Normativa CMF

CIR N° 307 de 1983

ESTABLECE PLAZO PARA REGISTRAR ACCIONES EN BOLSAS DE VALORES (SIRV)

CIRCULAR Nº 307 FECHA: 25.03.1983 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE PLAZO PARA REGISTRAR ACCIONES EN BOLSAS DE VALORES Para todas las sociedades inscritas en el Registro de Valores Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, dicta la siguiente circular: Las sociedades anónimas y en comandita por acciones que tengan inscritas sus acciones en el Registro de Valores, deberán registrarlas en una bolsa de valores, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 23 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores. En efecto, la citada disposición legal expresa: "Todas las acciones que de conformidad a esta ley deban inscribirse en el Registro de Valores deben también registrarse en una bolsa de valores, la que no podrá rechazar dicha inscripción". Las sociedades antes indicadas tendrán un plazo de 30 días, contado desde la fecha del otorgamiento del certificado de inscripción en el Registro de Valores que lleva esta Superintendencia, para solicitar el registro de sus acciones en una bolsa de valores, debiendo remitir copia de dicha solicitud a este Servicio en la misma fecha de la presentación a la bolsa respectiva. Las sociedades anónimas que voluntariamente se sujeten a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y que para ello se registren en esta Superintendencia, no estarán obligadas a inscribir sus acciones en una bolsa de valores mientras no cumplan con los requisitos legales necesarios que hacen obligatoria tal inscripción. Las sociedades anónimas inscritas en el Registro de Valores que no han dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo primero de la presente circular, deberán hacerlo en un plazo no superior a 30 días contado desde esta fecha. Asimismo, deberán remitir a este Servicio copia de la solicitud a que se alude en el párrafo anteprecedente. SUPERINTENDENTE