CIR N° 787 de 1988
CIRCULAR N° 787 FECHA : 25.03.1988 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE SISTEMA DE REAJUSTABILIDAD PARA EFECTOS DE SEGUROS DE DESGRAVAMEN A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo De acuerdo a la facultad que le confiere al artículo 10º del D.F.L. Nº 251, de 1931 y el artículo 4º letra a) del Decreto Ley Nº 3.538, de 1980 y lo solicitado por una entidad del mercado asegurador, el Superintendente infrascrito ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: Las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo podrán suscribir seguros en “Cuotas de Ahorro de pago Ordinario de Dividendos” como forma de reajustabilidad de los seguros de desgravamen por deudas sujetas a la modalidad de “Cuotas de pago Ordinario de Dividendos” establecida en la ley Nº 18.482, de 1985. Las entidades de seguros del segundo grupo que realicen operaciones en el sistema de reajustabilidad que se autoriza, deberán observar las siguientes normas: 1.- Contabilizar en forma separada las primas Directas, Cedidas y Retenidas, expresadas en este sistema. 2.- Contabilizar separadamente la reserva de Riesgo en Curso, deuda con reaseguradores por primas y siniestros por pagar. 3.- Llevar registros estadísticos que permitan un análisis de su resultado. La presente Circular rige a partir de esta fecha. SUPERINTENDENTE