CIR N° 2378 de 2026
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REF: Ajustes al Capítulo 21-7 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos sobre la medición de los activos ponderados por riesgo de mercado y el Sistema de Riesgos del Manual de Sistemas de Información de Bancos.
11 de septiembre de 2026
CIRCULAR N°2.378 Bancos
La Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, “Comisión”), en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Bancos, en relación con la determinación de los activos ponderados por riesgo; y lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N°513, celebrada el 10 de septiembre de 2026, ejecutado mediante Resolución Exenta N°9969 del 11 de septiembre de 2026, ha estimado pertinente modificar el Capítulo 21-7 de la Recopilación Actualizada de Normas de bancos (RAN).
En diciembre de 2020 culminó la publicación de las normativas para la implementación de los estándares de Basilea III en la regulación bancaria local, conforme a las modificaciones realizadas a la Ley General de Bancos por la Ley N°21.130. Dicho proceso, implicó la introducción del Capítulo 21-7 en la RAN.
Durante la implementación de la señalada normativa, se han detectado espacios de mejora que permiten alinear los requerimientos de capital por riesgo de mercado con la gestión de riesgos realizada por los bancos, así como optimizar la sensibilidad del modelo vigente. En relación con este último elemento, las modificaciones de que trata esta Circular posibilitan que los bancos utilicen el método de duración para la estimación de los requerimientos de capital por riesgo general de tasa de interés.
Sobre la base del contexto anterior, se realizan los siguientes ajustes y adiciones al texto vigente al Capítulo 21-7 de la RAN. También, se consideran ajustes al archivo R07 del Sistema de Riesgos del Manual de Sistemas de Información de bancos (MSI), para permitir informar el cómputo de los activos ponderados por riesgo de mercado bajo el método de duración.
El detalle de los ajustes normativos se describe a continuación (en amarillo
aquellas adiciones al texto vigente):
I.
Capítulo 21-7 de la RAN
Para definir el cómputo del riesgo general de tasa de interés, ya sea bajo el método de
vencimiento o bajo el método de duración, la Comisión introduce modificaciones a los
lineamientos establecidos en el Capítulo 21-7 de la RAN, cuyo detalle se expone a
continuación:
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- En el numeral 2.1 “Criterios de asignación al libro de negociación”, se ajusta el primer párrafo de acuerdo con lo siguiente: “El libro de negociación comprende todas las posiciones, tanto activas como pasivas, computadas a valor de mercado. Las metodologías de valorización deben quedar claramente estipulado as dentro de las políticas de valor razonable conforme a lo señalado en el Capítulo 7-12 de la RAN.”
- En el numeral 3.1.2 “Riesgo general de tasas de interés” se modifica el primer párrafo, estableciéndose los siguientes nuevos primer, segundo, tercer y cuarto párrafo: “Para el cálculo del cargo por riesgo general de tasa de interés, los bancos deberán utilizar el método de vencimiento. Aquellos con la capacidad técnica y operativa suficiente podrán emplear el método de duración, desde el momento en que lo comuniquen a esta Comisión, adjuntando los antecedentes que se detallan en el Anexo
- La Comisión podrá requerir el retorno al método de vencimiento si se encuentran hallazgos materiales en las revisiones ex post realizadas, que hagan concluir que este no se encuentra debidamente implementado, acorde con los requerimientos de este Capítulo. Si la entidad decide voluntariamente volver a utilizar el método de vencimiento, esto deberá ser explicado y comunicado a esta Comisión, a fin de obtener su pronunciamiento previo. Ambos métodos deben considerar tanto las posiciones activas como pasivas, se debe asignar el valor de mercado de cada instrumento en trece bandas temporales, considerando tanto las posiciones activas como pasivas, distinguiendo según tipo de moneda y tipo de tasa (fija o flotante). Las monedas consideradas son nacional no reajustable (CLP), nacional reajustable por UF, IVP, UTM o IPC (UR), o extranjera (MX).”
- Se ajusta el nuevo quinto párrafo del numeral 3.1.2 “Riesgo general de tasa de interés”, de la siguiente forma: “En el método de vencimiento, L los instrumentos a tasa fija se asignan a las bandas en función de su vencimiento residual, según corresponda, mientras que los instrumentos a tasa flotante en función del siguiente período de recálculo de la tasa.”
- Se elimina el nuevo párrafo sexto del numeral 3.1.2 “Riesgo general de
tasa de interés”:
“Los instrumentos derivados, exceptuando las opciones, deben ser descompuestos según sus subyacentes y asignados a las bandas temporales que correspondan. Además, se deben incluir las posiciones delta ponderadas de las opciones sobre tasas de interés, cuando corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.5.” - Se incorporan los nuevos siguientes párrafos, en el numeral 3.1.2 “Riesgo general de tasa de interés”, quedando como sexto y siguientes:
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“Además, se deben incluir las posiciones delta ponderadas de las opciones sobre
tasas de interés, cuando corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.5.
En el método de duración, los instrumentos deben ser asignados a las bandas
temporales según el resultado del cálculo de la duración.
