Normativa CMF

CIR N° 644 de 1986

APRUEBA CLAUSULA ARBITRAL EN TODOS LOS MODELOS DE POLIZA QUE LA CONTENGAN (MS)

CIRCULAR N° 644 FECHA: 06.08.1986 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: APRUEBA CLAUSULA ARBITRAL EN TODOS LOS MODELOS DE POLIZAS QUE LA CONTENGAN A todas las entidades aseguradoras Vista la facultad que me confiere la letra e) del artículo 3° del DFL N° 251, de 1931, y lo solicitado por la Asociación de Aseguradores de Chile, esta Superintendencia aprueba la siguiente cláusula arbitral que sustituye a la que actualmente va inserta en todos los modelos de pólizas de ambos grupos, sustitución que empezará a regir a contar de la fecha de la presente circular. CLAUSULA ARBITRAL Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso lo será de derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter a arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931. SUPERINTENDENTE