Normativa CMF

CIR N° 286 de 1983

NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS AFP INSCRITAS EN EL REGISTRO DE VALORES PARA LA CONFECCION DE SUS ESTADOS FINANCIEROS (AFPIRV)

CIRCULAR Nº 286 FECHA: 24.01.1983 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE VALORES PARA LA CONFECCION DE SUS ESTADOS FINANCIEROS A las administradoras de los fondos de pensiones inscritas en el Registro de Valores Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones: Para la confección de sus estados financieros, las administradoras de fondos de pensiones deberán sujetarse a las normas que para el efecto dicte la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. No obstante lo anterior, debe hacerse una clara exposición de los criterios de contabilización, clasificación y otros utilizados para la confección de los respectivos estados financieros. La presente circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE