CIR N° 575 de 1985
CIRCULAR Nº 575 FECHA: 30.12.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES DE ENTIDADES Y VALORES QUE SE INDICA Para todas las empresas del Estado que emitan valores de oferta pública Esta Superintendencia, atendiendo las atribuciones que le confiere la letra a) artículo 3° del D.L. N° 3.538, respecto a la fiscalización de las entidades que emitan valores de oferta pública, y en atención a la fe pública comprometida en la emisión de títulos dirigidos al mercado por parte de las empresas del Estado, ha estimado necesario precisar lo siguiente: 1. Las empresas del Estado que emitan valores de oferta pública, como asimismo sus valores que sean objeto de oferta pública, deben inscribirse en el Registro de Valores que lleva esta Superintendencia. 2. Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedan sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y a sus normas complementarias y deben proporcionar a esta Superintendencia y al público en general la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas y con la periodicidad, publicidad y en la forma que se exige a éstas. 3. Las empresas del Estado que emitan valores de oferta pública que cuenten con garantía estatal, sólo deben inscribir dichos valores en el Registro de Valores, no siendo obligatoria la inscripción del emisor. Sin embargo, aún cuando sólo se inscriban los títulos que sean objeto de oferta pública en el registro mencionado, deberán cumplir con las disposiciones sobre inscripción, procedimientos de colocación de los citados títulos, difusión de información sobre los valores y publicidad establecidos en la Ley N° 18.045 y con las instrucciones impartidas en la Norma de Carácter General N° 15 de esta Superintendencia, en lo que sean pertinentes. En la solicitud de inscripción de estos valores deberá incluirse como parte fundamental de ella, copia legalizada del documento donde conste la constitución de la garantía estatal correspondiente y una descripción del procedimiento para hacer efectiva la garantía del Estado. 4. Para los efectos de aplicar lo dispuesto en los números precedentes, se considerarán empresas del Estado, aquéllas que por ley así hayan sido constituidas, y aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan un aporte de capital directo o indirecto, igual o superior al 50%. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se exceptuarán del cumplimiento de esta norma aquellas empresas que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional. 5. La presente circular rige a partir de esta fecha. SUPERINTENDENTE