CIR N° 791 de 1988
CIRCULAR Nº 791 FECHA: 12.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: MODIFICA CIRCULAR N° 579 DE 1985 EN LO REFERENTE A APLICACION DE CORRECCION MONETARIA Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta el objeto desarrollado por los intermediarios de valores, ha estimado necesario introducir modificaciones a la Circular N° 579 de 1985 de este Servicio, que establece el modelo de presentación de estados financieros para los intermediarios de valores, en lo que se refiere al criterio utilizado en la aplicación de la corrección monetaria de algunas cuentas de dichos estados financieros. 1 APLICACION DE LA CORRECCION MONETARIA Para estos efectos, las cuentas que se verán sometidas a las disposiciones de la presente circular son: CUENTAS DEL ACTIVO CIRCULANTE CODIGO DE LAS CUENTAS NOMBRE DE LAS CUENTAS 11.01.10 Caja (en moneda extranjera). 11.01.20 Bancos (en moneda extranjera). 11.02.00 Títulos de renta variable. 11.03.00 Títulos en renta fija. 11.04.00 Derechos por operaciones a futuro. 11.05.00 Derechos sobre títulos por contratos de underwriting. 11.11.00 Títulos entregados en garantía. CUENTAS DEL PASIVO CIRCULANTE 21.01.00 Obligaciones con bancos e instituciones financieras corto plazo. 21.02.00 Obligaciones por operaciones a futuro. 21.03.00 Obligaciones por contratos de underwriting. CUENTAS DE RESULTADOS 41.11.00 Comisiones por operaciones en rueda. 41.12.00 Comisiones por operaciones fuera de rueda. 41.13.00 Comisiones por contratos de colocación primaria. 41.14.00 Utilidades por venta de cartera propia. 41.15.00 Ingreso por operaciones a futuro. CIRCULAR Nº 791 FECHA: 12.04.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 41.16.00 Ingresos por intereses y dividendos de cartera propia. 41.17.00 Ingresos por administración de cartera y custodia de valores. 41.18.00 Asesoría financiera. 41.19.00 Otros ingresos operacionales. 41.21.00 Comisiones y servicios. 41.22.00 Pérdida por menor valor de cartera propia. 41.23.00 Pérdidas por venta de cartera propia. 41.24.00 Gastos por operaciones a futuro. 41.25.00 Gastos financieros. 41.26.00 Gastos de administración y comercialización. 41.29.00 Otros gastos operacionales. La corrección monetaria de las cuentas de activo circulante, pasivo circulante y de resultado mencionadas anteriormente, expresadas en moneda nacional o extranjera, se deberá reflejar en una cuenta de resultados denominada "Resultados monetarios operacionales", códigos 41.19.20 y 41.29.20, o "Diferencia de cambio operacional", códigos 41.19.30 y 41.19.30, según corresponda, las que se clasificarán en el modelo de presentación de estados financieros para intermediarios de valores, en los subgrupos de cuentas "Otros ingresos operacionales" código 41.19.00 u "Otros gastos operacionales" código 41.29.00, dependiendo del saldo neto de ajuste monetario aplicado. Adicionalmente, la corrección monetaria de la garantía a que se refiere el artículo 30° de la Ley de Mercado de Valores, que se incluye en el sub-grupo de cuentas 13.06.00, deberá reflejarse en la cuenta "Resultados monetarios operacionales" código 41.19.20, o "Diferencia de cambio operacional" código 41.19.30, según corresponda. El método de actualización no sufre modificaciones respecto de aquellas cuentas de activos, pasivos y de resultados que no se incluyen en los párrafos precedentes, por lo que debe seguirse aplicando la corrección monetaria con cargo o abono a los subgrupos de cuentas "Corrección monetaria (43.10.00)" o "Diferencia de cambio (43.20.00", según corresponda. 2 SUSTITUCIONES En razón de lo anterior, se deberán sustituir las páginas N°s 06.0, 19.0, 20.0, 22.0, 31.0, P-08.0 y P-09.0 de la Circular N°579 de 1985, por las nuevas páginas con idéntica numeración anexadas a la presente circular.(1) 3 VIGENCIA Las disposiciones de la presente circular entrarán en vigencia a contar del 1° de mayo de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, en la confección de los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 1988 se deberán considerar las disposiciones de la presente circular. SUPERINTENDENTE (1) Las sustituciones a que se refiere este párrafo están incluidas en la circular N° 579 de 1985 presentada en este compendio.