Las entidades que utilicen el método de vencimiento deben asignar el valor de
mercado de cada instrumento en trece bandas temporales de acuerdo con la tabla
siguiente.
Zona
Banda
Temporal
Cambio en la Tasa (pb) -
∆𝒚𝒎𝒕
PRM
CLP
UR
MX
CLP
UR
MX
Zona 1
< 1 mes
115
500
210
0,00%
0,38%
0,00%
1 – 3 meses
110
400
190
0,21%
0,80%
0,21%
3 – 6 meses
105
300
175
0,51%
1,14%
1,17%
6 – 12 meses
100
250
160
0,86%
1,42%
2,09%
Zona 2
1 – 2 años
90
180
145
1,25%
1,67%
2,95%
2 – 3 años
85
135
130
1,69%
1,89%
3,77%
3 – 4 años
80
100
120
2,18%
2,12%
4,54%
4 – 5 años
75
80
110
2,71%
2,38%
5,26%
Zona 3
5 – 7 años
70
60
100
3,29%
2,67%
5,92%
7 – 10 años
65
45
90
3,92%
3,04%
6,54%
10 – 15 años
60
35
80
4,59%
3,49%
7,11%
15 – 20 años
60
30
75
5,31%
4,06%
7,63%
20 años 60 30 70 6,07% 4,75% 8,10%
Por su parte, aquellas entidades que utilicen el método de duración deben
multiplicar el valor de mercado de cada posición por el cálculo de la sensibilidad al precio
de cada posición por separado a través de la duración modificada – expresada en años-
, y luego multiplicar por el cambio en las tasas de interés (∆𝑦𝑚𝑡) que se muestra en la
tabla anterior. El valor ∆𝑦𝑚𝑡 a utilizar se deberá determinar en función de la ubicación de
la duración en cada banda temporal de la tabla anterior, así como su moneda.
De todas maneras, la entidad que utilice el método de duración deberá continuar
midiendo el riesgo de tasa de interés mediante el método de vencimiento, remitiendo a
esta Comisión la información asociada conforme a las instrucciones impartidas en los
archivos de sistema de información para dichos efectos.
Los instrumentos derivados, exceptuando las opciones, deben ser descompuestos
según sus subyacentes y asignados a las bandas temporales que correspondan, de
acuerdo con el método utilizado.
El cargo por riesgo general de tasa de interés corresponde a la suma de tres
componentes: la posición neta ponderada, el resultado de aplicar el ajuste vertical y el
resultado de aplicar los ajustes horizontales, independiente del método utilizado, sea
este de vencimiento o de duración.
La posición neta ponderada, para el método de vencimiento, se calcula como:
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∑|∑(𝑃𝑅𝑀𝑚𝑡∙𝐴𝑚𝑡−𝑃𝑅𝑀𝑚𝑡∙𝑃𝑚𝑡) 13 𝑡=1 | 𝑀 𝑚
Donde 𝐴𝑚𝑡 corresponde al valor de las posiciones activas del Libro de Negociación; 𝑃𝑚𝑡 corresponde al valor de las posiciones pasivas del Libro de Negociación; t corresponde a las bandas temporales; m corresponde a las monedas; y 𝑃𝑅𝑀𝑚𝑡 son los ponderadores de riesgo de mercado por banda temporal y moneda. La posición neta ponderada, para el método de duración, se calcula mediante la siguiente fórmula: ∑|∑∆ymt ∙∑(DMi ∙POSi) i
13 t=1 | M m
Donde 𝐷𝑀𝑖 corresponde a la duración modificada de la posición i del Libro de Negociación; 𝑃𝑂𝑆𝑖 corresponde al valor de cada posición i, que es positivo si es un activo y negativo en caso contrario; y ∆𝑦𝑚𝑡 corresponde al cambio de tasa asociado a la respectiva banda temporal y moneda. El resultado de aplicar el ajuste vertical (β), para el método de vencimiento, se calcula como: ∑∑𝛽∙𝑚𝑖𝑛(𝑃𝑅𝑀𝑚𝑡∙𝐴𝑚𝑡 ; 𝑃𝑅𝑀𝑚𝑡∙𝑃𝑚𝑡) 13 𝑡=1 𝑀 𝑚
El resultado de aplicar el ajuste vertical (β), para el método de duración, se calcula como: ∑∑𝛽∙∆𝑦𝑚𝑡∙𝑚𝑖𝑛( ∑ (𝐷𝑀𝑖∙𝑃𝑂𝑆𝑖) 𝑖 𝑠𝑖 𝑃𝑂𝑆𝑖>0 ; | ∑ (𝐷𝑀𝑖∙𝑃𝑂𝑆𝑖) 𝑖 𝑠𝑖 𝑃𝑂𝑆𝑖<0 |) 13 𝑡=1 𝑀 𝑚
La aplicación de los factores de ajuste horizontal (𝜆𝑖 y 𝜆𝑖𝑗, según corresponda) debe considerar, en primer lugar, las posiciones netas compensadas en cada una de las tres zonas definidas en la siguiente tabla y luego entre las posiciones netas compensadas entre diferentes zonas. Así, el resultado de aplicar los factores de ajuste horizontal será la suma, por moneda, de los siguientes productos: • Las posiciones netas ponderadas compensadas en la Zona 1
∙𝜆1 • Las posiciones netas ponderadas compensadas en la Zona 2
∙𝜆2 • Las posiciones netas ponderadas compensadas en la Zona 3
∙𝜆3 • Las posiciones netas ponderadas compensadas entre las Zonas 1 y 2 ∙𝜆12 • Las posiciones netas ponderadas compensadas entre las Zonas 2 y 3 ∙𝜆23 • Las posiciones netas ponderadas compensadas entre las Zonas 1 y 3 ∙𝜆13
Tanto los PRM por moneda y banda temporal, como los el factores de ajuste vertical como y el horizontales, se determinan de acuerdo con la siguientes tablas:
