CIR N° 542 de 1985
CIRCULAR N° 542 FECHA: 09.09.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: VALORES GARANTIZADOS EN LAS POLIZAS DE SEGUROS DE VIDA Para todas las entidades aseguradoras del segundo grupo Esta Superintendencia, ha resuelto dictar las siguientes normas referentes a los valores garantizados a que dan derecho las diferentes pólizas de seguros de vida, las que serán de uso obligatorio por parte de las compañías de seguros a partir desde el 1º de Octubre de 1985. 1. En todas las pólizas de seguros de vida, deberá incluirse la tabla de valores garantizados que corresponda a los asegurados según el plan convenido y la edad de contratación del seguro. Dicha tabla, que formará parte integrante del respectivo contrato de seguro, deberá contener, a lo menos, los valores correspondientes cada tres años de vigencia de la póliza, a partir de aquel en que se puedan hacer exigibles. 2. En aquellos planes que no dan derecho a valores garantizados, deberá señalarse claramente tal situación en la póliza. 3. Además, se deberá mantener en todo momento a disposición del público y de los asegurados, a su sólo requerimiento verbal y sin dilación, tanto en las oficinas y sucursales de la compañía como asimismo a través de los corredores de seguros, las tablas completas de valores garantizados de los planes que se ofrezcan, así como una explicación de su contenido y forma de aplicar a las distintas pólizas. Esta Superintendencia fiscalizará el correcto cumplimiento de estas instrucciones y aplicará las sanciones correspondientes en los casos de infracción. SUPERINTENDENTE