Normativa CMF

CIR N° 718 de 1987

DICTA NORMAS SOBRE VALORIZACION DE INVERSIONES EN ACCIONES DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS (EIRV)

CIRCULAR Nº 718 FECHA: 02.07.1987 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: DICTA NORMAS SOBRE VALORIZACION DE INVERSIONES EN ACCIONES DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 397 Para todas las entidades inscritas en el Registro de Valores Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y atendiendo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respecto al tratamiento de pérdidas acumuladas y del ejercicio, tratamiento de la cartera vendida al Banco Central, constitución de provisiones y clasificación de cartera, ha estimado necesario impartir las instrucciones siguientes: Considerando que las situaciones cuya normativa se menciona en el párrafo anterior afectan directa y/o indirectamente el patrimonio de los bancos e instituciones financieras, todas aquellas entidades inscritas en el Registro de Valores y que mantengan inversiones en acciones no preferidas de las ya mencionadas entidades, valorizadas de acuerdo al método del Valor Patrimonial Proporcional, para efectos de aplicación de este método deberán utilizar la siguiente definición de patrimonio neto: Patrimonio neto = Capital y reservas - Déficit de provisiones mínimas exigidas - Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores + Provisiones para absorción de pérdidas de ejercicios anteriores - (Factor de ajuste patrimonial) x monto de la cuenta responsabilidad por contratos de venta de cartera al Banco Central + Provisiones para rescate de cartera vendida al Banco Central + (Factor de ajuste patrimonial) x pagos recibidos por créditos vendidos al Banco Central + Resultado del ejercicio El Factor de Ajuste Patrimonial corresponderá al porcentaje resultante de ponderar las clasificaciones de los diversos créditos que conforman la cartera vendida, esto de acuerdo a lo instruido para provisionar la cartera riesgosa del respectivo banco o institución financiera, según la metodología de evaluación de riesgos actualmente dispuesta por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En todo caso, este porcentaje no podrá ser inferior a un 60%. La presente circular comenzará a regir para la preparación de los Estados Financieros al 30 de junio de 1987. SUPERINTENDENTE