CIR N° 412 de 1984
CIRCULAR Nº 412 FECHA: 29.06.1984 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: PRESENTACION DE MONTOS INTERMEDIADOS POR AGENTES DE VALORES; DEROGA Y MODIFICA CIRCULAR Nº 197 DE 29 DE JULIO DE 1982 Para todos los agentes de valores I INTRODUCCION Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y con el objeto de procurar una mejor información al mercado, ha estimado conveniente modificar las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 197, de fecha 29 de julio de 1982, que establece normas sobre la presentación de montos intermediados por los agentes de valores. Ateniéndose a las instrucciones impartidas mediante la presente circular y al formulario adjunto, los agentes de valores deberán presentar a esta Superintendencia información mensual acerca del monto y naturaleza de sus operaciones de intermediación. El plazo para cumplir con este requerimiento será de cinco días hábiles a contar del último día de cada mes. Dichos informes deberán referirse a todas las cuentas expuestas en el formulario en cuestión, aún cuando no haya habido movimiento en el período, en cuyo caso corresponderá anotar un guión (-), y deberán ser suscritos por el representante legal del agente de valores, quien declarará que la información presentada es expresión fiel de la verdad por lo que asume la responsabilidad legal correspondiente. Para efectos de esta circular se considerará como efectuada una operación de intermediación al momento en que ésta se cierre, independientemente de su condición de pago. II DEFINICION DE LAS OPERACIONES A. Operaciones de mercado primario Para efectos de aplicar las instrucciones contenidas en esta circular, se entenderán por operaciones de mercado primario las colocaciones de una emisión de títulos que no haya circulado con anterioridad en el mercado de valores, que efectúe el agente de valores ya sea entre el público o para sí. El monto que un agente de valores coloque por cuenta de terceros en operaciones de mercado primario, esto es, aquellos títulos de emisión primaria que venda, sin previamente adquirirlos, deberá ser registrado excluyendo comisiones e impuestos en la columna A.1.1 del formulario, "Operaciones por cuenta de terceros; Colocación". Cuando la totalidad o parte de una emisión primaria de valores haya sido adquirida por el agente directamente del emisor, el monto representativo de esta operación deberá ser registrado en la Columna A.2.1 del formulario, "Operaciones por cuenta propia; Compras" (mercado primario). A su vez, el monto producto de la enajenación de los valores adquiridos con el ánimo de transferir derechos sobre los mismos mediante las operaciones descritas en el párrafo anterior, deberá ser registrado en la columna A.2.2 del formulario, "Operaciones por cuenta propia, Ventas" (mercado primario). CIRCULAR Nº 412 FECHA: 29.06.1984 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 Cabe señalar que, según lo dispuesto en el artículo N° 23, letra c), de la Ley de Mercado de Valores, las acciones inscritas en el Registro de Valores sólo pueden ser intermediadas por corredores de bolsa. Sin perjuicio de lo anterior, los agentes de valores pueden participar en la colocación primaria de dichos títulos por un período de 180 días a contar de la fecha del registro de dicha emisión en la Superintendencia, según se establece en el penúltimo inciso de la letra c) del artículo N° 23 de la Ley N° 18.045. Los agentes de valores deberán registrar las operaciones de estas acciones en las que participen como "Operaciones de mercado primario". B. Operaciones de mercado secundario Para efectos de aplicar las instrucciones contenidas en la presente circular, se entenderán por operaciones de mercado secundario todas aquellas operaciones que lleve a cabo un agente de valores con títulos ya colocados en el mercado, es decir, instrumentos transados con anterioridad una vez a lo menos. Se excluyen de esta clasificación aquellas operaciones incluidas en la columna A.2.2 del formulario, "Operaciones por cuenta propia; Ventas" (mercado primario). Corresponderá registrar en la columna B.1.1 del formulario, "Operaciones por cuenta de terceros; Intermediación" (mercado secundario), aquellos montos, excluyendo comisiones e impuestos, resultantes de operaciones por cuenta de terceros en las cuales se haya transado títulos de mercado secundario. Todos aquellos montos producto de operaciones en las cuales el agente actúe como comprador de títulos de mercado secundario, deberán registrarse en la columna B.2.1 del formulario "Operaciones por cuenta propia; Compras" (mercado secundario). En la columna B.2.2 del formulario, "Operaciones por cuenta propia; Ventas" (mercado secundario) deberán registrarse los montos resultantes de aquellas operaciones en las que el agente actúe como vendedor de instrumentos de mercado secundario, de su propiedad. En esta columna deberán incluirse los montos producto de la enajenación de valores adquiridos por el agente directamente del emisor, sin ánimo de transferir derechos sobre los mismos. III CLASIFICACION DE VALORES INTERMEDIADOS Adicionalmente a la clasificación por tipo de operaciones, éstas deberán subclasificarse por tipo de instrumentos, tomando como base a los diferentes emisores: 1. Títulos emitidos por sociedades anónimas y otras sociedades no financieras 1.1. Bonos 1.2. Efectos de comercio reajustables: incluye pagarés y letras de cambio. 