Normativa CMF

CIR N° 851 de 1989

IMPARTE NORMAS SOBRE FORMA Y CONTENIDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CLASIFICADORAS DE RIESGO (ECRF)

CIRCULAR Nº 851 FECHA: 13.02.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE FORMA Y CONTENIDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS CLASIFICADORAS DE RIESGO Para todas las entidades clasificadoras de riesgo fiscalizadas por esta Superintendencia I. INTRODUCCION Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86, de la Ley N° 18.045, ha estimado conveniente impartir instrucciones respecto de la forma y contenido de los estados financieros que deben presentar las entidades clasificadoras de riesgo. La presente circular establece un modelo de presentación trimestral de estados financieros a esta Superintendencia, de uso obligatorio para todas las entidades inscritas en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo que lleva este Organismo. El Modelo de Presentación de Estados Financieros debe entregarse a esta Superintendencia, confeccionarse conforme a las instrucciones que se imparten a continuación, y estará referido a los siguientes períodos de cada año. a) 1 de enero al 31 de marzo b) 1 de enero al 30 de junio c) 1 de enero al 30 de septiembre d) 1 de enero al 31 de diciembre Los estados financieros deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a las fechas de cierre referidas, salvo en el caso de los estados financieros anuales, que por ser auditados, deben presentarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de término del año calendario. La auditoria de los estados financieros anuales será realizada por auditores independientes, inscritos en el Registro de Auditores Externos que lleva esta Superintendencia. El Modelo de Presentación de Estados Financieros está conformado por las siguientes divisiones: 1.00 Balance general 2.00 Estado de resultados 3.00 Notas a los estados financieros II. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL MODELO DE ESTADOS FINANCIEROS Los distintos elementos del modelo de estados financieros se deberán ajustar a las instrucciones que se señalan a continuación. CIRCULAR Nº 851 FECHA: 13.02.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 1.00 BALANCE GENERAL 1.01 BALANCE GENERAL AL: en este numerando se debe anotar la fecha a la cual están referidos los estados financieros. 10.00 TOTAL ACTIVOS: representa la suma de los rubros del activo de la entidad (códigos 11.00, 12.00 y 13.00). 11.00 Total Activos Circulantes: incluye aquellos activos y recursos de la entidad que serán realizados dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros. 11.01 Disponible: está constituido por aquellos fondos en caja y/o bancos, de disponibilidad inmediata y sin restricciones de ningún tipo. 11.02 Depósitos a plazo y valores negociables: está constituido por aquellos instrumentos representativos de alta liquidez ya sea en la forma de valores negociables o depósitos en bancos, instituciones financieras u otra clase de intermediario financiero, no sujetos a restricciones de ningún tipo. Los valores negociables deberán contabilizarse netos de provisiones que haya que hacer para ser reflejados a valor de mercado. 11.031 Clasificaciones por cobrar (empresas fiscalizadas por S.V.S.): deben incluirse en este rubro los saldos adeudados por entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, provenientes del servicio de clasificación de riesgo de valores de oferta pública que las emitan. 11.032 Clasificaciones por cobrar (compañías de seguros): deben incluirse en este rubro los saldos adeudados por las compañías de seguros, provenientes del servicio de clasificación de riesgo de sus obligaciones. 11.04 Clasificaciones por cobrar (emisores fisc. S.B.I.F.): deben incluirse en este rubro los saldos adeudados por entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, provenientes del servicio de clasificación de riesgo de valores de oferta pública que las mismas emitan. 11.05 Clasificaciones por cobrar (otros): deben incluirse en este rubro exclusivamente, los saldos adeudados por terceros, distintos de los emisores de valores de oferta pública y compañías de seguro, provenientes del servicio de clasificación de valores de oferta pública y/o de obligaciones de compañías de seguros. 