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Zona Banda Temporal Factor de ajuste vertical Factores de ajuste horizontal Dentro de zona Entre zonas adyacentes Entre zonas 1 y 3 Zona 1 < 1 mes
𝛽=10% (vencimiento)
y
𝛽=5% (duración)
𝝀𝟏= 𝟒𝟎%
𝜆12 = 40%
𝜆23 = 40%
𝝀𝟏𝟑= 𝟏𝟎𝟎% 1 – 3 meses 3 – 6 meses 6 – 12 meses Zona 2 1 – 2 años
𝝀𝟐= 𝟑𝟎% 2 – 3 años 3 – 4 años 4 – 5 años Zona 3 5 – 7 años
𝝀𝟑= 𝟑𝟎% 7 – 10 años 10 – 15 años 15 – 20 años
20 años
Los APRM por riesgo general de tasa de interés son la suma simple de los cargos de todas aquellas posiciones sujetas a riesgo general de mercado, multiplicada por 12,5.” 6. Se ajusta el primer párrafo del numeral 3.5 “Tratamiento de opciones”, así como la referencia al Anexo 1 por Anexo 2 en el segundo párrafo de este numeral. “Para el tratamiento de opciones, el banco que solo registre posiciones en opciones adquiridas puede utilizar cualquiera de los tres métodos que se señalan en este numeral. El banco que, además, registre opciones vendidas, y estas sean tipo plain vanilla, no podrá utilizar el método simplificado. El banco que registre opciones vendidas que no sean tipo plain vanilla debe utilizar únicamente el método de escenarios.” 7. Se introduce el Anexo 1 “Requisitos para la utilización del método de duración en la medición del riesgo general de tasa de interés”.
“ ANEXO 1 REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL MÉTODO DE DURACIÓN EN LA MEDICIÓN DEL RIESGO GENERAL DE TASA DE INTERÉS
De acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1.2 de este Capítulo, para el cómputo del riesgo general de tasa de interés, los bancos podrán optar por utilizar el método de duración. Para estos efectos, las entidades deberán informar a este Organismo, incluyendo al menos los siguientes elementos:
a. Evidencia de la aprobación del uso del método de duración para el cómputo de Activos Ponderados por Riesgos de Mercado, en instancia del Comité de Activos y Pasivos y/o de Riesgos, junto con su consecuente revisión y aprobación por parte del Directorio.
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b. Documento que contenga los criterios y supuestos considerados en el cálculo de la
duración modificada para cada tipo de instrumento, el tratamiento de instrumentos
con opciones, el tratamiento de instrumentos amortizables, entre otras tipologías que
el banco pudiese identificar. Además, se debe señalar la fuente de información
empleada, entre otros elementos que el banco estime atingente.
c.
Evidencia de que mediante el cálculo de las duraciones modificadas obtiene
resultados consistentes con las valoraciones propias de los instrumentos financieros,
para un determinado cierre de mes, empleando para esto una muestra representativa
de la cartera vigente, que abarque los tipos de instrumentos y factores de riesgo
relevantes en su operativa.
d. Resultado de la implementación del método de duración para, al menos, tres
periodos consecutivos y previos a la Comunicación enviada a este Organismo (cierres
mensuales a nivel de consolidación individual). Este cálculo se puede realizar con
cualquier periodo de 3 meses consecutivos comprendido dentro de los últimos 12
meses.
e. Informe realizado por un área independiente a la función que generó el cálculo de los
APRM, referidos al entorno del método normativo. El reporte deberá abarcar una
opinión de los siguientes elementos:
i.
Cumplimiento del método con los criterios normativos de este Capítulo.
ii.
Razonabilidad de los criterios y procedimientos utilizados para la
aplicación del método de duración.
iii.
Calidad de la documentación.
iv.
Integridad y consistencia de la fuente de información utilizada.
v.
Réplica y validación del cómputo de APRM mediante el método
duración.
Asimismo, en los procesos de supervisión se considerará la situación de la entidad en la materia “Riesgo financiero y operaciones de tesorería” prevista en el Capítulo 1-13 de la RAN, así como los antecedentes y observaciones que se hubieren recopilado en los procesos de revisión asociados a la Evaluación de la Suficiencia de Patrimonio Efectivo conforme al Capítulo 21-13 de la RAN.” 8. Se ajusta el título del Anexo pasando de “Anexo” a “Anexo 2”.
