberá calcular la prima no devengada correspondiente a cada una de ellas y CIRCULAR N° 852 FECHA: 13.02.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 comparar el total de dichas primas con el monto del conjunto de documentos por cobrar. II. REGISTRO DE DOCUMENTOS TRANSFERIDOS Las entidades aseguradoras que hubieren cedido sus documentos por cobrar para caucionar o extinguir obligaciones propias o de terceros, deberán individualizarlos en un "registro de documentos transferidos", prefoliado y timbrado por el S.I.I. en su carácter de registro auxiliar de contabilidad, que deberá tener a lo menos la siguiente información: - Número del documento - Fecha vencimiento - Nombre del aceptante - Monto - Moneda - Número de la o las pólizas - Vigencia de la o las pólizas - Monto total de la prima correspondiente a cada póliza - Institución a la que fue entregado el documento - Título bajo el cual se produjo la transferencia de dominio. El registro mencionado deberá mantenerse al día y centralizarse en él todas las operaciones de este tipo que se efectúen en las sucursales. Las entidades aseguradoras deberán individualizar el número de la o las pólizas a que corresponden los documentos transferidos mediante la carta guía o nómina de documentos transferidos que para estos efectos emitan. Cuando las entidades aseguradoras transfieran documentos a instituciones financieras a las que hayan entregado también efectos de comercio en cobranza, deberán instruir a éstas, en el sentido de que emitan los estados al cedente referidos a este tipo de documentos, separándolos de aquellos entregados en cobranza. SUPERINTENDENTE