11.06 Deudores actividades complementarias: se clasifican en este rubro todas aquellas cuentas por cobrar que no provengan del servicio de clasificación de riesgo de valores de oferta pública y/o obligaciones de compañías de seguros que realice la entidad clasificadora, es decir, las que se obtengan por concepto de actividades complementarias debidamente autorizadas. 11.07 Documentos y cuentas por cobrar a personas y empresas relacionadas: se clasifican aquellos documentos y cuentas por cobrar provengan o no de operaciones comerciales y cuyo plazo de recuperación no excede a un año a contar de la fecha de los estados financieros. 11.08 Otros activos circulantes: se incluyen en este rubro todas aquellas partidas que no se pueden adaptar a alguna de las definiciones anteriores de activos circulantes. En caso de que este ítem sea superior al 5% total de los activos circulantes, se deberá señalar su composición en una nota a los estados financieros. CIRCULAR Nº 851 FECHA: 13.02.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 12.00 Total activo fijo: en el activo fijo se deben clasificar todos los bienes que se adquirieron para usarlos en la explotación social. 12.01 Construcciones y obras de infraestructura: deben incluirse en este rubro todas aquellas partidas que representen bienes inmuebles, edificados o en construcción, de uso comercial o de oficinas. 12.02 Equipos: se clasifican todos los activos fijos que representen el equipamiento básico para las actividades de clasificación, especialmente de procesamiento de la información. 12.03 Otros activos fijos: todas aquellas partidas que no pueden ser asimiladas a alguna de las definiciones anteriores de activos fijos. En caso de que este ítem represente más de un 5% del total de activos fijos, se deberá señalar su composición en una nota a los estados financieros. 12.04 Depreciación acumulada (menos): corresponde a las depreciaciones de los activos fijos, de ejercicios anteriores y del último ejercicio. 13.00 Total otros activos: se debe incluir aquellos activos de la empresa clasificados en los códigos 13.01 y 13.02. 13.01 Documentos y cuentas por cobrar a personas y empresas relacionadas: cuando existan créditos a largo plazo a personas o empresas relacionadas, se deben presentar bajo esta clasificación, netos de intereses no devengados. 13.02 Otros: se deben incluir aquellas partidas que no pueden ser incorporadas al rubro anterior. En caso de que este ítem corresponda a más de un 5% del total de Otros Activos, se deberá señalar su composición en una nota a los estados financieros. 20.00 TOTAL PASIVOS: representa la suma de los rubros de pasivos exigibles, capital, reservas y utilidad del ejercicio (códigos 21.00, 22.00 y 23.00). 21.00 Total pasivo circulante: incluye aquellas obligaciones contraídas por la empresa, que serán canceladas dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros. 21.01 Obligaciones con bancos e instituciones financieras a corto plazo: aquí se incluyen sólo las obligaciones contraídas, a cualquier plazo, con bancos e instituciones financieras y que se liquidarán dentro del plazo de un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, debiendo considerarse los intereses devengados por estas obligaciones. 21.02 Obligaciones por pagar: en este rubro se incluyen las obligaciones con vencimiento dentro de un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, incluidos los intereses devengados por estas obligaciones, excluidas las que se contrataron con bancos e instituciones financieras, estén o no documentadas. También deben incluirse aquí los vencimientos a menos de un año de obligaciones contraídas a largo plazo. 21.03 Documentos y cuentas por pagar a personas y empresas relacionadas: se deben clasificar las obligaciones con personas y empresas relacionadas, estén o no documentadas, incluidos los intereses devengados. 21.04 Ingresos percibidos por adelantado: son ingresos por clasificaciones percibidos a la fecha de los estados financieros, pero cuyo efecto sobre resultados se realizará en el futuro. CIRCULAR Nº 851 FECHA: 13.02.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 21.05 Impuestos por pagar: se debe incluir el monto de impuestos que graven los retiros de los socios, deducidos los pagos provisionales obligatorios o voluntarios que se hayan aplicado a esta obligación. 