CIR N° 794 de 1988
CIRCULAR N° 794 FECHA: 25.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: DETERMINACION DE CREDITOS POR PRIMA REPRESENTATIVOS DE INVERSION SEGUN ARTICULOS 21 Y 26 DE D.F.L. Nº 251. REFUNDE Y DEROGA CIRCULARES Nº760 Y Nº 772 A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del primer grupo De acuerdo a lo establecido en los artículos Nº 21 letra f) y 26 de D.F.L. Nº 251, de 1931, modificado por las leyes Nºs. 18.660 y 18.814, las compañías aseguradoras podrán considerar el crédito no vencido por prima no devengada otorgado a los asegurados, para respaldar la reserva de riesgo en curso y el patrimonio. Por su parte las entidades reaseguradoras podrán considerar el crédito no vencido no devengado y el devengado otorgado a reasegurados como activo para respaldar su reserva de riesgo en curso y siniestros respectivamente, como también su patrimonio libre. El crédito vencido otorgado a cedentes sólo se considera como un activo representativo de patrimonio libre. I. CREDITO POR PRIMAS OTORGADO A LOS ASEGURADOS Las entidades aseguradoras podrán determinar el crédito no vencido no devengado, utilizando para ello el método "cartera de pólizas", establecido a continuación en el punto 1.1, o utilizando el método "pólizas individuales", establecido en el punto 1.2. 1. Determinación del crédito no vencido por primas no devengadas otorgado a los asegurados, "cartera de pólizas" Se entiende por crédito no vencido el monto correspondiente a primas por cobrar, documentadas o no, que no se encuentren vencidas a la fecha de cierre de los estados financieros. Estos montos son parte del saldo de la cuenta denominada "Deudores por primas - asegurados" conformada por las subcuentas "Deudores por primas documentadas", "deudores por primas sin documentar" e "Intermediarios"; según las normas vigentes de presentación de estados financieros y provisiones de primas. Para determinar qué parte del crédito a los asegurados no se encuentra devengado, se deberá comparar lo siguiente: a) El monto del crédito a deudores por primas, deduciendo de las cuentas de éstos la parte vencida y no provisionada. Para tales efectos, se estará a las instrucciones de la Circular Nº 692 de 12 de Marzo de 1987, sobre primas por cobrar y provisiones, o la que la reemplace en el futuro. El monto a comparar será la suma del total de las primas por cobrar ("documentada", "no documentada" e "intermediarios") con vencimientos posteriores a la fecha de los estados financieros, menos el total de provisiones por pagos futuros establecidos en la norma respectiva. A ese monto se agregará el total de primas que se consideran vencidas a la fecha de los estados financieros por no estar documentadas, exclusivamente en los casos en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: i) que exista un plazo de documentación de primas expresamente estipulado en los respectivos contratos ii) que este plazo no supere los sesenta días a contar de la fecha de inicio de vigencia de la póliza respectiva iii) que este plazo no esté cumplido a la fecha de los estados financieros. b) La suma de las primas directas no ganadas menos el descuento de cesión no ganado proveniente de cesiones de esas primas. No se incluirán en la suma anterior las primas correspondientes a los seguros no revocables. Efectuada esta comparación se considerará como crédito a los asegurados no devengado no vencido el monto de créditos a los asegurados (a) que no exceda del monto de la suma (b) definida anteriormente, es decir, el menor de los montos antes señalados. Este monto, será representativo de reserva de riesgo en curso, patrimonio de riesgo y patrimonio libre de acuerdo a la letra f) del artículo 21 y artículo 26 de DFL Nº 251. CIRCULAR N° 794 FECHA: 25.