Por otro lado, se realizan ajustes menores de redacción para mejor interpretación de la normativa: 1. Se ajusta el primero párrafo del numeral 2 sobre “Evaluación del modelo de opciones” en el Anexo N°2 y su literal b., como sigue:
“La evaluación de los modelos para determinar el cargo por riesgo de mercado para opciones, ya sea el método delta plus o el método de escenarios, comprenderá el análisis de la situación del banco en la materia de “Riesgo financiero y operaciones de tesorería” y la realización de análisis y pruebas que permitan obtener una opinión de la consistencia metodológica del modelo, como también de la solidez de los procesos y procedimientos establecidos por la entidad para la administración de los riesgos inherentes a este tipo de instrumentos. Con el propósito de facilitar la evaluación, la entidad deberá tener a disposición de esta Comisión los siguientes elementos adicionales al informe detallado descrito en el numeral anterior: a. Políticas referidas a la actividad en opciones. b. Documentos de análisis y aprobación del producto.”
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- En el numeral 1 “Consideraciones generales” del Capítulo, se ajusta el primer y segundo párrafo, en los siguientes términos:
“Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 67 de la Ley General de
Bancos (en adelante LGB), el presente Capítulo establece la metodología estandarizada
que las empresas bancarias deben considerar para determinar el cómputo de activos
ponderados por riesgo de mercado (en adelante APRM). Dicha metodología de cálculo,
que se describe en el numeral 3, aplica a todas las exposiciones definidas en el numeral 2
de este Capítulo, tanto a nivel consolidado como consolidado local. ,e En este último nivel
no se considera a las filiales en el extranjero.
La adhesión a los lineamientos dispuestos en esta norma será parte de la
evaluación de gestión que realiza este Organismo esta Comisión a los bancos en el
ámbito de los riesgos de mercado, el cual se aborda en la letra b) del numeral 3.2 del
Título II del Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas (en adelante RAN).”
3. En el numeral 2 “Ámbito de aplicación y definiciones”, se ajusta el primer
párrafo de la siguiente forma:
“El cómputo de los APRM aplica sobre los instrumentos financieros clasificados en
el l Libro de n Negociación. Tiene una componente general de mercado, asociado a a los
movimientos de tasas de interés de referencia, monedas extranjeras, materias primas y
cotizaciones bursátiles; y una componente específico a, asociado a a aspectos
idiosincráticos del emisor, tales como, spread de crédito e incumplimiento.
Adicionalmente, se considera el riesgo de moneda extranjera y materias primas para las
posiciones del l Libro de b Banca. El riesgo de tasa del l Libro de b Banca debe medirse
de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 21-13 de la RAN.”
4. En el numeral 2.1 “Criterios de asignación al libro de negociación”, se
modifica el título, así como los párrafos primero, segundo y tercero de la
siguiente manera:
“2.1 Criterios de asignación al l Libro de n Negociación
El l Libro de n Negociación comprende todas las posiciones, tanto activas como
pasivas, computadas a valor de mercado. Las metodologías de valorización deben
quedar claramente estipuladaos dentro de las políticas de gestión del riesgo de mercado
conforme a lo señalado en el Capítulo 1-13 de la RAN.
Las posiciones en el l Libro de n Negociación deben mantenerse sin restricciones
para su venta o cubiertas completamente y cuyos sus riesgos deben ser gestionados
activamente. Además, las posiciones anteriores deberán cumplir con alguno de los
siguientes propósitos: venta de corto plazo, obtención de beneficios por movimientos de
precio en el corto plazo, obtención de beneficios por arbitraje o instrumentos que cubran
las posiciones anteriores.
Los siguientes instrumentos deben ser clasificados en el l Libro de n Negociación,
salvo que el banco justifique lo contrario de acuerdo con las políticas internas que tenga
para estos efectos, en base a los criterios establecidos en el primer párrafo de este
numeral.:
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i) Instrumentos calificados contablemente como de negociación. ii) Instrumentos que resulten de actividades de market-making.”
- Asimismo, en el mismo numeral 2.1 “Criterios de asignación al Libro de Negociación”, se ajusta el cuarto párrafo de la siguiente forma: “Para los instrumentos calificados en el l Libro de n Negociación, que, además, se hayan comprometido en una operación de pacto de compra o simultánea de financiamiento, el banco deberá seguir computando el riesgo de mercado asociado al instrumento negociado. Complementariamente, pactos de venta o simultáneas de financiación, no deberán considerar el riesgo de mercado del título recibido, salvo que este sea vendido con el objetivo de recomprarlo antes del vencimiento de la operación de financiación.”
