CIR N° 570 de 1985
CIRCULAR N° 570 FECHA: 19.12.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: NORMAS DE INTERMEDIACION DE SEGUROS. (REGISTRO DE PRODUCCION DE CORREDORES DE SEGUROS ) A todos los Corredores de Seguros Artículo 11.- Los corredores de seguros deberán llevar un registro, en su domicilio informado a la Superintendencia, en que conste cada operación en que intervengan. Este registro deberá estar clasificado por ramo, y contener, a lo menos, la siguiente información: - Nombre del asegurado - RUT del asegurado - Nombre del asegurador - Fecha emisión de la propuesta - Fecha emisión y número de la póliza - Fecha de recepción de la póliza - Fecha de entrega de la póliza - Monto asegurado - Monto de la prima - Fecha(s) de pago(s) de la prima o de la entrega de documentos del asegurado. SUPERINTENDENTE