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 2 Determinación del crédito no vencido no devengado otorgado a los asegurados, "pólizas individuales" Las compañías aseguradoras podrán determinar optativamente y sobre la cantidad de pólizas que ellas estimen conveniente, el crédito no vencido no devengado y vencido no devengado en forma exacta, es decir, de igual forma que las reservas técnicas (póliza a póliza en forma individual). El monto así determinado será representativo de reserva de riesgo en curso, patrimonio de riesgo y patrimonio libre de acuerdo a la letra f) del artículo 21 y artículo 26 de DFL Nº 251. Al grupo restante de pólizas se les aplicará la metodología de aproximación (cartera de pólizas) descrita en el punto I.I. Para este efecto, la entidad que utilice el método de cálculo póliza a póliza deberá llenar el "Cuadro de Determinación de Crédito Devengado y no devengado por pólizas Individuales" adjunto, que deberá ser mantenido en la compañía, pudiendo ser solicitado por este Servicio cuando se estime necesario. Sólo deberá informarse conjuntamente con F.E.C.U. el resumen de dicho cuadro, es decir la información de la línea "Total", (para las columnas 8 y 9), la cual deberá ser incluida en el "Cuadro de Determinación de Crédito a Asegurados Representativo de Reserva de Riesgo en Curso, Patrimonio de Riesgo y Patrimonio Libre" llenando las líneas b y f de acuerdo a las instrucciones correspondientes. Por otra parte, en el "Cuadro de Determinación de Primas no Devengadas a Comparar con Créditos a Asegurados" (alternativa 1 y 2), se deberá llenar la columna "Pólizas Calculadas Individualmente". II. CREDITO POR PRIMAS OTORGADO A LOS REASEGURADOS Determinación del crédito no vencido por primas otorgado a los reasegurados a) Por primas no devengadas: Las compañías reaseguradoras o las compañías aseguradoras que actúen como aceptantes, podrán considerar como representativo de reserva de riesgo en curso y patrimonio libre el crédito no vencido por prima no devengada otorgado a las compañías cedentes del primer grupo en virtud de contratos de reaseguro de acuerdo a lo establecido en la letra k) del artículo 21 y 26 de la Ley de seguros. Para determinar que parte del crédito otorgado a las entidades cedentes es representativo de reserva de riesgo en curso, a la fecha de cierre de los estados financieros, la entidad aceptante deberá determinar la prima aceptada no devengada a cada uno de sus cedentes de igual forma que sus reservas técnicas. La prima aceptada no devengada, neta del respectivo descuento, deberá compararse con la prima aceptada por cobrar no vencida, también neta de descuento, siendo el menor de estos dos valores el monto representativo de reserva de riesgo en curso. Este cálculo deberá realizarse para cada cedente individualmente. b) Por primas devengadas: El crédito no vencido por prima devengada otorgado a las compañías cedentes del primer grupo en virtud de contratos de reaseguro, será representativo de reserva de siniestros y de patrimonio libre de conformidad con la letra l) del artículo 21 y 26 de la Ley de seguros. La diferencia resultante de restar la prima aceptada no ganada neta de descuento, del crédito por cobrar no vencido también neto de descuento, corresponderá a crédito no vencido por primas devengadas. III. INSTRUCCIONES GENERALES 1. Procedimiento de cálculo Punto I.I.a: CIRCULAR N° 794 FECHA: 25.