Normativa CMF

CIR N° 550 de 1985

AJUSTE DE VALORES CONTABLES DE BIENES DEL ACTIVO FIJO (SAA Y EIRV, SALVO ES)

CIRCULAR Nº 550 FECHA: 15.10.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: AJUSTE DE VALORES CONTABLES DE BIENES DEL ACTIVO FIJO Para todas las sociedades anónimas abiertas y demás entidades inscritas en el Registro de Valores, a excepción de las compañías de seguros I INTRODUCCION En los últimos años se ha observado en el país un fuerte cambio de los precios relativos, representado fundamentalmente por un incremento del valor de los bienes transables en relación al valor de aquéllos no transables internacionalmente, lo cual se ha traducido en el caso de algunas empresas, en una distorsión de los valores contables, especialmente de los bienes que conforman el activo fijo. En atención a que uno de los objetivos de esta Superintendencia es que los estados financieros muestren la situación financiera real de las empresas es que ha determinado, en uso de sus facultades legales, autorizar a las sociedades que voluntariamente lo deseen, para que efectúen, por una vez, un ajuste al valor contable de ciertos bienes del activo fijo. Dicho ajuste deberá reflejarse a más tardar en los estados financieros al 30 de junio de 1986 y ser sometido a aprobación de junta de accionistas. Dicha junta deberá celebrarse antes de haber transcurrido dos meses desde la fecha establecida para la presentación a este Servicio de los estados financieros a partir de los cuales se reflejará el ajuste. II BIENES DEL ACTIVO FIJO QUE PODRAN SOMETERSE A AJUSTE CONTABLE Toda sociedad que voluntariamente opte por acogerse al sistema que se establece en la presente circular, deberá obligatoriamente corregir cada uno de los bienes de su activo fijo, a los que se refieren los N°s 1, 2, 3 y 4 siguientes, en conformidad a los criterios que se indican en cada caso. 1. Maquinarias y equipos: que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos: a) Que hayan sido comprados con posterioridad al 31 de diciembre de 1978 y que no se encuentren depreciados totalmente. b) Que sean importados o transables internacionalmente y que su valor en el país, esté determinado principalmente por su precio internacional. c) Que estén siendo utilizados en la operación de la empresa en un porcentaje superior al 50% de su capacidad normal, o que estén en proceso no interrumpido de instalación para incorporarse efectivamente a la operación. 2. Obras de infraestructura (excluídos los edificios), que cumplan con los requisitos siguientes: a) Que hayan sido compradas o construídas con posterioridad al 31 de diciembre de 1978 y que no se encuentren depreciadas totalmente. CIRCULAR Nº 550 FECHA: 15.10.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 b) Que al menos dos tercios de su costo, corresponda a componentes físicos importados o transados internacionalmente, y que el valor de dichos componentes en el país esté determinado por su precio internacional. c) Que estén siendo utilizadas en la operación de la empresa, o que estén en proceso no interrrumpido de instalación o construcción para incorporarse efectivamente a la operación. Para los efectos de la presente circular el concepto de componentes físicos excluirá los costos de instalación y todos aquellos ítems como la energía, explosivos, arriendo de maquinarias, etc., que aun cuando su valor pueda estar determinado por precios internacionales, son consumidos antes de que el activo fijo entre en operación. Por otra parte, se entenderá que la maquinaria y equipo se utilizan a su capacidad normal cuando su nivel de operación en la empresa corresponda a aquél para el cual se proyectó al adquirirse. Para corregir el valor de la maquinaria y equipo, deberá ajustarse la proporción no depreciada de su costo histórico contabilizado, excluyéndose los costos de instalación que se encuentren incorporados en él. Para tal efecto deberá corregirse dicho valor, desde la fecha de compra del activo, por la variación del valor del dólar de referencia determinado por el Banco Central de Chile, y compararse con el costo corregido de acuerdo al mecanismo de corrección monetaria, a la fecha de cierre de los estados financieros a partir de los cuales se reflejará el ajuste. La diferencia resultante constituirá el ajuste máximo que podrá contabilizarse. En el caso de obras de infraestructura, deberá ajustarse la proporción no depreciada de sus componentes físicos importados o transables internacionalmente, utilizando el mismo criterio ya descrito para maquinarias y equipos. La valorización del resto de los componentes de estos activos deberá mantenerse de acuerdo a los criterios utilizados hasta la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso el valor de un activo que haya sido sometido a ajuste podrá exceder el costo de reposición del bien o de uno equivalente en términos