CIR N° 668 de 1986
CIRCULAR N° 668 FECHA: 02.12.1986 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: AUTORIZA USO DE INDICE DE VALOR PROMEDIO (IVP) EN SEGUROS DE INCENDIO A todas las entidades de seguros Vistos: las facultades que me confiere el artículo 10 del D.F.L. Nº 251, de 1931; el acuerdo adoptado con fecha 21 de marzo de 1986, por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, en el sentido de crear una nueva unidad de reajustabilidad denominada "Indice de Valor Promedio" (IVP), para ser aplicada sólo en operaciones con bonos y letras de crédito destinadas al financiamiento de viviendas, o al pago anticipado de mutuos hipotecarios que hayan tenido por objeto el financiamiento de viviendas y, que por Circular Nº638 de 4 de julio de 1986 se autorizó la unidad de reajustabilidad señalada para ser utilizada en los seguros de desgravamen que cubren deudas hipotecarias contratadas en IVP, el suscrito resuelve lo siguiente: Apruébase el uso de la unidad reajustable denominada "Indice de Valor Promedio" (IVP), como sistema de reajustabilidad de los seguros de incendio de las viviendas cuyas deudas hipotecarias hayan sido expresadas en la mencionada unidad. SUPERINTENDENTE