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 El monto de crédito a los asegurados no vencido corresponderá al informado en la fila Nº 13 del "Cuadro Resumen de Primas y Documentos por Cobrar a Asegurados" de la Circular Nº 692 de 12 de Marzo de 1987. Punto I.I.b: Las compañías aseguradoras deberán calcular el descuento de cesión no ganado proveniente de cesiones de la prima directa. En el caso de que la entidad efectúe al mismo tiempo aceptaciones de riesgos a través de contratos de reaseguro, deberá separar las cesiones correspondientes a la prima directa de aquellas correspondientes a la prima aceptada para poder determinar el descuento. En el caso de compañías cuyas aceptaciones (cuenta 41.113) exceden el 10% de las ventas directas (cuenta 41.111), deberá completar el "Cuadro de Determinación de Prima no Devengada a Comparar con Crédito a Asegurados Alternativa Nº 1", en donde el descuento no ganado corresponderá sólo a cesiones de primas directas no ganadas. Si una compañía no excede el porcentaje del 10% antes mencionado, se aceptará que el cálculo del descuento no ganado se efectúe mediante un sistema simplificado, que consistirá en multiplicar el total del descuento de cesión no ganado por un factor equivalente a la prima directa total dividido por la prima directa total más la prima aceptada total. En este caso la compañía completará el "Cuadro de Determinación de Prima no Devengada a Comparar con Crédito a Asegurados Alternativa Nº 2". En cualquier caso, la compañía siempre podrá optar por efectuar el desglose entre el descuento de cesión proveniente de primas directas y aceptaciones, tal como en el caso del párrafo anterior. Punto II: El cálculo de las primas representativas de reservas de riesgo en curso y siniestros se obtendrá del total de las columna f "Prima por cobrar no vencida representativa de reserva de riesgo en curso y patrimonio libre" y g "Prima por cobrar no vencida representativa de reserva de siniestro y patrimonio libre", ambas del Cuadro Prima por Cobrar a Reasegurados que se adjunta a esta Circular. 2. Información a presentar Las entidades aseguradoras deberán enviar conjuntamente con la F.E.C.U., los cuadros que se adjuntan a esta Circular, a excepción del "Cuadro de Determinación de Crédito Devengado y no Devengado por Pólizas Individuales". 3. La presente circular deroga todas las anteriores que tratan sobre la misma materia. SUPERINTENDENTE CIRCULAR N° 794 FECHA: 25.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 CUADRO DE DETERMINACION DE CREDITO A ASEGURADOS REPRESENTATIVO DE RESERVA DE RIESGO EN CURSO, PATRIMONIO DE RIESGO Y PATRIMONIO LIBRE ENTIDAD INFORMANTE:.......................................... AL:........................ Miles de Pesos $ Crédito asegurados no vencido total. a Nota 1 Crédito asegurados no vencido de pólizas b individuales. Nota 2 Crédito asegurados no vencido de cartera c = a-b de pólizas. CIRCULAR N° 794 FECHA: 25.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 Prima directa no ganada neta de descuento. d Nota 3 Prima por cobrar no vencida no devengada e = Mín (c,d) de cartera de pólizas. Prima por cobrar no vencida no devengada f de pólizas individuales. Nota 4 Prima por cobrar total no vencida no g = e+f devengada representativa de reserva de riesgo en curso y patrimonio. INSTRUCCIONES CUADRO DE DETERMINACION DE CREDITO A ASEGURADOS REPRESENTATIVOS DE RESERVA DE RIESGO EN CURSO, PATRIMONIO DE RIESGO Y PATRIMONIO LIBRE Nota 1 : Total línea Nº 13 columnas c, d, e, f y g, del Cuadro Resumen de Primas y Documentos por Cobrar Asegurados. Circular Nº 692. Nota 2 : Total columna Nº 8 del Cuadro de Determinación del Crédito Devengado y no Devengado por Pólizas Individuales, en los casos que se aplique esta metodología. Nota 3 : Fila Nº 3, columna Nº 3, o fila Nº 3, columna Nº 4 del Cuadro Determinación de Prima no Devengada a Comparar con Crédito a Asegurados, alternativa 1 ó 2, según corresponda. Nota 4 : Total columna Nº 9 del "Cuadro de Determinación de Crédito Devengado y no Devengado por Pólizas Individuales", en los casos que se aplique esta metodología. CIRCULAR N° 794 FECHA: 25.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 CUADRO DETERMINACION DE PRIMA NO DEVENGADA A COMPARAR CON CREDITO A ASEGURADOS ALTERNATIVA Nº 1 ENTIDAD INFORMANTE:.................................................... AL:........................... SEGUROS NO POLIZAS CALCULADAS OTROS TOTAL REVOCABLES INDIVIDUALMENTE RAMOS 1 2 3 5 Prima directa no devengada 1 Cta. 73.110 2 Descuento de cesión no devengado de C.P.D. Total a comparar con crédito 3=1-2 Otorgado XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX CPD = Cesiones provenientes de prima directa. CIRCULAR N° 794 FECHA: 25.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 CUADRO DE DETERMINACION DE PRIMA NO DEVENGADA A COMPARAR CON CREDITO A ASEGURADOS ALTERNATIVA Nº 2 (CIRCULAR Nº 794, ABRIL 1988) ENTIDAD INFORMANTE:............................... AL:................... SEGUROS NO POLIZAS CALCU- OTROS DESCUENTO REVOCABLES LADAS INDIVI- RAMOS COLUMNA "OTROS TOTAL DUALMENTE RAMOS POR FACTOR P.D. 1 2 3 4 5 Prima directa no devengada 1 Cta. 73.110 (1) Descuento de cesión no 2 devengado total (2) Total a comparar con crédito 3=1-2 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Otorgado (1) = Fila 1, col. 4 = Fila 1, col. 3 (2) = Fila 2, col. 4 = Fila 2, col. 3 x factor P.D. Factor P.D. = cta. 41.111 cta. 41.111 + cta. 41.113 CIRCULAR N° 794 FECHA: 25.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 CUADRO DE DETERMINACION DE CREDITO DEVENGADO Y NO DEVENGADO POR POLIZAS INDIVIDUALES ENTIDAD INFORMANTE:.............................. AL:..................... IDENTIFICACION DE LA POLIZA VIGENCIA MONEDA PRIMA CREDITO ASEGURADOS CREDITO ASEGURADO Nº POLIZA DESDE HASTA DIRECTA VENCIDOS NO VENCIDOS ASEGURADO NO NO VENCIDO DEVENGADA NO DEVENGADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9=Mín.(6,8) TOTAL () () (*) a traspasar a "Cuadro de Determinación de Crédito a Asegurados Representativo de Reserva de Riesgo en curso, Patrimonio de Riesgo y Patrimonio Libre". CIRCULAR N° 794 FECHA: 25.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 9 CUADRO RESUMEN DE PRIMAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR ASEGURADOS COMPAÑIA:...................... ....... ... AL:..................... CLASIFICACION DEUDORES POR PRIMAS DEUDORES DEUDORES DE SIN DOCUMENTAR INTERMEDIARIOS POR PRIMAS VARIOS DEUDORES a) (12.111) b) (12.130) DOCUMENTOS Especifica No especifica Especifica No especifica g) h) VENCIMIENTO DE SALDOS forma de forma de forma de forma de (12.112) (12.440) pago c) pago d) pago e) pago f) SEGUROS REVOCABLES 1. Vencimientos anteriores a la fecha de los estados financieros meses anteriores ....... ....... ....... ....... ....... ....... mes j – 3 ....... ....... ....... ....... ....... ....... j – 2 ....... ....... ....... ....... ....... ....... j – 1 ....... ....... ....... ....... ....... ....... J ....... ....... ....... ....... ....... ....... 2. Provisión - Pagos vencidos ....... ....... ....... ....... ....... ....... - Voluntarias ....... ....... ....... ....... ....... ....... - Ajustes por no ....... ....... ....... ....... ....... ....... Identificación 3. Sub-total (1-2) 4. Vencimientos posteriores a la fecha de los estados financieros mes j + 1 ....... ....... ....... ....... ....... ....... j + 2 ....... ....... ....... ....... ....... ....... j + 3 ....... ....... ....... ....... ....... ....... meses posteriores ....... ....... ...... ....... ....... ....... 5. Provisión - Pagos futuros ....... ....... ....... ....... ....... ....... - Voluntarias ....... ....... ....... ....... ....... ....... 6. Sub-total (4-5) SEGUROS NO REVOCABLES 7. Vencimientos anteriores a la fecha de los estados financieros 8. Vencimientos posteriores a la fecha de los estados Financieros 9. Provisión 10. Sub - total (7+8-9) 11. TOTAL FECU (3+6+10) 12. Crédito no exigible de fila 3 xxxx xxxx xxxx xxxx 13. Crédito no vencido seguros revocables (6+12) NOTA: Los saldos de los números 2, 5 y 9 deben registrarse netos de I.V.A. CIRCULAR N° 794 FECHA: 25.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 10 CUADRO RESUMEN DE PRIMAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR ASEGURADOS 1. DEFINICIONES POR COLUMNAS: a) Sin documentar (cta. 12.111) Corresponde a aquellas primas que provienen de producción contratada en forma directa por la compañía. El monto de esta columna registrado en la fila "II. Total FECU (3+6+10)", debe ser igual al reflejado en FECU en cuenta 12.111. b) Intermediarios (cta. 12.130) Corresponde a producción efectuada a través de intermediarios. El monto de esta columna, registrado en la fila "II. Total FECU (3+6+10)", debe ser igual al reflejado en FECU en cuenta 12.130. c) y e) Especifica forma de pago Corresponde a aquellas primas sin respaldo de documentos, pero que cuentan con un antecedente adjunto a la póliza donde se establece la forma de pago (Punto II.2). Se incluyen las operaciones de importación y exportación (Punto II.3). d) y f) No especifica forma de pago Corresponde a aquellas primas sin respaldo de documentos y que en la póliza no se especifica forma de pago (Punto II.2, 4º párrafo). Estas primas deben considerarse como si estuvieran vencidas, para efectos de provisiones, el primer día de vigencia de la cobertura. g) Deudores por primas documentos Deben incluirse aquellas primas respaldadas mediante documentos (Punto II.I). El monto total de esta columna registrado en la fila "II. Total FECU (3+6+10)", debe ser igual el reflejado en FECU (cuenta 12.112). h) Deudores varios Deben incluirse aquellas primas cuyos vencimientos sean posteriores a la vigencia de la cobertura (Punto II.6), aquellas primas cuyos documentos de respaldo causaren novación (Punto II.I, 4º párrafo) y los pagos de primas efectuados mediante tarjetas de crédito (Punto II.7 2º párrafo). El monto total de esta columna registrado en la fila "II. Total FECU (3+6+10)", forma parte de la cuenta de FECU 12.440. II. DEFINICIONES POR FILAS Las menciones a los meses j - 3 a j + 3 corresponden a los meses anteriores y posteriores al mes de cierre de los estados financieros que se están informando (mes j), y deben ser reemplazados por los nombres de los meses correspondientes. Seguros revocables En este rubro deben reflejarse aquellas primas pendientes de pago provenientes de pólizas que pueden ser revocadas por la compañía por no pago de su prima dentro del plazo estipulado al efecto. CIRCULAR N° 794 FECHA: 25.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 11 Seguros no revocables En este rubro deben reflejarse aquella primas pendientes de pago provenientes de pólizas que no se encuentren en la situación anterior. Provisión Debe comprender las provisiones por pagos vencidos en los términos generales de la Circular, las provisiones por pagos futuros (Punto II.5), las provisiones voluntarias (Punto II.8) y los ajustes por pagos no identificados (punto II.7 párrafo 4º), según corresponda. Crédito asegurados no exigible Corresponde a la fila 12 del cuadro. El monto que debe reflejarse en esta fila sólo debe ser llenado para las columnas d) y f) y representa aquellas primas que se consideran vencidas por no estar documentadas, registradas en la fila 3, pero que no son exigibles, debido a que cumplen con todas y cada una de las siguientes condiciones: - que exista un plazo de documentación de primas expresamente estipulado en los respectivos contratos; - que este plazo no supere los 60 días a contar de la fecha de inicio de vigencia de la póliza respectiva; - que este plazo no esté cumplido a la fecha de los estados financieros. Créditos no vencido seguros revocables Corresponde a la fila 13 del cuadro y debe ser utilizado en la determinación de crédito a los asegurados no vencido y no devengado.