CIR N° 71 de 1981
CIRCULAR N° 071 FECHA: 24.08.1981 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF: RESPONSABILIDAD DE LAS FIRMAS DE AUDITORIA SOBRE CONTENIDO DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. Para todas las empresas de auditoría inscritas en Registro de Auditores Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y con el objeto de mejorar y de difundir la información financiera que generan las personas naturales o jurídicas que operan en el mercado de valores, ha estimado conveniente hacer presente a las firmas de auditoría inscritas en el Registro de Auditores, la ineludible obligación y responsabilidad que tienen en todo lo relacionado con la presentación y cobertura de los estados financieros de las empresas que auditan. Asimismo, esta Superintendencia desea en forma especial hacer presente a las firmas de auditoría que deben velar para que la información que se incluya en las notas a los estados financieros, tenga un alcance, claridad y calidad tal, que refleje en forma precisa las operaciones no presentadas directamente en los estados financieros, cualquiera sea la naturaleza de esas operaciones. Las mismas notas deberán contener en la forma señalada e íntegramente todos los compromisos y obligaciones que estén afectando o vayan a afectar en el futuro, la situación financiera de la empresa en estudio. El incumplimiento de la labor que les corresponde a las firmas de auditoría en estas materias, será sancionado inflexiblemente con las medidas que la ley establece. SUPERINTENDENTE