CIR N° 847 de 1989
CIRCULAR Nº 847 FECHA: 25.01.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE CERTIFICADO PARA LA DECLARACION TRIBUTARIA DE PARTICIPES DE FONDOS MUTUOS Para todas las sociedades administradoras de fondos mutuos. La presente circular tiene por objeto establecer uniformes para la elaboración de un certificado que facilite la declaración de impuestos de los partícipes de fondos mutuos, conforme a las modificaciones tributarias contenidas en la Ley Nº 18.682 de 31 de diciembre de 1987. Las sociedades administradoras de fondos mutuos deberán entregar a los partícipes de los fondos que ellas administren un certificado, como el que se adjunta en Anexo, el que será aplicable a todas las sociedades administradoras. Dicho certificado contendrá, para cada partícipe, las rentas por rescate de cuotas que haya efectuado durante el año calendario y sobre las cuales deberá tributar; al mismo tiempo que proporcionará la información necesaria para que éste haga uso de los beneficios tributarios a que tenga derecho. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL CERTIFICADO El certificado que se adjunta está compuesto por tres ítem, a saber: I) IDENTIFICACION DEL PARTICIPE II) CUADRO RESUMEN DE RENTAS POR RESCATE DE CUOTAS III) INFORMACION ADICIONAL PARA LA DECLARACION DE IMPUESTOS I) IDENTIFICACION DEL PARTICIPE En esta sección se identificará al partícipe, señalando su nombre completo y el número de su Rol Unico Tributario 8R.U.T.). En el aso de que la propiedad de las cuotas pertenezca en común a varias personas, se deberá proceder a identificar el apoderado que los condueños hayan designado para actuar ante la sociedad administradora. Asimismo se indicará el nombre de la sociedad administradora que extiende el certificado y del fondo mutuo del que la persona antes individualizada es o ha sido partícipe. Por último se señalará el año comercial al cual están referidas las rentas y beneficios tributarios indicados. II) CUADRO RESUMEN DE RENTAS POR RESCATE DE CUOTAS Este cuadro consta de dos partes: a. Seis columna, que indican por cada línea: 1. Meses del año 19.. 2. Valor del rescate de cuotas al momento del recate; 3. Valor de adquisición cuotas actualizado al momento del rescate; 4. Mayor o (menor) valor obtenido en rescate de cuotas; CIRCULAR Nº 847 FECHA: 25.01.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 5. Factor de actualización; 6. Renta actualizada al 312/12/... b. Una línea, que resume la renta obtenida por los rescate de cuotas efectuados por el partícipe: I. Total mayor o (menor) valor obtenido en recate cuotas, actualizado. A continuación se detallarán cada una de ellas: a.1. Meses del año 19..: Esta columna registra los meses del año calendario, para los cuales deberá proporcionarse la información que se pide a continuación. a.2. Valor del rescate de cuotas al momento del rescate: La presente columna deberá ser llenada considerando los montos de los rescates de cuotas (deducidas las comisiones en caso que corresponda) que efectúe el partícipe durante el mes, valorizados en pesos, al valor de rescate prevaleciente al momento de efectuarse cada uno de éstos. Dicho monto se calculará haciendo uso de la siguiente fórmula: VR = (PRCI x NCI - CI + (PRC2 x NC2) - C2 + ...+ (PRCN x NCN) - CN donde: VR = Valor de rescate de cuotas, deducidas las comisiones, rescatadas por el partícipe durante el mes respectivo. PRCi = Precio unitario de las cuotas al momento del rescate I. NCi = Número de cuotas rescatadas en rescate I. Ci = Comisión de entrada con pago diferido al momento del rescate I, en caso que esa sea la modalidad usada. i = 1,2 ..., N, en que i represente el número de rescates efectuados por el partícipe durante el mes. a.3. Valor de adquisición cuotas actualizado al momento del rescate: los valores aquí registrados corresponderán a los montos de los rescates de cuotas que efectúe el partícipe durante el mes, valorizados en pesos, al valor del desembolso efectivo incurrido por el partícipe en su adquisición (dicho valor corresponde a la suma entre el valor de la cuota y el valor promedio pagado en comisiones de entrada para adquirir dichas cuotas, ambos al momento de la adquisición), actualizado al momento de efectuarse cada uno de los rescates. El valor de adquisición de las cuotas rescatadas y de las comisiones de entrada correspondientes, se asignará de acuerdo al sistema de costeo promedio ponderado, según lo establecido por los principios de contabilidad generalmente aceptados, y éste se ajustará por el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del rescate y el último día del mes anterior al de la adquisición. La fórmula aplicable al cálculo de este monto es la siguiente: CIRCULAR Nº 847 FECHA: 25.01.