Normativa CMF

CIR N° 845 de 1989

IMPARTE NORMAS SOBRE GASTOS ADMINISTRATIVOS QUE PODRAN CARGARSE A LOS FONDOS DE CREDITO UNIVERSITARIO (FCU.)

CIRCULAR Nº: 845 FECHA: 10.01.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS QUE PODRAN CARGARSE A LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO Para todos los Fondos Solidarios de Crédito Universitario. 1. INTRODUCCION Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales ha estimado necesario impartir instrucciones acerca de los gastos de administración que podrán ser de cargo del Fondo Solidario de Crédito Universitario de cada institución de educación superior. 2. NATURALEZA DE LOS GASTOS Los únicos gastos de administración que podrán cargarse a los Fondos serán: a) las comisiones por la adquisición de instrumentos financieros, si las hubiere; b) los de publicaciones obligatorias generales; c) los de custodia de valores; d) los de auditoría externa; e) los de cobranza de la cartera; f) los notariales por firmas de pagarés, y g) los de seguro de desgravamen. 3. MONTOS MAXIMOS ANUALES "El monto máximo que anualmente podrá destinar cada fondo al financiamiento de los gastos administrativos señalados en las letras c) a la g), ambas inclusive, del título 2 de esta Circular, será establecido en una de las sesiones del órgano colegiado superior de la Institución de Educación Superior, a propuesta del rector de la misma. El administrador general del fondo, deberá rendir cuenta de su gestión como administrador del fondo y especialmente, de los gastos efectivamente realizados, al órgano colegiado superior de la Institución, sin perjuicio de las veces que sea requerido al efecto por el rector. La rendición de cuentas por los gastos de cargo del fondo, deberá efectuarse a lo menos dos veces al año y constar en acta de la respectiva sesión en que esta materia haya sido tratada por el órgano antes mencionado, señalando la aprobación, modificación o rechazo acerca de la correspondiente rendición. CIRCULAR Nº: 845 FECHA: 10.01.1989 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 Las actas referidas a las materias anteriores, serán llevadas en la forma que señale el Reglamento de la Institución de Educación Superior, cuyas copias auténticas estarán a disposición de esta Superintendencia, cada vez que este Organismo lo solicite al administrador, al igual que toda la documentación fehaciente que respalde los desembolsos en que se haya incurrido. Los gastos señalados en las letras a) y b) del título 2 de esta Circular, no tendrán tope máximo anual. Los gastos que no correspondan a los autorizados por esta Circular, serán de cargo de la Institución de Educación Superior". 4. VIGENCIA Las instrucciones contenidas en la presente circular rigen a contar del 1º de diciembre de 1996. SUPERINTENDENTE