- En el numeral 2.2 “Criterios de asignación al libro de banca”, se ajusta el
título y los párrafos primero y segundo de acuerdo con lo siguiente:
“2.2 Criterios de asignación al l Libro de b Banca
Cualquier instrumento que no satisfaga ninguno de los propósitos listados para
calificar en el l Libro de n Negociación, debe ser asignado al l Libro de b Banca. Los
siguientes instrumentos deben ser clasificados en el l Libro de b Banca, salvo que el
banco justifique lo contrario de acuerdo con sus políticas internas que tenga para estos
efectos, en base a los criterios establecidos en el primer segundo párrafo del numeral
2.1.:
i) Acciones no cotizadas en bolsa.
ii) Exposiciones minoristas, de acuerdo con la definición del Capítulo 21-6 de la RAN.
iii) Inversiones en fondos no clasificados en el l Libro de n Negociación. iv) Instrumentos derivados y fondos que tengan como subyacente cualquiera de los instrumentos anteriores.
v) Derivados implícitos de tasa de interés incrustados en activos o pasivos del l Libro de b Banca.
vi) Instrumentos que cubran las posiciones anteriores.
Las posiciones en el l Libro de b Banca en moneda extranjera o materias primas deben ser incluidas en la determinación de los APRM, p. Por lo tanto, para efectos de esta estimación, son tratadas como si estuviesen mantenidas en el l Libro de n Negociación.” 7. En el numeral 2.3 “Políticas de asignación” y 2.4 “Transferencias de riesgo internas” se reemplazan los términos “libros”, “negociación”, “banca”, “libro de banca”, “libro de negociación” y “mesas” por “Libros”, “Negociación”, “Banca”, “Libro de Banca”, “Libro de Negociación” y “Mesas”, respectivamente.
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- En el numeral 3.2 “Riesgo de moneda extranjera”, se reemplaza el quinto párrafo y la tabla asociada, quedando como sigue: “Donde 𝑃𝑁𝐴𝑖 y 𝑃𝑁𝑃𝑖 corresponden a la posición neta activa y pasiva, respectivamente para cada moneda i; 𝑃𝑁𝑂𝑅𝑂 es la posición neta (activa o pasiva) en oro; y 𝑃𝑅𝑀𝑖 corresponde al ponderador de riesgo de mercado, asociado a la moneda i, que se determina de acuerdo con la siguiente tabla: Canasta Monedas PRM 1 USD, EUR, AED, AUD, CAD, CHF, CNY, CNH, CZK, DKK, GBP, HKD, ILS, JPY, KRW, NOK, NZD, SAR, SGD, SKK, SEK, TWD y XAU (ORO) 8,00% 2 Resto de monedas 12,00% ”
- Se ajusta el segundo y cuarto párrafo del numeral 3.3 “Riesgo de materias primas”, de la siguiente forma: “Se compensan las posiciones activas y pasivas en una misma materia prima, o bien cuando estas sean sustitutas. Dos materias primas son consideradas sustitutas si presentan una correlación mínima de 0,9 entre sus series de precios, por al menos un año. Para el cálculo de estas correlaciones se debe contar con: i) al menos 24 observaciones de precios reales, espaciadas por no más de 90 días, donde se permite una sola observación por día, o ii) 100 observaciones de precios reales, donde se permite una sola observación por día. En adelante, dos materias primas sustitutas se consideran para efectos de este Capítulo una misma materia prima. En caso de no cumplir la condición de correlación, las materias primas no pueden ser consideradas como sustitutas. Donde 𝐴𝑖 corresponde al valor de las posiciones activas en la materia prima i; 𝑃𝑖 corresponde al valor de las posiciones pasivas en la materia prima i; y N corresponde al número de materias primas en las que el banco mantiene posiciones.”
- Se modifica el segundo párrafo del numeral 3.4.2 “Riesgo general de cotizaciones bursátiles”, como sigue: “Donde 𝐴𝑖 corresponde al valor de las posiciones activas en el mercado bursátil i (excluye índices y estrategias de arbitraje); 𝑃𝑖 corresponde al valor de las posiciones pasivas en el mercado bursátil i (excluye índices y estrategias de arbitraje); 𝐴𝐼𝑖 corresponde al valor de las posiciones activas en índices y estrategias de arbitraje en el mercado bursátil i; 𝑃𝐼𝑖 corresponde al valor de las posiciones pasivas en índices y estrategias de arbitraje en el mercado bursátil i; y N corresponde al número de mercados bursátiles en los que el banco mantiene posiciones.”
- Se elimina la primera coma del último párrafo del numeral 3.5.2 “Método delta plus”.
- Se modifica el segundo párrafo del numeral 3.5.3 “Método de escenarios”, de la siguiente forma:
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“Para aquellos bancos que tengan un portafolio significativo en opciones de tasas
de interés y bajo consentimiento a discreción de esta Comisión, se permitirá una
reducción a un mínimo de 6 bandas temporales para la construcción de los escenarios.
Esto implica que el banco puede combinar las bandas temporales determinadas en el
modelo de riesgo general de tasas de interés para generar nuevos segmentos. Cada
nueva banda temporal generada podrá estar constituida hasta por un máximo de 3
bandas originales. En cuanto al cambio asumido en la tasa, se deberá considerar el
máximo valor de las bandas temporales que la conforman.”
