Normativa CMF

CIR N° 736 de 1987

ESTABLECE UNIDAD DOLAR PAGADERA EN MONEDA NACIONAL PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS (ES)

CIRCULAR N° 736 FECHA: 08.10.1987 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE UNIDAD DOLAR PAGADERA EN MONEDA NACIONAL PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS. A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del primer grupo. De acuerdo a la facultad que me confiere el artículo 10º del D.F.L. Nº 251, de 1931 y el artículo 4º letra a) del Decreto Ley 3.538, de 1980 y a solicitud de entidades del mercado asegurador, el Superintendente infrascrito ha resuelto dictar las siguientes instrucciones : Las compañías aseguradoras y reaseguradoras del primer grupo podrán suscribir seguros en unidades dólar, como forma de reajustabilidad de los montos asegurados, primas e indemnizaciones para bienes cuyo costo de reposición esté claramente relacionado con el valor de alguna moneda extranjera. En todo caso dichos valores se entenderán expresados al valor del dólar, pagaderos en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio observado el día anterior a la fecha del pago. Esta equivalencia corresponde al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Chile según acuerdo Nº 1458 de 6 de agosto de 1982 del Comité Ejecutivo de dicha institución o el que lo reemplace o haga sus veces en el futuro. Para estos efectos las pólizas emitidas en unidad dólar deberán incorporar la siguiente nota: "Todos los valores expresados en dólares serán pagaderos en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio observado el día anterior a la fecha de pago, según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Chile y establecido en el acuerdo Nº 1458 de fecha 6 de agosto de 1982 o el que lo reemplace o haga sus veces". Las entidades de seguros que realicen operaciones en esta unidad dólar deberán observar las siguientes normas : i) Contabilizar en forma separada la producción en esta unidad, entendiéndose por ésta las primas Directas, Cedidas, Aceptadas y Retenidas para cada ramo. ii) Contabilizar separadamente la reserva de Riesgo en Curso, deuda con reaseguradores por primas y siniestros por pagar. iii) Llevar registros estadísticos que permitan un análisis de su resultado. La presente circular rige a partir de esta fecha. SUPERINTENDENTE