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 VA = PACI x NCI x (IPCR) + PAC2 x NC2 x (IPCR) + PACN x NCN x (IPCR) (IPCA)1 (IPCA)2 (IPCA)N donde: VA = Valor de adquisición cuotas actualizado al momento del rescate, de las cuotas rescatadas por el partícipe durante el mes respectivo. PACI = Valor unitario del desembolso efectivo incurrido al momento de adquisición de las cuotas, de acuerdo al sistema de costeo promedio ponderado. NCI = Número de cuotas rescatadas en rescate I. IPCR = Indice de precios al consumidor al último día del mes anterior al del rescate. IPCA = Indice de precios al consumidor al último día del mes anterior al de la adquisición. I = 1,2,.... N, en que i representa el número de rescates efectuados por el partícipe durante el mes. a.4. Mayor o (menor) valor obtenido en rescate de cuotas: Los montos aquí indicados corresponderán, para cada mes, a la diferencia entre los valores de la segunda columna (valor del rescate de cuotas al momento del rescate) y los de la tercera (valor de adquisición cuotas actualizado al momento del rescate). Los montos negativos deberán registrarse entre paréntesis. a.5. Factor de actualización : En esta columna debe registrarse el factor de actualización de la renta a Diciembre del año respectivo, según información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. a.6 Renta actualizada al 31/12/...: En esta columna deberá anotarse el resultado obtenido de multiplicar las cantidades registradas en la columna (4) por el factor anotado en la columna (5), registrando los valores negativos entre paréntesis. b.1 Total mayor o (menor) valor obtenido en rescate cuotas, actualizado: La cantidad a registrar en esta línea corresponderá a la sumatoria de los mayores o (menores) valores actualizados, registrados para cada mes en la sexta columna. En el caso de que el porcentaje accionario del fondo sea igual o superior a 50%, la Administradora deberá incluir en el certificado una nota informativa para el partícipe, que le indique que el total mayor (menor) valor obtenido en rescate de cuotas, actualizado deberá ser considerado para la rebaja establecida en el número 4 del artículo 57 bis. III) INFORMACION ADICIONAL PARA LA DECLARACION DE IMPUESTOS La información que se proporcionar en esta sección resume las cifras básicas que el partícipe haga uso de los beneficios tributarios que pudieran corresponderle. En ella se pueden distinguir tres líneas y un párrafo explicatorio, a saber: c.1 Monto mantenido Invertido por el partícipe en el fondo durante todo el año, actualizado: CIRCULAR Nº 847 FECHA: 25.01.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 c.2. Proporción del activo del fondo invertido en acciones como promedio anual; c.3. Proporción anual del activo del fondo invertido en acciones de las referidas en el Nº 1 del art. 57 bis de la Ley de la Renta; c4. Párrafo explicatorio de los beneficios tributarios a que tienen derecho los partícipes, según artículos 18 bis del D.L.< 1.328 de 1976. A continuación se detallará cada uno de los puntos anteriores: (c.1) Monto mantenido invertido por el partícipe en el fondo durante todo el año, Deberá señalarse la inversión efectiva, expresada en pesos, que haya mantenido el partícipe durante todo el año comercial referido.. Dicho monto se calculará determinando el mínimo monto de inversión diario que el partícipe haya registrado en el año. Para el cálculo de la inversión existente al 1º de enero del año 1988, deberá determinarse el saldo de la cuenta del partícipe al 31 de diciembre de 1987; éste último se estimará considerando el monto de todos los aportes que se hayan efectuado hasta esa fecha menos los rescates realizados en el mismo período; la cifra resultante deberá estar actualizada al 31 de diciembre de 1987. El valor de cada aporte (neto de comisiones de entrada), deberá estar actualizado al momento de efectuarse cada rescate, según el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al rescate y el último día del mes anterior al aporte. De no existir ningún rescate, cada uno de los aportes deberá actualizarse al 31 de diciembre de 1987. El valor de cada rescate corresponderá al número de cuotas rescatadas valorizadas al valor que hayan tenido esas cuotas al momento de su adquisición (netas de comisiones de entrada), actualizado al momento de efectuarse cada uno de los rescates. El valor de adquisición de las cuotas rescatadas se asignará de acuerdo al sistema de costeo promedio ponderado, según lo establecido por los principios de contabilidad generalmente aceptados, y éste se ajustará por el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del rescate y al último día del mes anterior al de la adquisición. A partir del saldo de inversión al 31 de diciembre de 1987, que se traspasará como Inversión inicial de 1º de enero de 1988, se calculará el monto de Inversión diario, adicionando cada día los aportes que haya realizado el partícipe y deduciendo los rescates respectivos, valorizando ambos de la misma forma que se señaló en el párrafo anterior. Luego, se determinará el monto mínimo de inversión diario registrado durante el año, el que constituirá la inversión efectiva mantenida en ese año. Si se diera el caso de que algún día del año el partícipe no hubiere mantenido cuotas del fondo (por rescate total de éstas o por no haber realizado aún dicha inversión) se deberá proceder a registrar "0" en dicho espacio. Una vez determinada la inversión efectiva mantenida durante todo el año por el partícipe, se reajustará esta cantidad por el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes de noviembre del año anterior y el último día del mes de noviembre de dicho año. En los años tributarios siguientes a 1989 se procederá de igual forma, partiendo del saldo de inversión al 31 de diciembre del año anterior al de la declaración correspondiente. CIRCULAR Nº 847 FECHA: 25.01.