de capacidad funcional, ponderado por la vida útil remanente y su estado de uso. En aquellos casos en que existan bienes equivalentes en términos de capacidad funcional cuyo costo de reposición sea inferior al del activo que posee la empresa, deberá ser considerado el valor de dicho bien como límite máximo para efecto de incrementar el monto al cual se encuentra registrado el activo fijo. No obstante, lo dispuesto en los N°s 1 letra a), y 2 letra a) de este título, también podrán ser sometidos a ajuste a sus valores contables aquellos bienes individualizados en dichos números, que hayan sido adquiridos bajo cualquier título traslaticio de dominio antes o después del 31 de diciembre de 1978, siempre y cuando hayan sido objeto de una retasación que haya reflejado su valor de mercado o de reposición con posterioridad a esa fecha. En este caso, los valores deberán corregirse desde la fecha en que se efectuó la retasación que ha originado el valor actualmente contabilizado. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser objeto de ajuste contable aquellos bienes individualizados en los N°s 1 y 2 que anteceden, adquiridos por aporte de capital, división o fusión, siempre y cuando la sociedad aportante, indivisa o fusionada los haya comprado o retasado con posterioridad al 31 de diciembre de 1978. En este caso la corrección deberá efectuarse desde la fecha del aporte, división o fusión, si la sociedad que la efectúa lo recibió a valor de mercado o, en su defecto, desde la fecha en que las sociedades antes indicadas lo retasaron o lo compraron, según corresponda. CIRCULAR Nº 550 FECHA: 15.10.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 3. Terrenos: estos bienes deben ser corregidos de acuerdo a su valor de mercado, sólo si éste es inferior al actual valor contable. De lo contrario, no deberá efectuarse ajuste alguno. 4. Edificios: estos bienes deben ser corregidos de acuerdo a su costo de reposición, incluidos los ajustes que correspondan a factores de depreciación física y funcional o a su valor de mercado, según cual fuese menor, no pudiendo en ningún caso, al igual que en el N° 3 anterior, incrementarse el activo actualmente contabilizado. III CONTABILIZACION DEL AJUSTE Las diferencias entre los valores registrados en los libros de la sociedad (incluyendo valores de retasaciones anteriores y costo corregido monetariamente a la fecha de cierre de los estados financieros a partir de los cuales se reflejará el ajuste, descontadas las respectivas depreciaciones acumuladas) y los valores ajustados en conformidad a las presentes instrucciones, deberán registrarse dentro del rubro Activo fijo, en la cuenta "Mayor valor por retasación técnica del activo fijo". La contrapartida deberá registrarse en los libros de la sociedad bajo el rubro Patrimonio, con la denominación de "Reserva por ajuste al valor del activo fijo". Por otra parte, todas aquellas entidades que se acojan a las presentes instrucciones deberán traspasar el saldo de la cuenta "Reserva por mayor valor de retasación técnica del activo fijo", que proviene de retasaciones efectuadas en ejercicios anteriores, así como las reservas de retasación de terrenos aún no capitalizadas a la fecha del ajuste, a esta nueva cuenta de reserva. Cuando al valor registrado de un activo fijo sometido a ajuste sea posible imputarle por concepto de gastos financieros durante el período de construcción o instalación, en virtud de la normativa que al respecto emita el Colegio de Contadores de Chile A.G., una parte del derecho a pagaré dólar preferencial que permanecía registrado en el activo al 28 de junio de 1985, la sociedad podrá aplicar dicha normativa, es decir, incorporar directamente al valor de costo de cada activo, el monto asignable a costos de financiamiento. Sin embargo, en ningún caso podrá registrarse producto de la aplicación de esa disposición, un valor superior al obtenido del ajuste a que se refiere el Título II de esta circular. En aquellos casos en que el valor obtenido del ajuste establecido en el Título II sea superior al valor del activo una vez imputado el gasto financiero ya indicado, la diferencia se registrará en la forma establecida en los dos párrafos precedentes. El saldo positivo de la "Reserva por ajuste al valor del activo fijo" sólo podrá ser destinado a ser capitalizado, y en los estados financieros se presentará bajo el ítem "Otras reservas". En aquellos casos en que el saldo de dicha cuenta sea negativo, deberá ser registrado y considerado para todos los efectos como un resultado acumulado. Tanto la reserva constituída como la cuenta de activo "Mayor valor por retasación técnica del activo fijo" estarán afectas al mecanismo de corrección monetaria. Los montos registrados en esta última cuenta se depreciarán en las mismas proporciones aplicadas a los bienes que la generaron. En nota explicativa a los estados financieros referida al activo fijo, deberá revelarse la composición por rubro del saldo presentado en la cuenta del activo "Mayor valor por retasación técnica del activo fijo" y sus correspondientes depreciaciones. Asimismo, cuando corresponda, deberá informarse el monto de costos de financiamiento que se ha incorporado al activo en virtud de lo señalado en el párrafo tercero del Título III de la presente circular. Adicionalmente, en nota referida al patrimonio, deberá informarse el saldo y la cuenta de patrimonio en que se presenta la "Reserva por ajuste al valor del activo fijo". CIRCULAR Nº 550 FECHA: 15.10.