13. En el numeral 3.6.1 “Fondos de inversión y fondos mutuos”, el nuevo
primer y segundo párrafo serán los siguientes:
“En caso de que L los fondos clasificados en el l Libro de n Negociación que
cumplan con al menos una alguna de las siguientes condiciones: a) es posible identificar
todos los subyacentes y la información del fondo y sus constituyentes es auditada por
una empresa externa, al menos anualmente, o (b) es posible obtener cotizaciones diarias
del fondo y el banco maneja la información de su reglamento.; E el banco puede podrá
utilizar el enfoque del constituyente (LTA, por sus siglas en inglés). Este enfoque consiste
en descomponer, donde se descompone la exposición en sus subyacentes, como si se
hubiese invertido directamente en ellos. Los subyacentes individualizados son asignados
a las clases de riesgo respectivas de acuerdo con el modelo estándar presentado en este
Capítulo.
En caso de que no se cumplan las condiciones del párrafo anterior, el banco debe
También puede utilizar el método del reglamento interno (MBA, por sus siglas en inglés),
atendiendo a las siguientes condiciones:”
14. En numeral 3.6.2 “Securitizaciones”, se ajusta lo siguiente:
“El cargo de capital y los activos ponderados por riesgo específico para
securitizaciones que son mantenidas en el Libro de Negociación, deberá calcularse de
acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.13 del Capítulo 21-6 de la RAN.”
15. Se eliminan las disposiciones transitorias dispuestas en el numeral 4.
II.
Sistema de Riesgos del MSI bancos
En concordancia con lo establecido en la propuesta normativa, en particular respecto de la incorporación del método de duración descrita en la sección I de esta Circular, se realizan las siguientes modificaciones al archivo R07 del Sistema de Riesgos del MSI, de modo de garantizar consistencia en las definiciones y solicitud de información realizada. Los ajustes son los siguientes: 1. Se incorpora en la sección “Registros siguientes” el nuevo registro 10 denominado “Riesgo general de tasas de interés, método de duración” y se modifica el registro 2 y 8 de la siguiente forma:
Código Tipo de registro 01 Activos ponderados por riesgo de mercado por modelo estándar simplificado 02 Riesgo general y específico y general de tasas de interés, método de vencimiento 03 Riesgo general y específico de cotizaciones bursátiles
11
04 Riesgo de materias primas 05 Riesgo de moneda extranjera 06 Riesgo de opciones 07 Detalle de riesgo de opciones a través de método de escenarios 08 Posiciones excluidas del marco de riesgo general y específico de tasa de interés 09 Detalle de securitizaciones 10 Riesgo general de tasas de interés, método de duración
- Se ajusta el registro 01 del archivo R07 denominado “Activos ponderados por riesgo de mercado por modelo estándar simplificado”, de la siguiente forma: • Se ajusta el listado de campos del registro, de la siguiente forma:
- Tipo de registro 9(02)
- Fecha F(08)
- Nivel de consolidación 9(01)
- APRM 9(14)
- Riesgo específico de tasa de interés 9(14)
- Riesgo general de tasa de interés 9(14)
- Riesgo de moneda extranjera 9(14)
- Riesgo de materias primas 9(14)
- Riesgo específico de cotizaciones bursátiles 9(14) 10 Riesgo general de cotizaciones bursátiles 9(14)
- Riesgo de opciones sobre tasa de interés 9(14)
- Riesgo de opciones sobre monedas 9(14)
- Riesgo de opciones sobre cotizaciones bursátiles 9(14)
- Riesgo de opciones sobre materias primas 9(14)
- Cargo por traspaso de instrumentos entre libros 9(14)
- Securitizaciones 9(14)
- Método utilizado para el riesgo general de tasa de interés 9(02) 17 18. Filler X(01)
Largo del registro:
1946 bytes
• Se modifica la descripción del campo 6 “Riesgo general de tasa de interés” de la
siguiente forma:
6. RIESGO GENERAL TASA DE INTERÉS
Corresponde al monto del cargo por exposiciones calificadas en el libro de negociación
cuyo valor se vea afectado por la variación de las tasas de interés del mercado,
considerando el riesgo general de tasa de interés de acuerdo con lo señalado en el numeral
3.1.2 del Capítulo 21-7 de la RAN. Este cálculo debe considerar la posición neta ponderada,
el resultado del ajuste vertical y los ajustes horizontales obtenidos por el método de
vencimiento o de duración, según corresponda.
Adicionalmente, se deben considerar las posiciones delta ponderadas de las opciones
sobre tasas de interés, cuando corresponda.
Por su parte, el monto de posiciones excluidas se exceptúa de este campo.
• Se incorpora el campo 17 “Método utilizado para el riesgo general de tasa de
interés”:
17. MÉTODO UTILIZADO PARA EL RIESGO GENERAL DE TASA DE INTERÉS
12
Corresponde al código que identifica el método utilizado para el cómputo del riesgo de
tasa de interés reportado en el campo 6 de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1.2 del
Capítulo 21-7 de la RAN. Los códigos corresponden a:
01
Método de vencimiento
02
Método de duración
Aquellos bancos que reporten el código 02 deben ser aquellos que hayan comunicado a la
Comisión la utilización del método de duración y proporcionado la información
establecida en el Anexo 1 del Capítulo 21-7 de la RAN.