21.06 Provisiones y retenciones: corresponden a las estimaciones de obligaciones que se adeudan a la fecha de los estados financieros y que se liquidarán en el ejercicio siguiente, retenciones por concepto de impuestos que no sean los que gravan los retiros de los socios, es decir, las del IVA e impuestos de segunda categoría y obligaciones tales como remuneraciones adeudadas, cotizaciones previsionales, etc. 21.07 Otros pasivos circulantes: incluye todas aquellas partidas que no pueden clasificarse en algún otro rubro del pasivo circulante. 22.00 Total pasivos a largo plazo: incluye aquellas obligaciones de la empresa que serán canceladas o amortizadas en plazos superiores a un año a partir de la fecha de los estados financieros. 22.01 Obligaciones con bancos e instituciones financieras: incluye sólo aquellos préstamos otorgados por bancos e instituciones financieras, con vencimientos que exceden a un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, incluidos los intereses devengados. 22.02 Obligaciones por pagar: corresponde a las obligaciones contraídas por la sociedad, excluidas las contratadas con bancos y financieras, cuyo vencimiento es a más de un año, estén o no documentadas. 22.03 Documentos y cuentas por pagar a personas y empresas relacionadas: se deben incluir aquellos documentos y cuentas por pagar a largo plazo a personas y empresas relacionadas, se encuentren o no documentadas. 22.04 Provisiones: incluye las estimaciones de costos o gastos devengados que se liquidarán a más de un año plazo, tal como indemnizaciones por años de servicio, etc. 22.05 Otros pasivos a largo plazo: incluye todas aquellas partidas que no puedan ser clasificadas en los rubros anteriores. 23.00 Total patrimonio: este rubro corresponde al patrimonio de los socios en la entidad y está representado por la suma de los códigos 23.01, 23.02, 23.03, 23.04, 23.05 y 23.06 23.01 Capital pagado: está constituido por el capital social efectivamente pagado. 23.02 Reserva revalorización capital: se deberá mostrar la revalorización del capital acumulada desde la última modificación de capital acordada mediante cambio de estatutos. 23.03 Otras reservas: está constituida por otras reservas de capitalización distintas de la definida anteriormente. 23.04 Utilidades (pérdidas) acumuladas: se anotan las utilidades acumuladas o pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores. 23.05 Utilidad (pérdida) del ejercicio: se debe anotar la utilidad o pérdida del último ejercicio. 23.06 Retiros (menos): deben incluirse todos los retiros acordados por los socios durante el ejercicio. Se podrá detallar en una nota explicativa los retiros correspondientes al pago del trabajo desarrollado por socios activos. CIRCULAR Nº 851 FECHA: 13.02.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 2.00 ESTADO DE RESULTADOS 41.011 Ingresos de explotación (empresas fiscalizadas S.V.S.): corresponde a los ingresos provenientes de la clasificación de riesgo de valores de oferta pública emitidos por entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y cuyo servicio haya sido solicitado por los mismos emisores. El monto de los ingresos se debe mostrarse neto de los impuestos que los graven, de descuentos de precios y de otros descuentos que afecten el monto cobrado. 41.012 Ingresos de explotación (compañías de seguros): corresponde a los ingresos provenientes de la clasificación de riesgo de las obligaciones de las compañías de seguro, cuyo servicio haya sido solicitado por las mismas compañías. El monto de los ingresos se debe mostrarse neto de los impuestos que los graven, de descuentos de precios y de otros descuentos que afecten el monto cobrado. 41.02 Ingresos de explotación (emisores fisc. S.B.I.F.): corresponde a los ingresos provenientes de la clasificación de riesgo de valores de oferta públicas emitidos por las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y cuyo servicio haya sido solicitado por los mismos emisores. El monto de los ingresos se debe mostrarse neto de los impuestos que los graven, de descuentos de precios y de otros descuentos que afecten el monto cobrado. 41.03 Ingresos de explotación (otros): corresponde a los ingresos provenientes de la clasificación de riesgo de valores de oferta pública y/o de obligaciones de compañías de seguros, cuyo servicio ha sido solicitado por terceros. El monto de los ingresos se debe mostrarse neto de los impuestos que los graven, de descuentos de precios y de otros descuentos que afecten el monto cobrado. 41.04 Gastos de explotación: se debe mostrar el gasto directo asociado a los servicios proporcionados. 41.00 Margen de explotación: es el resultado de restar los gastos de explotación de los ingresos de explotación, provengan éstos de emisores o de otros. 42.01 Gastos de administración y ventas: se deben incluir en este rubro todos los gastos de administración y ventas de la entidad. 42.00 Resultado operacional: es el resultado de restar del margen de explotación, los gastos de administración y ventas. 43.01 Ingresos otras actividades complementarias: corresponde a todos aquellos ingresos que no provengan de las operaciones de clasificación de riesgo de valores de oferta pública y/o obligaciones de compañías de seguro, es decir, los que obtengan por concepto de actividades complementarias debidamente autorizadas. 43.02 Ingresos financieros: se deben presentar los ingresos obtenidos en la inversión de recursos financieros que estén representados por intereses devengados y otros similares. 43.03 Otros ingresos fuera de explotación: deben presentarse aquellos ingresos que no provengan del giro ordinario de la empresa y que no hubiesen sido definidos anteriormente. 43.04 Gastos financieros: se deben considerar los gastos incurridos por la empresa en la obtención de recursos financieros, como son los intereses, primas, comisiones, etc., resultantes de contraer cualquier tipo de deuda. CIRCULAR Nº 851 FECHA: 13.02.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 43.05 Otros egresos: se deben incluir deducciones de los resultados no operacionales distintas de los gastos financieros, efectuadas durante el período. 43.06 Corrección monetaria: corresponde al saldo resultante de la revalorización de los activos y pasivos sujetos a corrección monetaria y la revalorización del capital propio financiero, una vez aplicada la corrección monetaria a las cuentas de resultado. 43.00 Resultado no operacional: corresponde a la suma de las partidas que por convención se definen desligadas de la operación del negocio propiamente tal (códigos 43.01, 43.02, 43.03, 43.04, 43.05 y 43.06). 40.00 Resultado antes del impuesto a la renta: se obtiene sumando los resultados operacional y no operacional. 40.01 Impuesto a la renta: contiene el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto a la renta calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes. 23.05 Utilidad (pérdida) del ejercicio: se obtiene de restar a los resultados operacional y no operacional, los impuestos correspondientes. 3.00 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Las notas a los estados financieros representan la divulgación de cierta información que no está directamente reflejada en dichos estados, y que es de utilidad para sus usuarios. Por esto, las notas explicativas no son en sí mismas un estado financiero, sino que forman parte integral de ellos, siendo obligatoria su presentación. Las notas deben ser entregadas en hojas tamaño oficio (debidamente identificadas con el nombre de la sociedad), adheridas a los estados financieros, de manera de garantizar la facilidad de manejo y posterior archivo de dichos documentos. El orden de las notas explicativas descritas a continuación es optativo, excepto para las dos primeras las que deben anteceder al resto. Con el fin de establecer criterios mínimos de presentación, se proporciona la siguiente pauta: 1. Criterios contables aplicados: se incluye una descripción de los criterios contables aplicados, fundamentalmente referentes a la selección de un criterio contable cuando existe más de uno aceptable, a criterios particulares del negocio y a normas que tienen un efecto significativo en la posición financiera y los resultados de operación. 2. Cambios contables: se debe señalar todo cambio en la aplicación de principios contables indicando al menos la naturaleza del cambio, los argumentos considerados para llevarlo a cabo y su efecto en resultados y en otras partidas de los estados financieros. 3. Impuesto a la renta: se debe incluir la provisión del ejercicio y el monto cubierto con pagos provisionales, monto de las pérdidas tributarias aprovechables a futuro, tasa de impuesto si la empresa goza de alguna franquicia, etc. Además deben indicarse los montos contabilizados por concepto de impuestos diferidos. CIRCULAR Nº 851 FECHA: 13.02.