1.3. Efectos de comercio no reajustables: incluye pagarés y letras de cambio. 1.4. Acciones: incluye exclusivamente las transacciones de acciones en conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 23 letra c), de la Ley N° 18.045. CIRCULAR Nº 412 FECHA: 29.06.1984 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 1.5. Otros: incluye otros valores emitidos por sociedades no financieras y que no hayan sido considerados en los subítem anteriores. Se deberán especificar estos últimos instrumentos en el espacio que para tal efecto contempla el formulario. 2. Bancos e instituciones financieras (incluido Banco del Estado) 2.1. Bonos 2.2. Depósitos reajustables: incluye pagarés reajustables o cualesquiera otros documentos representativos de captaciones reajustables. 2.3. Depósitos no reajustables: incluye pagarés no reajustables o cualesquiera otros documentos representativos de captaciones no reajustables. 2.4. Letras de crédito reajustables 2.5. Acciones: incluye exclusivamente las transacciones de acciones en conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 23 letra c), de la Ley N° 18.045. 2.6. Otros: incluye otros títulos emitidos por bancos e instituciones financieras que no hayan sido considerados en los subítem anteriores. Se deberán especificar estos últimos instrumentos en el espacio que para tal efecto contempla el formulario. 3. Tesorería General de la República 3.1. Pagarés reajustables de Tesorería 3.2. Pagarés no reajustables de Tesorería: se refiere a pagarés descontables de la Tesorería General de la República (P.D.T.). 4. Banco Central de Chile 4.1. Instrumentos reajustables de largo plazo: se refiere a pagarés al portador emitidos por el Banco Central (PPBC), certificados de ahorro reajustables (CAR), pagarés de dólar preferencial (PDP), y otros instrumentos reajustables a más de un año plazo emitidos por el Banco Central de Chile. 4.2. Pagarés descontables del Banco Central (PDBC) 4.3. Otros: incluye otros títulos emitidos por el Banco Central de Chile que no hayan sido considerados en los subítem anteriores. Se deberán especificar estos últimos instrumentos en el espacio que para tal efecto contempla el formulario. 5. Otros títulos del mercado de valores 5.1. Cuotas de fondos mutuos CIRCULAR Nº 412 FECHA: 29.06.1984 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 5.2. Otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile: incluye todos aquellos instrumentos que hayan sido emitidos o que cuenten con la garantía del Estado, no incluidos en los ítem 3 y 4 precedentes. Se excluyen expresamente los depósitos en bancos comerciales e instituciones financieras (incluido el Banco del Estado), aun cuando cuenten con la mencionada garantía. 5.3. Otros: incluye otros títulos no considerados en los ítem y subítem anteriores. Se deberá especificar estos últimos instrumentos en el espacio que para tal efecto contempla el formulario. IV VIGENCIA La presente circular deroga la Circular N° 197 de fecha 29 de julio de 1982, y entra en vigencia a partir del 1° de julio de 1984. V DISPOSICION TRANSITORIA No obstante lo dispuesto en la sección IV, los agentes de valores deberán presentar en un plazo máximo de 60 días corridos a contar de la fecha de vigencia de la presente circular, informes adicionales mensuales de todas las operaciones efectuadas a contar del 2 de enero de 1984 y hasta el 30 de junio de 1984, ateniéndose a las instrucciones y formularios establecidos en ella. SUPERINTENDENTE CIRCULAR Nº 412 FECHA: 29.06.1984 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 INFORME MENSUAL DE OPERACIONES DE AGENTES DE VALORES (cifras en miles de pesos sin decimales) Correspondiente al mes de: .................................... de 198.. Nombre agente: …………………………….......................................................... Operaciones A. MERCADO PRIMARIO B. MERCADO SECUNDARIO A.1 Oper. por A.2 Oper. por cta. B.1 Oper. por B.2 Oper. por cuenta cta.de 3°s propia cta. de 3°s propia A.1.1 A.2.1 A.2.2 B.1.1 B.2.1 B.2.2 Emisor/Títulos Colocación Compras Ventas Intermediación Compras Ventas 1. SOC. ANONIMAS Y OTRAS SOC. NO FINANCIERAS 1.1. Bonos 1.2. Efectos de comercio reajustables 1.3. Efectos de comercio no reajustables 1.4. Acciones (art. 23°c. Ley N° 18.045) 1.5. Otros (especificar) 2. BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS 2.1. Bonos 2.2. Depósitos reajust. 2.3. Depósitos no reajust. 2.4. Letras Créd. Hipot. 2.5. Acciones (art.23° c. Ley N° 18.045) 2.6. Otros (especificar) 3. TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA 3.1. Pagarés reajust. 3.2. Pagarés no reajust. 4. BANCO CENTRAL DE CHILE 4.1. Instrumentos reajust. largo plazo 4.2. P.D.B.C. 4.3. Otros (especificar) 5. OTROS TITULOS 5.1. Cuotas fondos mutuos 5.2. Otros títulos emit.o garant. por el Estado 5.3. Otros (especificar) TOTAL Declaración: "Declaro que la información contenida en este formulario es expresión fiel de la verdad por lo que asumo la responsabilidad legal correspondiente". Nombre y firma representante legal .................................. Lugar y fecha .......................................................