3. Se ajusta el registro 02 del archivo R07 denominado “Riesgo general y
específico de tasas de interés”, de la siguiente forma:
• Se modifica nombre del registro a “Riesgo específico y general de tasas de interés,
método de vencimiento”
• Se ajusta la instrucción del registro quedando como:
“En este registro se deben reportar todas las exposiciones del banco afectas a riesgo de tasas de
interés, tanto para su riesgo específico como general, estas últimas computadas bajo el método de
vencimiento. Adicionalmente, en el caso de opciones cuyo subyacente sea un instrumento de deuda
o tasas de interés, se debe computar una entrada en el momento en que el contrato subyacente tiene
efecto y una segunda entrada en el momento en que el contrato subyacente vence.
En el caso de los instrumentos securitizados, el riesgo específico de tasas de interés debe reportarse
en este el registro 9, para lo cual se deberá completar el campo 6 “Riesgo específico de tasa de
interés” con el valor 99. El mismo tratamiento debe realizarse en las posiciones en derivados cuyo
subyacente no tenga un emisor, dado que quedan exentas de cargo por riesgo específico.”
• Se modifica la descripción del campo 11 “Monto posición riesgo general” de la
siguiente forma:
11. MONTO POSICIÓN RIESGO GENERAL
Corresponde al monto de la posición activa o pasiva de las exposiciones (campo 5) afectas
a riesgo general computado a través del método de vencimiento, de acuerdo con lo
estipulado en el Capítulo 21-7 de la RAN.
El monto de las posiciones excluidas informado en el campo 12 debe ser deducido del
“monto posición riesgo general” de este registro.
• Se modifica el título del campo 12 “Monto posiciones perfectamente compensadas”
de la siguiente forma:
12. MONTO POSICIONES PERFECTAMENTE EXCLUIDAS
Corresponde al monto de la exposición en derivados que calificaría para ser excluida del
riesgo general de tasa de interés encontrarse perfectamente compensada, correspondiente
a la posición activa o pasiva, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 21-7 de la RAN.
Si no hay posiciones perfectamente compensadas excluidas se debe reportar cero.
4. Se ajusta el registro 08 del archivo R07 denominado “Posiciones excluidas
del marco de riesgo general de tasa de interés”, de la siguiente forma:
• Se modifica nombre del registro a “Posiciones excluidas del marco de riesgo
general y específico de tasa de interés”.
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• Se ajusta la instrucción del registro quedando como: “En este registro se deben reportar todas las posiciones excluidas del marco de riesgo de tasa de interés, por encontrase perfectamente compensadas, ya sea para las posiciones activas o pasivas. Dichas posiciones deben ser consistentes con aquellas reportadas, de forma agregada, en el campo “Monto posiciones excluidas perfectamente compensadas” del registro 2 y 10.” 5. Se incorpora el siguiente nuevo registro 10 al archivo R07 denominado “Riesgo general de tasas de interés, método de duración”, el cual se detalla a continuación:
Registro para informar el riesgo general de tasas de interés: método de duración
En este registro se deben reportar todas las exposiciones del banco afectas a riesgo general de tasas
de interés, en concordancia con lo reportado en el registro 2 de este archivo.
Adicionalmente, en el caso de opciones cuyo subyacente sea un instrumento de deuda o tasas de
interés, se debe computar una entrada en el momento en que el contrato subyacente tiene efecto y
una segunda entrada en el momento en que el contrato subyacente vence.
- Tipo de registro 9(02)
- Fecha F(08)
- Nivel de consolidación 9(01)
- Fondos 9(02)
- Exposiciones 9(02)
- Tipo de tasa de interés 9(02)
- Moneda 9(03)
- Banda temporal 9(02)
- Monto posición riesgo general 9(16)
- Monto posiciones excluidas 9(16)
- Monto valor de mercado de la posición
9(16) - Duración promedio ponderada 9(02)V9(03)
- Duración modificada promedio ponderada 9(02)V9(03)
- Filler X9(116)
Largo del registro: 196 bytes
- TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “10”.
- FECHA Corresponde la fecha a la cual se refiere la información.
- NIVEL DE CONSOLIDACIÓN Corresponde al código asociado al nivel de consolidación, el cual se deberá indicar según la Tabla 80 de este Manual.
- FONDOS Corresponde al código asociado al método utilizado para reportar las exposiciones mantenidas en fondos de inversión y fondos mutuos de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.6.1 del Capítulo 21-7 de la RAN. Los códigos son:
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01
Enfoque del constituyente
02
Enfoque reglamento interno
09
Inversión directa
En caso de que el reporte no corresponda a inversiones en fondos sino a otros tipos de
instrumentos del libro de negociación, se debe informar el código 09.
5. EXPOSICIONES
Corresponde al código asociado al tipo de exposición sujetas a riesgos de tasa de interés. Se deben
indicar las exposiciones según los códigos de la Tabla 114 de este Manual.
Los instrumentos financieros no derivados corresponden sólo a aquellas posiciones en
instrumentos registrados en el activo por su valor de mercado que no presenten restricciones de
ninguna naturaleza que puedan impedir que sean negociados y que: (i) se mantengan en cartera
para negociarlos en el corto plazo con el propósito de obtener ganancias provenientes del arbitraje
o de fluctuaciones esperadas en los precios o tasas de mercado; o que (ii) formen parte de una
cartera de instrumentos que se negocian activa y frecuentemente por la institución.
Los derivados deben ser descompuestos en los subyacentes respectivos y éstos computados en
cada clase de riesgo y banda temporal correspondiente.
6. TIPO DE TASA DE INTERÉS
Corresponde al código que asigna el tipo de tasa de interés. Los códigos corresponden a:
01
Operaciones con tasas fijas y saldos no sujetos a interés
02
Operaciones con tasa flotante
7. MONEDA
Corresponde al código que identifica la moneda en la que se materializarán las exposiciones o
tipo de reajustabilidad. Se debe indicar la moneda según los códigos de la Tabla 1 de este Manual.
Para operaciones pagaderas en pesos reajustables en moneda extranjera (incluidas las expresadas
en moneda extranjera y pagaderas en pesos), se utilizará el código correspondiente a la moneda
extranjera de que se trate y no el código que identifica el tipo de reajustabilidad.
8. BANDA TEMPORAL
Corresponde al código asociado a las bandas temporales de los instrumentos según su duración.
Se debe indicar la banda temporal según los códigos de la Tabla 116 de este Manual.
Los instrumentos derivados, exceptuando las opciones, deben ser descompuestos según sus patas
y asignados a las bandas temporales que correspondan.
9. MONTO POSICIÓN RIESGO GENERAL
Corresponde al monto resultante entre el producto del valor de mercado, la sensibilidad al precio
expresada a través de la duración modificada y el cambio en las tasas de interés de las posiciones
activas o pasivas de acuerdo con la moneda (campo 7) y banda temporal (campo 8) computado a
través del método de duración, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 21-7 de la RAN.
El monto de posiciones excluidas informado en el campo 10, debe ser deducido.
10. MONTO POSICIONES EXCLUIDAS
Corresponde al monto total del valor de mercado de la posición activa o pasiva que califica para
ser excluida del riesgo general de tasa de interés, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 21-
7 de la RAN. Si no hay posiciones excluidas, se debe reportar cero.
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- MONTO VALOR DE MERCADO DE LA POSICION
Corresponde al monto total del valor de mercado de la posición activa o pasiva que es utilizado para estimar el cómputo al riesgo general de tasas de interés mediante el método de duración que se reporta en el campo 9 de este registro, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 21-7 de la RAN, excluyendo los montos de posiciones excluidas informado en el campo 10. - DURACIÓN PROMEDIO PONDERADA Corresponde al promedio ponderado de la duración, expresada en años. Para estos efectos, la duración deberá ponderarse por el valor de mercado de la posición de cada instrumento, flujo o pata, según corresponda. El cálculo deberá efectuarse de acuerdo con la siguiente expresión: Promedio ponderado de la duración = (Σn |Valor_Mercadoₙ| × Duraciónₙ)/ Σn | Valor_Mercadoₙ| Donde:
- n = corresponde a cada operación y/o pata reportada en la combinación de los campos 1 a
- Valor_Mercadoₙ= Valor de mercado de la posición individual del componente n.
-
Duraciónₙ = Duración del componente n.
-
DURACIÓN MODIFICADA PROMEDIO PONDERADA Corresponde al promedio ponderado de la duración modificada. Para estos efectos, la duración modificada deberá ponderarse por el absoluto del valor de mercado de la posición de cada instrumento, flujo o pata, según corresponda. El cálculo deberá efectuarse de acuerdo con la siguiente expresión: Promedio ponderado de la duración modificada = (Σn |Valor_Mercadoₙ| × Duración_Modificadaₙ)/ Σn | Valor_Mercadoₙ| Donde:
- n = corresponde a cada operación y/o pata reportada en la combinación de los campos 1 a
- Valor_Mercado ₙ= Valor de mercado de la posición individual del componente n.
-
Duración_Modificadaₙ = Duración modificada del componente n.
-
En línea con el numeral 1 de esta sección II, se ajustan todos los filler de los registros 1 a 9 para considerar un largo de 196 bytes.
-
En concordancia con los ajustes previamente expuestos, se ajusta la tabla de la carátula de cuadratura del archivo R07, de la siguiente forma:
Número de registros
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Número de registros con código 01 en el campo 1
Número de registros con código 02 en el campo 1
Número de registros con código 03 en el campo 1
Número de registros con código 04 en el campo 1
Número de registros con código 05 en el campo 1
Número de registros con código 06 en el campo 1
Número de registros con código 07 en el campo 1
Número de registros con código 08 en el campo 1
Número de registros con código 09 en el campo 1
Número de registros con código 10 en el campo 1
III. Entrada en vigor La presente Circular entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
CATHERINE TORNEL LEÓN PRESIDENTA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Catherine Carolina Tornel Leon Firmado digitalmente por Catherine Carolina Tornel Leon Fecha: 2026.09.11 15:11:34 -03'00'