Normativa CMF

CIR N° 549 de 1985

ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES (AV)

CIRCULAR Nº 549 FECHA: 15.10.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE VALORES Para todos los agentes de valores I. INTRODUCCION Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales ha estimado necesario impartir instrucciones acerca de la forma en que los intermediarios de valores deben ejercer la actividad de "custodia de valores de oferta pública". La actividad de custodia de valores de oferta pública se entiende como una labor inherente a la de intermediación y corresponde a aquélla en que el intermediario de valores recibe en depósito títulos representativos de valores de oferta pública, para su resguardo, cuidado y mantención. En consecuencia, para realizarla no es preciso solicitar autorización a esta Superintendencia. Los intermediarios de valores que ejerzan la actividad antes referida deberán mantener un registro actualizado, en donde se anotarán debidamente individualizados todos los ingresos y salidas de valores de la custodia. Cuando un intermediario de valores sea facultado para ejercer otras actividades adicionales a la custodia de valores (titularidad de acciones, cobro de dividendos, intereses, asistencia a junta de accionistas o de tenedores de bonos, etc.), se entenderá que se encuentra realizando actividades de "administración de cartera", las que deben ser desarrolladas de acuerdo a las disposiciones que al respecto dicte esta Superintendencia. II. REGISTRO DE VALORES EN CUSTODIA El intermediario de valores que ofrezca el servicio de custodia deberá mantener un registro foliado de los títulos en custodia por cada cliente, según el formato adjunto, donde se registrará diariamente y en forma cronológica la siguiente información mínima de cada operación: 1. Nombre del cliente: indicar el nombre completo del cliente. 2. R.U.T.: del cliente. 3. Fecha: indicar la fecha de ingreso o de salida de los valores en custodia. 4. Número del comprobante: indicar el número de comprobante u orden de compra o de venta de los valores . Cuando los títulos que ingresan a la custodia han sido entregados por el cliente, deberá indicarse el número de comprobante de recibo de dichos valores. 5. Emisor: indicar el nombre de la entidad emisora de los títulos ingresados o retirados de la custodia. CIRCULAR Nº 549 FECHA: 15.10.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 6. Identificación del instrumento: indicar el instrumento ingresado o retirado de la custodia, utilizando para estos efectos los códigos nemotécnicos definidos por la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. En el caso de no existir código nemotécnico para un determinado título, se deberá indicar sus principales características que permitan su identificación, señalando la serie o sub-serie del instrumento cuando corresponda. Para estos efectos se puede utilizar lo definido en el punto 1.6 de la sección III de la Circular N° 544 de 17 de septiembre de 1985. 7. Número de lámina: indicar el número de lámina de los títulos ingresados o retirados de la custodia, cuando corresponda. 8. Unidades: indicar el número de unidades nominales del instrumento ingresado o retirado, expresado en $, UF., US$ o cantidad de acciones, según corresponda. 9. Fecha de vencimiento: indicar la fecha del último pago estipulado del instrumento, cuando corresponda. 10. Observaciones: indicar toda observación relevante respecto de los valores ingresados o retirados de la custodia, señalando expresamente los casos en que exista un contrato de "Administración de Cartera". Cuando la sociedad entregue el depósito de los valores en custodia, deberá indicar el nombre de la entidad a cargo de su resguardo y cuidado. Asimismo, deberán indicarse claramente en esta columna aquellos instrumentos que han sido vendidos con un compromiso de compra y que son mantenidos en custodia por el intermediario. III. INFORMACION AL CLIENTE El intermediario de valores deberá proporcionar al cliente, toda vez que éste lo solicite, una nómina de los títulos en custodia indicando el saldo de éstos a la fecha solicitada. En el caso que el cliente solicite información de todos los movimientos registrados en esta cuenta, el intermediario podrá proporcionarle copia del registro mantenido desde la fecha del inicio de la custodia. Por otra parte, el intermediario deberá entregar un comprobante que acredite el ingreso de valores a la custodia, toda vez que el cliente lo solicite. IV. VIGENCIA Las instrucciones de la presente circular rigen a contar del 15 de noviembre de 1985. A contar de tal fecha, los intermediarios de valores que mantengan instrumentos en custodia deberán tener registrados dichos instrumentos de conformidad a las instrucciones contenidas en esta circular. SUPERINTENDENTE CIRCULAR Nº 549 FECHA: 15.10.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 Nombre del cliente : R.U.T. : N° de folio : Fecha Número Emisor Identificación Número Unidades Fecha Observaciones comprobante instrumento lámina ingresadas retiradas vencimiento