CIR N° 431 de 1984
CIRCULAR N° 431 FECHA: 03.08.1984 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: SEÑALA REQUISITO PARA CONTABILIZACION DE ACCIONES A todas las entidades de seguros Esta Superintendencia en cumplimiento de su objetivo de mejorar la información que las entidades de seguros entregan al publico, ha estimado necesario reiterar que es requisito indispensable para que las acciones adquiridas por dichas entidades sean contabilizadas como tales entre sus activos, que los valores se encuentren inscritos a nombre de la adquirente en el respectivo registro de accionistas de la sociedad emisora. En efecto, inciso 1° del articulo 17° del Reglamento de Sociedades Anónimas, establece que toda cesión de acciones producirá efecto, respecto de la sociedad emisora y de terceros, desde que se inscriben en el Registro de Accionistas, en vista del contrato de cesión y del titulo de las acciones. La inscripción la practicara el gerente o quien haga sus veces, en el momento que tome conocimiento de la cesión o a mas tardar dentro de las 24 horas siguientes. 1) En consideración a lo señalado en la citada disposición la cesionaria, siempre que medie un pago o desembolso efectivo y no se practique la inscripción respectiva, deberá contabilizar dicho monto como un derecho por cobrar no representativo de inversiones de reservas técnicas y patrimonio, en la cuenta “otros” (código 13.300) del rubro “otros activos” (código 13.000). Solo cuando haya inscrito las acciones a su nombre en el registro de accionistas de la sociedad emisora, podrá contabilizarlas en su activo como inversión de reservas técnicas, patrimonio o libre disposición. 2) En todo caso, la adquirente deberá provisionar trimestralmente, en un plazo que no podrá exceder de un año, contado desde la fecha de pago o desembolso efectivo, el 100% de esa cuenta por cobrar, mediante cuotas iguales, consecutivas y corregidas monetariamente. Esta provisión será reservada con abono a resultados, una vez practicada la inscripción de las acciones. 3) Asimismo, en las notas explicativas a los estados financieros, se deberá señalar detalladamente la situación que impide la inscripción de las acciones, las gestiones realizadas tendientes a regularizar la situación de la inversión, el monto provisionado a la fecha de cierre de los estados financieros, y, en el caso especifico que estas se encuentren prendadas, las individualizaciones precisas del tercero deudor principal, del acreedor prendario y de las obligaciones garantizadas. Disposiciones transitorias (sin efecto) La presente circular rige a partir del 1° de agosto de 1984 SUPERINTENDENTE