CIR N° 523 de 1985
CIRCULAR Nº 523 FECHA: 12.07.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 RE.: ESTABLECE OBLIGACION A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS, DE INFORMAR MENSUALMENTE LAS OPERACIONES DE VENTA DE VALORES REALIZADAS ENTRE FONDOS MUTUOS Para todas las sociedades administradoras de fondos mutuos Las operaciones de venta de valores que efectúe una sociedad administradora por cuenta del o de los fondos que administra, y que sean realizadas con otro fondo mutuo por ella administrado, o con un fondo mutuo administrado por una sociedad relacionada (de acuerdo a las definiciones y conceptos señalados en la Circular N° 109, de esta Superintendencia, o la que sea dictada en su reemplazo), deberán ser informadas mensualmente por cada sociedad administradora como anexo a la presentación de los estados financieros mensuales de los fondos mutuos. La información deberá presentarse separadamente por cada fondo mutuo en el formato "Transacciones entre Fondos Mutuos", adjunto a la presente circular. En él deberá informarse cronológicamente todas las operaciones de venta realizadas, indicando para cada una de ellas lo siguiente: a) Fecha de venta: señalar, con dos dígitos, día y mes en que se efectuó la operación. b) Emisor: señalar el código nemotécnico utilizado por la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, del emisor del instrumento que se enajenó. c) Instrumento: señalar el código nemotécnico utilizado por la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, del instrumento que se enajenó. En caso de títulos no inscritos en bolsa o instrumentos no seriados, se deberá utilizar un código de no más de 10 caracteres, que permita su identificación (ejemplo: D.P.N.: depósito a plazo con tasa nominal; D.P.R.: depósito a plazo reajustable, etc.). d) Fecha de vencimiento: señalar la fecha (día, mes y año) del último pago del instrumento. e) Unidades transadas: señalar, para los instrumentos seriados, el número de unidades nominales que se transaron. Para instrumentos no seriados, indicar el valor final del documento. f) Monto: señalar, en pesos, el valor obtenido como producto de la venta. g) TIR: señalar la tasa interna de retorno, con dos decimales, para el fondo mutuo comprador. Esta deberá expresarse como tasa a 30 días para los instrumentos sin cláusula de reajustabilidad, y como tasa a 360 días para aquellos instrumentos con cláusulas de reajustabilidad. h) Utilidad (o pérdida): señalar el efecto patrimonial para el fondo mutuo vendedor, resultante de la operación. i) Fondo mutuo comprador: señalar el nombre del fondo mutuo al cual se vendió el instrumento. SUPERINTENDENTE CIRCULAR Nº 523 FECHA: 12.07.1985 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 A N E X O TRANSACCIONES ENTRE FONDOS MUTUOS Fondo mutuo : ................................................................................................................................ Período informado : Entre el …... …... …... y el ...... …... ...... día mes año día mes año Fecha Identif. instrumento Detalle de la operación Fondo de Emisor Instru- Fecha Unidades Monto TIR Ut.(pérd.) mutuo venta mento vencim. transadas ($) (%) ($) comprador