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 IV PERSONAS AUTORIZADAS PARA REALIZAR LOS AJUSTES Los ajustes deberán efectuarse en conformidad a lo dispuesto en la presente circular y ser realizados por un organismo técnico independiente externo a la empresa, no relacionado a la propiedad o administración de ella, ni directa, ni indirectamente. Con el fin de cumplir con estos requisitos se ha determinado que estas tasaciones y ajustes sólo podrán ser encargadas a auditores externos independientes inscritos en el Registro que lleva esta Superintendencia. Dichos auditores, adicionalmente, deberán haber prestado servicios de auditoría externa a más de una entidad fiscalizada por esta Superintendencia en cada uno de los últimos tres ejercicios anuales. Para estos efectos, no se considerarán en el cómputo de entidades auditadas aquéllas cuyo giro principal sea el de beneficencia, el deportivo, el educacional o el inmobiliario asociado a cualquiera de los tres anteriores. En aquellos casos en que los auditores contratados no cuenten con el personal especializado para hacer las tasaciones y ajustes de parte o del total de los bienes involucrados, serán responsables de subcontratar los peritos tasadores adecuados. El informe que cada uno de estos peritos emita a los auditores que se lo encargaron, deberá ser firmado ante notario y contener una declaración jurada de que se constituyen legalmente responsables de las apreciaciones en ellos contenidas. Los correspondientes auditores externos serán responsables de seleccionar en forma profesional a los peritos más adecuados para realizar las tasaciones que corresponda en cada caso. V OTRAS DISPOSICIONES 1. La administración de la sociedad podrá, si así lo desea, incrementar el valor contable de los bienes del activo fijo en montos inferiores que los resultantes de la aplicación de las instrucciones contenidas en los títulos anteriores. 2. Los auditores externos deberán presentar un completo informe a la administración de la empresa, el que deberá incluir la correspondiente documentación de sustento. Adicionalmente, deberán entregar a la administración de la sociedad una declaración de responsabilidad respecto de que la corrección de activos se ha efectuado en conformidad con las disposiciones de la presente circular. La entidad que se acoja a lo establecido en esta circular deberá incluir en los primeros estados financieros trimestrales y anuales en que se refleje el ajuste, una nota explicativa especial donde se exponga qué activos fueron objeto de ajustes o tasaciones, cuál ha sido el monto del ajuste (agrupado por activos de similar característica) auditores a los que se encargó el trabajo, peritos que se subcontrató para tasar los distintos tipos de bienes, la o las fechas en que se efectuó la tasación o ajuste, el efecto en resultados futuros por mayores depreciaciones y cualquier otra información de importancia sobre la materia. Asimismo, a estos estados financieros deberá adjuntarse el informe y declaración de responsabilidad indicados en el párrafo precedente. Los antecedentes señalados deben ser explicados en la junta de accionistas que apruebe el ajuste, así como también en la junta ordinaria de accionistas que deba conocer de la memoria y balance correspondiente. 3. Aquellas sociedades que efectuaron retasaciones técnicas a su activo fijo en ejercicios anteriores y que no se sometan a lo dispuesto en esta circular, continuarán cumpliendo con todas las disposiciones contenidas en las circulares sobre las cuales basaron su retasación. CIRCULAR Nº 550 FECHA: 15.10.