CIR N° 317 de 1983
CIRCULAR Nº 317 FECHA: 01.06.1983 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: VALORIZACION DE ACCIONES POR APLICACION DE D.L. N° 1.683, DE 1977 Para todas las personas y entidades fiscalizadas por esta Superintendencia Esta Superintendencia, en el ejercicio de sus facultades legales ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones: Las personas y entidades fiscalizadas por esta Superintendencia, que tengan inversiones en acciones de bancos o instituciones financieras a los cuales se les haya aplicado las normas del Decreto Ley N° 1.683 de 1977, sea porque así lo solicitó la respectiva institución financiera o bien, por determinación del Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras en conformidad a lo dispuesto en aquél decreto ley, deberán valorizar dichas acciones en cero reconociendo en consecuencia, una pérdida igual al valor contabilizado de la inversión, a partir del día en que se hizo exigible la garantía contemplada en el citado decreto ley. Las entidades que deban aplicar el método del valor patrimonial proporcional en la valorización de sus inversiones en acciones o en derechos en sociedades, deberán velar porque las sociedades o entidades en las que se tiene inversiones susceptibles de ser valorizadas de acuerdo a dicho método, valoricen en cero sus inversiones en bancos o instituciones financieras en liquidación, en concordancia con lo expresado en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo expuesto, las sociedades o entidades que se encuentran en la situación descrita por esta circular, deberán revelar esta circunstancia en una nota explicativa a los estados financieros que deben presentar a esta Superintendencia. SUPERINTENDENTE