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 4. Cambios en el patrimonio: deben establecerse en esta nota las variaciones experimentadas por cada una de las cuentas de capital, reservas y utilidades que conforman el patrimonio de la empresa. Asimismo, se debe señalar el concepto por el cual se produjo la variación, es decir, aumentos de capital, retiros acordados etc. 5. Transacciones con personas y empresas relacionadas: debe indicarse la naturaleza, volumen y efecto de estas transacciones en los resultados del ejercicio. Los saldos representados en el balance con estas entidades deben revelarse, indicando el nombre de la persona o empresa relacionada, naturaleza de la relación, montos y plazos de vencimiento, de acuerdo a las instrucciones que al respecto dicte la Superintendencia para sociedades anónimas. En caso de no existir transacciones relacionadas, esto se debe mencionar expresamente. 6. Contingencias: se deben señalar las garantías otorgadas, juicios o contingencias similares no provisionadas a la fecha del balance. 7. Sanciones: debe dejarse establecido en esta nota las sanciones aplicadas por esta Superintendencia durante el período, hayan sido éstas a los administradores, socios, miembros del consejo de clasificación, a los encargados de dirigir una clasificación determinada, o a la sociedad misma, así como también el origen de éstas. 8. Hechos posteriores: se incluyen todos aquellos hechos significativos, de carácter financiero o de cualquier otra naturaleza, ocurridos entre la fecha de término del ejercicio y la de presentación de los estados financieros a esta Superintendencia. Además de las notas a los estados financieros mencionadas anteriormente, se deberán incluir todas aquéllas que proporcionen suficiente información para comprenderlos e interpretarlos. III. DISPOSICIONES GENERALES 1. Unidades monetarias: los estados financieros presentados a esta Superintendencia deben estar expresados en miles de pesos. 2. Vigencia: la aplicación de las normas y disposiciones contenidas en la presente circular rigen a partir de esta fecha y en todo caso a partir de los próximos estados financieros que corresponda presentar. IV DISPOSICION TRANSITORIA La primera presentación de estados financieros, con fecha de cierre al 31 de diciembre de 1988, podrá efectuarse con posterioridad al término del plazo establecido en la sección I de esta circular en forma extraordinaria, pero no después del día 23 de marzo de 1989. SUPERINTENDENTE CIRCULAR Nº 851 FECHA: 13.02.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 ANEXO 1 BALANCE GENERAL AL Disponible Obligaciones con bancos e instituciones Depósitos a plazo y valores negoc. financieras (corto plazo) Clasificaciones por cobrar(emis.SVS) Obligaciones por pagar Clasificaciones por cobrar(emis.SBIF) Documentos y cuentas por pagar a personas Clasificaciones por cobrar (otros) y empresas relacionadas Deudores actividades complementarias Ingresos percibidos por adelantado Documentos y cuentas por cobrar a Impuestos por pagar personas y empresas relacionadas Provisiones y retenciones Otros activos circulantes Otros pasivos circulantes Total activos circulantes Total pasivos circulantes Construcciones y obras de infraest. Obligaciones con bancos e instituciones Equipos financieras Otros activos fijos Obligaciones por pagar Depreciación acumulada (menos) Documentos y cuentas por pagar a personas y empresas relacionadas Provisiones Otros pasivos a largo plazo Total activo fijo Total pasivos a largo plazo Documentos y cuentas por cobrar a Capital pagado personas y empresas relacionadas Reserva revalorización capital Otros Otras reservas Utilidades (pérdidas) acumuladas Utilidad (pérdida) del ejercicio Retiros (menos) Total otros activos Total patrimonio TOTAL ACTIVOS TOTAL PASIVOS CIRCULAR Nº 851 FECHA: 13.02.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 9 ANEXO 1 (CONT.) ESTADO DE RESULTADOS ENTRE EL / / Y EL / / Ingresos de explotación (emis.SVS) Ingresos de explotación (emis.SBIF) Ingresos de explotación (otros) Gastos de explotación Margen de explotación Gastos de administración y ventas Resultado operacional Ingresos otras actividades complementarias Ingresos financieros Otros ingresos fuera de explotación Gastos financieros Otros egresos Corrección monetaria Resultado no operacional Resultado antes del impuesto a la renta Impuesto a la renta Utilidad (pérdida) del ejercicio