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 (c.2) Proporción del activo del fondo invertido en acciones como promedio anual: En esta línea deberá indicarse el promedio simple diario anual de los porcentajes accionarios del fondo. El porcentaje accionario diario representa el cuociente entre el monto invertido en acciones (valorizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, letra b) del Reglamento de Fondos Mutuos, y lo dispuesto en la Circular Nº 481) y el monto total de los activos del fondo (conforme a las normas de valorización de la cartera de inversiones que deba llevar el fondo), considerándose ambas cifras al cierre de las transacciones diarias de éste. (c.3) Proporción anual del activo del fondo invertido en acciones de las referidas en el Nº 1 del art. 57. bis de la Ley de la Renta: Corresponderá al cuociente entre la Inversión del número I del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, que el fondo mantenga en su cartera al 31 de diciembre y a su vez cumpla con la condición del período mínimo de mantención allí señalado, valorizado al costo de adquisición corregido a moneda del 31 de diciembre, y el activo promedio diario anual del fondo (conforme a las normas de valorización de la cartera de inversiones que deba llevar el fondo). (c.4) Párrafo explicatorio de los beneficios tributarios a que tienen derecho los partícipes, según artículos 18 y 18 bis del D.L. 1.328, de 1976: En este período se señalan las condiciones que se deben cumplir y las instrucciones básicas para tener derecho a los mencionados beneficios tributarios. Asimismo se recalca que dichos beneficios deberán invocarse con estricta sujeción a las instrucciones que imparta el Servicio de Impuestos Internos, a través del Suplemento Tributario publicado con objeto de la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta. Finalmente, sobre la línea punteada que se trazado al final del certificado, se deberá dejar constancia expresa del nombre completo de la firma del funcionario responsable de la emisión de dicho documento. SUPERINTENDENTE CIRCULAR Nº 847 FECHA: 25.01.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 CERTIFICADO PARA LA DECLARACION DE IMPUESTOS DE LOS PARTICIPES DE FONDOS MUTUOS Nombre Administradora……………………................................. Fecha de emisión: ...................................................................... I. IDENTIFICACION DEL PARTICIPE: Certificamos que el señor (a)................................................................, R.U.T……………………. Nº........ partícipe del fondo mutuos de ......................................................... de la Administradora........................................................................... ........, ha obtenido rante el año comercial......................... las siguientes rentas por concepto de rescate de cuotas, respecto de las cuales podrán invocarse los beneficios tributarios que se indican, siempre y cuando se tenga derecho a ellos. II. CUADRO RESUMEN DE RENTAS POR RESCATE DE CUOTAS Mesas (1) Valor del res- cate de cuotas (2) Valor de adquisi- ción cuotas actualizado al momento del rescate (3) Mayor o (menor) valor obtenido en rescate de cuotas 2)=(3)= (4) Factor de actualizaci ón (5) Renta actualizada al 31/12 (4)x(5)= (6) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sepbre Octubre Novbre Dicbre TOTAL MAYOR (O MENOR) valor obtenido en rescate cuotas, actualizado ($)..........() ----------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- () Si el porcentaje accionario del fondo es mayor o igual al 50%, la administradora indicará lo siguiente al partícipe: "Esta cifra se adicionará o deducirá de las otras rentas contempladas en el número 4 del artículo 57 bis, para hacer uso de dicha rebaja". CIRCULAR Nº 847 FECHA: 25.01.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 7 III. INFORMACION ADICIONAL PARA LA DECLARACION DE IMPUESTOS c.1. Monto mantenido invertido por el partícipe en el fondo durante todo el año, actualizado $............................................................. c.2. Proporción del activo del fondo invertido en acciones como promedio anual: ...............................................................% c.3. Proporción anual del activo del fondo inver- tido en acciones de las referidas en el nº 1 del art. 57 bis de la Ley de la Renta: ...............................................................% c.4. De acuerdo a lo establecido por los artículos 18 y 18 bis del D.L. 1.328, de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos, los partícipes en dichas inversiones tienen derecho a los siguientes beneficios tributarios: c.4.1. Si el porcentaje registrado en la línea c.2) es mayor o igual a 50%, podrá rebajarse como crédito en contra de los impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponde, un 5% del mayor valor neto declarado por concepto de rescate de cuotas de fondos mutuos, según suma columna 6. c.4.2 Si dicho porcentaje fluctúa entre un 30% y menos de un 50%, el mencionado crédito equivale a un 3% del mayor valor neto declarado. c.4.3. Respecto de la información anotada en las líneas c.1. y c.3., el partícipe podrá usufructuar de las rebajas por inversiones a que se refiere el número I del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en las condiciones que señala dicha disposición legal. c.4.4 En todo caso, se advierte que los beneficios tributarios antes indicados deberán invocarse como estricta sujeción a las instrucción que imparta el Servicio de Impuestos Internos, a través del Suplemento Tributario, con ocasión de la declaración de los impuestos anuales a la renta en cada año; por consiguiente, remítase a ellas. …………………………………………………………… Nombre y firma del funcionario de la administradora.