CIR N° 288 de 1983
CIRCULAR N° 288 FECHA: 25.01.1983 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: INSTRUCCION SOBRE INVERSION EN ACCIONES SUSPENDIDAS DE OFERTA PUBLICA, COTIZACION O TRANSACCION BURSATIL O CON INSCRIPCION CANCELADA EN REGISTRO DE VALORES Para todas las entidades del mercado asegurador En uso de sus facultades legales el Superintendente infrascrito ha resuelto impartir las siguientes instrucciones: Las entidades aseguradoras y reaseguradoras que, a la fecha, mantengan inversiones en acciones de sociedades anónimas abiertas afectas a suspensión de cotización bursátil por resolución de esta Superintendencia o de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o que haya sido cancelada su inscripción en el Registro de Valores, como asimismo respecto de las inversiones que se mantengan en otros valores distintos de las acciones, y que sean suspendidos de oferta pública, de cotización o transacción por resolución de esta Superintendencia o de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o que haya sido cancelada su inscripción en el Registro de Valores no serán consideradas como representativas de inversiones de reservas técnicas y de patrimonio. Dichas inversiones deberán ser reflejadas en la F.E.C.U. en la cuenta 13.300 "Otros" del rubro "Otros Activos", y, en una nota explicativa a la F.E.C.U. deberá detallarse nombre y monto de cada una de las inversiones que se encuentran en la situación descrita en la presente circular. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras que a la fecha de la presente circular y en lo sucesivo desde el momento que se encuentren en una situación de déficit de inversiones representativas de reserva técnica y de patrimonio por la situación descrita anteriormente, deberán presentar a esta Superintendencia, en un plazo no mayor a dos días hábiles, un detalle de como se ven afectadas y como superarán dicho déficit. Asimismo, en el intertanto se deberán adoptar todas las medidas necesarias tendientes a cautelar los intereses de los asegurados. La presente circular entra a regir a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE