Normativa CMF

CIR N° 819 de 1988

IMPARTE NORMAS SOBRE REQUISITOS DE INFORMACION QUE DEBEN CUMPLIR LOS ADMINISTRADORES GENERALES DE LOS FONDOS DE CREDITO UNIVERSITARIO (FCU)

CIRCULAR Nº:819 FECHA: 31.08.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE LOS REQUISITOS DE INFORMACION QUE DEBEN CUMPLIR LOS ADMINISTRADORES GENERALES DE LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO Para todos los Fondos Solidarios de Crédito Universitario. I INTRODUCCION Esta Superintendencia en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 80 de la ley Nº 18.591, modificado por el artículo 21 de la ley Nº 18.681; artículo 10º del D.S. de Hacienda Nº 816, publicado en el Diario oficial de 14 de abril de 1988, y artículos 3º y 4º del D.L. 3538 de 1980, requiere antecedentes de los administradores generales de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, en adelante "Fondos", que a continuación se señalan. II ANTECEDENTES REQUERIDOS 1.0 Del Fondo 1.1 Reglamento de Administración del Fondo; 1.2 Reglamento de Asignación de Crédito Universitario; 1.3 Copia de las modificaciones o reformas del Reglamento de Administración del Fondo o del Reglamento de Asignación de Crédito Universitario. 2.0 Del administrador del Fondo 2.1 Decreto de nombramiento del Administrador general del Fondo; 2.2 Curriculum Vitae del administrador, indicando nombres y apellidos, estado civil, cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio particular y laboral; 2.3 Copia de escritura pública en que conste el poder otorgado al administrador para que pueda desarrollar las funciones que le encomienda la ley Nº18.591, el D.S. de Hacienda Nº816 de 1987 y las instrucciones que imparta esta entidad fiscalizadora. III CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE REQUISITOS El administrador general del Fondo deberá cumplir permanentemente con los requisitos establecidos en la presente circular, debiendo efectuar las actualizaciones correspondientes cada vez que se produzca algún cambio en la información exigida en ella, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde que ocurra el hecho. CIRCULAR Nº:819 FECHA: 31.08.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 Por otra parte el administrador general del Fondo también estará obligado a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto del Fondo, en el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante y que puede afectar el valor patrimonial del Fondo o la forma en que éste opera. Cada vez que el Fondo reemplace a las empresas que prestan servicios de auditoría, de cobranzas o de custodia, deberá informarse a este Servicio de dichos cambios en el plazo señalado en el párrafo anteprecedente. IV VIGENCIA La presente circular rige a contar de esta fecha. V DISPOSICION TRANSITORIA Las instituciones de educación superior, a través de los administradores generales del Fondo, deberán remitir a esta Superintendencia la información solicitada en esta circular, que no hubieren presentado dentro del plazo de 30 días contado desde esta fecha. SUPERINTENDENTE