CIR N° 445 de 1984
CIRCULAR Nº 445 FECHA: 22.10.1984 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AGENTES DE VALORES PARA REPRESENTAR A UN CORREDOR DE BOLSA, EN LA RECEPCION DE ORDENES DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES Para todos los agentes de valores Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales ha estimado conveniente emitir las siguientes instrucciones: Los agentes de valores, como representantes de un corredor de bolsa y para que sean ejecutadas por éste, podrán recibir órdenes de clientes para la compra o venta de acciones inscritas en el Registro de Valores que lleva esta Entidad Fiscalizadora, siempre y cuando esa representación haya sido previamente autorizada como actividad complementaria por este Servicio, de conformidad a lo señalado en el inciso 1°, del artículo 27° de la Ley N° 18.045. Asimismo los agentes de valores, en los mismos términos y condiciones expresadas en el párrafo anterior, podrán recibir órdenes de clientes para la compra o venta de acciones no inscritas en el precitado registro o cuya inscripción se encuentre suspendida o cancelada. En virtud de lo anterior, los agentes de valores que deseen incorporar a sus operaciones de corretaje de valores la actividad complementaria a que se refieren los párrafos precedentes, deberán solicitar previa autorización por escrito a esta Superintendencia, adjuntando el o los contratos que el agente de valores haya suscrito con el o los corredores de bolsa con que pretenda actuar en dicha actividad. Cada contrato que al respecto se suscriba deberá establecer claramente que el agente de valores actúa como representante del corredor de bolsa y bajo la responsabilidad de este último, quien deberá contabilizar en sus libros todas las operaciones que bajo esta modalidad se lleven a efecto. Toda orden de compra o venta de acciones deberá ser impartida y suscrita por los clientes en formularios que al efecto deberá llevar el agente de valores, quien de inmediato entregará al cliente una copia de dicha orden. Los señalados formularios, sin perjuicio de las anotaciones que en ellos se efectúen referentes a las operaciones mismas, deberán contener a lo menos las siguientes menciones: nombre, apellidos y domicilio del corredor de bolsa cuya representación asume en la operación el agente de valores; el hecho de que toda responsabilidad de la operación recae exclusivamente en el corredor de bolsa; la individualización del respectivo contrato de representación y de la correspondiente autorización otorgada por esta Superintendencia, y la circunstancia de que el citado contrato se encuentra a disposición del público en la oficina del agente de valores. El agente de valores, por el desempeño que le correspondiere en la actividad complementaria a que se refiere esta circular, no podrá cobrar ni percibir remuneración alguna de los clientes, la que de existir será de cargo del respectivo corredor de bolsa, según lo estipulado en el contrato en cuestión. Por otra parte, el agente de valores deberá mantener permanentemente en sus oficinas, a disposición del público, el o los contratos que se encuentren vigentes, e incluir esta información en las notas explicativas a los estados financieros que deben ser presentados a esta Superintendencia. El agente, además, deberá indicar en dichas notas el monto total de las operaciones de compra o venta realizadas por este concepto con cada uno de los corredores de bolsa con que opere, durante CIRCULAR Nº 445 FECHA: 22.10.1984 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 el período cubierto por los estados financieros. Asimismo, el agente deberá abstenerse de incorporar dichos montos en la información que periódicamente envía a este Servicio, relativa a los montos intermediados por los agentes de valores (Circular N° 412, de fecha 29 de junio de 1984). Por último, cada vez que el agente celebre o modifique un contrato con un corredor deberá remitir a esta Superintendencia una copia del mismo, al día siguiente hábil de su celebración o modificación, según sea el caso. La presente circular entra en vigencia a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE