Normativa CMF

CIR N° 807 de 1988

REGISTRA CLAUSULA DE MANDATO IRREVOCABLE PARA POLIZAS EN MONEDA EXTRANJERA (CAPITULO V COMPENDIO CAMBIOS INTERNACIONALES) (MS)

CIRCULAR N° 807 FECHA : 28.06.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: REGISTRA CLAUSULA DE MANDATO IRREVOCABLE PARA POLIZAS EN MONEDA EXTRANJERA DEROGA CIRCULAR 241, DE 1982 A todo el mercado asegurador Vista la facultad que me confiere la letra e) del artículo 3º del D.F.L. Nº 251, de 1931, y lo acordado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión Nº 20, celebrada el 10.4.90, que modificó el Capítulo V del Compendio de Normas de Cambio Internacionales, esta Superintendencia registra y da a conocer el modelo de cláusula que se adjunta, que contiene un modelo de mandato irrevocable que deberá insertarse en todos los contratos de seguros cuyas primas, montos asegurados e indemnizaciones se hayan pactado en moneda extranjera. Déjese sin efecto la Circular Nº 241, de fecha 5 de octubre de 1982. Las normas de la presente circular comienzan a regir a contar desde el 30 de junio de 19881. SUPERINTENDENTE 1 El modelo anteriormente incluido ha sido reemplazado por el que se adjunta por circular Nº 26 (Sesión del Consejo del Banco Central Nº 20) de 10.4.90 CIRCULAR N° 807 FECHA : 28.06.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 BANCO CENTRAL DE CHILE Título I SANTIAGO Capítulo V Anexo Nº 1 ANEXO Nº 1 MODELO DE MANDATO IRREVOCABLE QUE DEBE INSERTARSE EN LAS POLIZAS DE SEGUROS EN MONEDA EXTRANJERA La Compañía de Seguros y el Asegurado y/o Tomador de la Póliza Nº................, confiere mandato irrevocable al Banco......................, para que éste liquide a moneda corriente, al momento de su presentación, el cheque extendido a nombre de dicha empresa bancaria mandataria, correspondiente a la indemnización y, eventualmente, el que corresponda para el caso en que se devuelva al asegurado el monto de la prima o su valor de rescate. Las partes dejan expresa constancia que este mandato tiene carácter irrevocable de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 241º del Código de Comercio. Asimismo, se deja constancia que este mandato se otorga para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 2 letra d), de este Capítulo V. Finalmente, la Compañía de Seguros, por una parte, y el Asegurado y/o Tomador de la Póliza, por otra, declaran expresamente que si existiere un beneficiario del seguro distinto a estos últimos, el cheque correspondiente a la indemnización también será extendido en la forma señalada precedentemente y para los efectos previstos anteriormente. COMPAÑIA DE SEGUROS ASEGURADO FECHA