CIR N° 848 de 1989
CIRCULAR N° 848 FECHA: 31.01.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES DE SINIESTROS POR COBRAR A REASEGURADORES A todo el mercado asegurador Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales ha decidido impartir las siguientes instrucciones respecto a las provisiones por incobrabilidad de siniestros por cobrar a reaseguradores. En la cuenta "Deudores por siniestros" (código 12.200) se debe reflejar la proporción de los siniestros reasegurados que la entidad ya pagó al asegurado o cedente, y que se encuentran pendiente de pago por parte del reasegurador aceptante respectivo. Dichos siniestros por cobrar deberán provisionarse en un 100% transcurridos seis meses desde la fecha en que según el contrato el reasegurador aceptante debió pagar a la compañía. En el caso de existir contratos de reaseguro no proporcionales sujetos a una condición de pago al término de éste, la cedente podrá contabilizar, en períodos intermedios, un activo en la cuenta Deudores por siniestros en la medida que se esté cumpliendo dicha condición de pago a esa fecha. Este activo también estará afecto a la provisión señalada en el párrafo anterior. La presente circular rige a partir de esta fecha. SUPERINTENDENTE