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 4. Sociedades matrices fiscalizadas por este Servicio no podrán acogerse a las presentes disposiciones si no lo hacen a la vez todas sus filiales. Tampoco podrán acogerse las filiales de una matriz fiscalizada si no lo hace esta última. En todo caso, la matriz estará obligada a imponer a sus filiales que el ajuste al valor del activo fijo se realice en conformidad con todas las disposiciones contenidas en la presente circular. Si esto no se cumple, ninguna de dichas sociedades podrá contabilizar el ajuste señalado. Al valorizar una inversión de acuerdo al método del valor patrimonial proporcional, no podrán reconocerse las variaciones patrimoniales no provenientes de resultado, si su origen ha sido una revalorización de activo fijo no realizada en conformidad con las disposiciones y por las personas establecidas en esta circular. Por lo tanto, para que la sociedad inversionista contabilice dichas variaciones patrimoniales, la sociedad en la cual se tenga una participación directa o indirecta y que haya revalorizado sus activos, deberá demostrar a la primera a través del correspondiente informe emitido por auditores externos, que se ha cumplido con todas las disposiciones establecidas. Cuando en la coligada o filial se produzca un incremento patrimonial proveniente de la revalorización de activos fijos el efecto proporcional deberá registrarse en la sociedad inversionista en "Otras reservas". En el caso que se produzca una disminución patrimonial por el mismo concepto, el efecto proporcional se registrará en la sociedad inversionista en la cuenta de "Utilidades retenidas". 5. A la fecha de cierre de los estados financieros a partir de los cuales se reflejará el ajuste al valor del activo fijo, el saldo de la cuenta de activo "Pérdida derecho dólar preferencial" creada en virtud de la Circular N° 529 de este Servicio, deberá estar extinguida en su totalidad. 6. Todas las sociedades que voluntariamente se acojan a lo establecido en las disposiciones transitorias del Boletín Técnico N° 31, del Colegio de Contadores de Chile A.G., deberán aplicar integralmente lo dispuesto en esta circular, referente al ajuste de los valores contables de bienes del activo fijo y su contabilización. No obstante lo anterior, las sociedades que opten por aplicar lo dispuesto en esta circular no tienen la obligación de acogerse a las disposiciones transitorias contenidas en dicho boletín. 7. Aquellas sociedades que efectúen el ajuste de los bienes del activo fijo a que se refiere esta circular podrán aplicar las disposiciones transitorias establecidas en el Boletín Técnico N° 31, a la fecha en que la sociedad registre el ajuste señalado. Por lo tanto, se aceptará la aplicación de dichas disposiciones transitorias hasta el 30 de junio de 1986. 8. Las entidades que opten por ajustar sus activos en el marco de las disposiciones de esta circular deberán contabilizarlo en su totalidad a una misma fecha, y en ningún caso podrá hacerse en parcialidades. 9. Para efectos de determinar el monto del ajuste, podrán efectuarse muestreos selectivos de acuerdo a técnicas estadísticas adecuadas siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Solamente se podrán aplicar al rubro maquinarias y equipos. b) No se podrá someter más de un tercio del valor libro del rubro maquinarias y equipos a muestreo selectivo. Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que las personas autorizadas para realizar este trabajo consideren que dentro del rubro maquinarias y equipos existen ítems diferentes entre sí, cuyos valores sean inmateriales en relación al mismo rubro, podrán excluirse de la aplicación de esta circular. CIRCULAR Nº 550 FECHA: 15.10.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 10. Las entidades que reflejen el ajuste al valor de los bienes contabilizados en el activo fijo, al 31 de diciembre del presente año, podrán presentar sus estados financieros individuales a este Servicio hasta el 24 de marzo de 1986 y los estados financieros consolidados hasta el 31 de marzo de 1986 inclusive. A esta disposición podran acogerse también aquellas sociedades que no ajusten el valor contabilizado de su activo fijo, pero que tengan entidades coligadas que se acojan a lo dispuesto en esta circular y al plazo que en este número se establece. 11. El aviso de citación a la junta de accionistas que deberá pronunciarse respecto del ajuste al valor contable de los bienes del activo fijo, deberá hacer mención expresa de esta materia, además de cumplir con las restantes formalidades establecidas en la legislación vigente. 12. Todas aquellas entidades que vayan a contabilizar el ajuste originado por la aplicación de las disposiciones contenidas en esta circular, en estados financieros posteriores a los referidos al 31 de diciembre de 1985, deberán mencionarlo en la junta ordinaria de accionistas. VI PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS REFERIDOS AL 31.12.85 A fin de facilitar que un mayor número de sociedades alcancen a incorporar el efecto de las disposiciones contenidas en esta circular en los estados financieros individuales y consolidados que cierran al 31 de diciembre de 1985 se ha estimado conveniente ampliar el plazo de presentación de dichos estados a este Servicio, hasta el 28 de febrero de 1986 y 15 de marzo de 1986 respectivamente. Lo anterior, rige para todas las sociedades a las cuales está dirigida esta circular, apliquen o no sus disposiciones. SUPERINTENDENTE