CIR N° 657 de 1986
CIRCULAR N° 657 FECHA: 06.10.1986 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: SITUACION TRIBUTARIA DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES A todas las entidades aseguradoras Ante la consulta de una Compañía, esta Superintendencia solicitó al Servicio de Impuestos Internos dictaminar respecto de la procedencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los seguros voluntarios de accidentes personales, otorgados como adicionales de seguros de vida. Por considerarlo de interés para todas las entidades aseguradoras, a continuación se transcribe el Dictamen Nº 3340 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 26 de septiembre de 1986, que dio respuesta a la consulta formulada. "Ord, Nº 3340, Ant. Of. Nº 2884, del 21.8.86, de la Superintendencia de Valores y Seguros. Mat. Los seguros voluntarios de accidentes personales se encuentran gravados con el I.V.A.. Santiago 26 de septiembre de 1986. De: Director del Servicio de Impuestos Internos. A: Señor Superintendente de Valores y Seguros. "1.- Se ha solicitado un dictamen respecto de la procedencia del Impuesto al Valor Agregado en los seguros voluntarios de accidentes personales, otorgados como adicionales de seguros de vida. 2.- Sobre esta materia cabe hacer presente que, para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, en la especie se trata de dos seguros independientes, por lo que cada cual debe tener el tratamiento tributario que corresponda a su naturaleza. 3.- En consecuencia, como no existe disposición legal alguna que exima del IVA al seguro voluntario de accidentes personales, cuando éste se contrate como adicional de un seguro liberado de este tributo, como lo es el seguro de vida reajustable conforme al Nº 15, de la letra E, del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, deberá aplicarse el gravamen sobre la parte de la prima que corresponda a la cobertura del seguro voluntario de accidentes personales. Saluda atentamente a Ud, Director." SUPERINTENDENTE