CIR N° 2374 de 2026
REF: ESTABLECE AJUSTES EN EL CAPÍTULO 2–13 DE LA RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS PARA BANCOS Y LA CIRCULAR N°1 DE EMPRESAS EMISORAS DE TARJETAS DE PAGO NO BANCARIAS.
17 de agosto de 2026
CIRCULAR N°2.374 Bancos Emisores de Tarjetas no Bancarias Esta Comisión, en uso de las facultades legales, en especial lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 y en el numeral 3 del artículo 20 del Decreto Ley N°3.538, de 1980; y lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N°509, de 13 de agosto de 2026, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones: I. Se introducen ajustes al Capítulo 2-13 de la Recopilación Actualizada de Normas en los siguientes términos: 1. Se reemplaza en el segundo párrafo del N°1 la expresión “en arcas fiscales” por “a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile”. 2. Se reemplaza el primer párrafo del título N°3 por lo siguiente:
Los bancos confeccionarán, en el mes de enero de cada año, una lista de las acreencias afectas a caducidad que hayan cumplido dos años de inmovilización en el curso del año calendario inmediatamente anterior. Deberán fijar dicha lista en su domicilio principal. Asimismo, deberán remitir a esta Comisión el archivo E30 “Acreencias Bancarias Sujetas a Caducidad” del Manual de Sistema de Información para bancos a más tardar el décimo día hábil bancario del mes de febrero de cada año. 3. Se reemplaza el título del N°6 por “Traspaso de estos valores a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile”. 4. Se reemplaza en el único párrafo del N°6 la expresión “en la Tesorería Comunal que corresponda a su domicilio principal” por “a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.”
II. Se introducen ajustes a la Circular N°1 de Empresas Emisoras de Tarjetas de Pago no Bancarias en los siguientes términos: 1. Se reemplaza el título del numeral 4.3 del título IV por “Traspaso de estos valores al Fisco de Chile y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile”. 2. Se reemplaza el párrafo único del numeral 4.3 del título IV por lo siguiente: Cumplidos los plazos señalados en los numerales precedentes, los Emisores deben enterar el importe de las acreencias caducadas provenientes de medios de pago emitidos de forma nominativa a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Homólogamente, deben enterar el importe de las acreencias caducadas provenientes de medios de pago emitidos al portador en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal.
CATHERINE TORNEL LEÓN PRESIDENTA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO