Normativa CMF

CIR N° 754 de 1987

REGULA CONTABILIZACION DE RESERVAS FORESTALES PRODUCTO DEL MAYOR VALOR DEL CRECIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES (S.A.A. Y EIRV, SALVO ES, IV Y AFM)

CIRCULAR Nº 754 FECHA: 10.12.1987 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: REGULA CONTABILIZACION DEL MAYOR VALOR DE RESERVAS FORESTALES POR CRECIMIENTO DE PLANTACIONES. Para todas las sociedades anónimas abiertas y demás entidades inscritas en el registro de valores (con excepción de las entidades de seguros, reaseguros, corredores de bolsa, agentes de valores y sociedades administradoras de fondos mutuos) Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y con el objeto de normar y uniformar el tratamiento contable de las reservas forestales producto del reconocimiento del mayor valor originado por el crecimiento de las plantaciones forestales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones relativas a su contabilización: i) Producida la explotación de los bosques se deberá traspasar el monto correspondiente al volumen efectivamente explotado desde el activo fijo al rubro existencias. También se podrá hacer el traspaso antes mencionado en base a un programa de explotación del ejercicio siguiente. ii) La proporción de la reserva forestal correspondiente a los bosques explotados, deberá reconocerse en resultados al momento de su realización. En consecuencia, al producirse la enajenación de las existencias, la sociedad reflejará esta operación incrementando el costo de explotación en el monto correspondiente a las existencias vendidas, y rebajando dicho costo en el monto correspondiente a la proporción explotada de la cuenta de reservas forestales. Se podrá, alternativamente, previo a la enajenación de las existencias, reversar la proporción de la reserva de los bosques explotados, rebajando la cuenta de existencias correspondiente. Los efectos que se produzcan como consecuencia de la aplicación de estas instrucciones deberán ser detallados en notas explicativas a los estados financieros. Las instrucciones de la presente circular deberán reflejarse en los estados financieros que cierran al 31 de diciembre de 1987, cubriendo todo el período calendario. SUPERINTENDENTE