Normativa CMF

CIR N° 705 de 1987

SEÑALA OBLIGACIONES DE ENTIDADES QUE INDICA EN MATERIA DE ENVIO DE INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA Y A LAS BOLSAS DE VALORES (SAA Y EEVOPF)

CIRCULAR Nº 705 FECHA: 18.05.1987 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: SEÑALA OBLIGACIONES DE ENTIDADES QUE INDICA EN MATERIA DE ENVIO DE INFORMACION A ESTA SUPERINTENDENCIA Y A LAS BOLSAS DE VALORES A todas las sociedades anónimas abiertas y entidades emisoras de valores de oferta pública Esta Superintendencia, en virtud de sus atribuciones legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones: Toda aquella información de carácter legal, económico y financiero que se refiera a aspectos relevantes de la marcha de los negocios sociales, o que pueda tener un impacto significativo sobre los mismos, no podrá ser puesta en conocimiento, en forma aislada, de ninguna persona, grupo o segmento particular del público, a no ser que en la misma oportunidad y con la misma extensión y profundidad, sea puesta en conocimiento de esta Superintendencia y de las bolsas de valores, en conformidad con los procedimientos formales, establecidos para la difusión de información de las entidades fiscalizadas. Se excluye de la obligación señalada la entrega de información que debe realizar la sociedad en el desarrollo de negociaciones directas con clientes o proveedores, y en general toda aquella divulgación de información, que en forma absolutamente restringida, sea necesario realizar con el fin de lograr una correcta gestión o administración de la sociedad y sus negocios. De esta forma, y a modo de ejemplo, no podrá ser entregada a la prensa ningún tipo de información, referente a antecedentes de estados financieros, resultados obtenidos, etc., que no haya sido entregada previamente o en la misma oportunidad al conocimiento del mercado por los medios formales establecidos para la difusión de la información financiera. Asimismo, en la preparación de las bases y antecedentes de una licitación no puede la sociedad entregar a los interesados información que no haya sido dada a conocer públicamente por los canales y procedimientos que establece la Ley de Mercado de Valores. Todo lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 18.045, que impone la obligación de guardar estricta reserva a los directores, administradores y, en general, cualquiera persona que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información de la sociedad y de sus negocios, que aún no haya sido divulgada oficialmente al mercado por la compañía en cumplimiento de lo dispuesto en la referida ley y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la misma. SUPERINTENDENTE